Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-06-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 297/2014)

Sentido del fallo30/06/2015 “PRIMERO. Queda firme el sobreseimiento decretado en el resolutivo primero que se rige por el considerando cuarto de la sentencia recurrida, en los términos del considerando séptimo de este fallo. SEGUNDO. Es procedente pero infundada la revisión adhesiva, en los términos del considerando octavo de esta sentencia. TERCERO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a los quejosos señalados en el resolutivo segundo de la sentencia recurrida, en contra de los artículos 52, 53, Octavo y Noveno transitorios de la Ley General del Servicio Profesional Docente, publicada en el Diario Oficial de la Federación de once de septiembre de dos mil trece.”
Fecha30 Junio 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA 2DA. REGIÓN EN SAN ANDRÉS CHOLULA (EXP. ORIGEN: J.A. 431/2013-I))
Número de expediente297/2014
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPLENO
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