Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-01-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3056/2014)

Sentido del fallo28/01/2015 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha28 Enero 2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 411/2012))
Número de expediente3056/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

aRectángulo 1 mparo directo en revisión 3056/2014

AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN 3056/2014

QUEJOSA: **********


MINISTRO PONENTE: J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR


S U M A R I O

**********, solicitó, ante la Administración Local de Auditoría Fiscal de Guadalajara Sur, la devolución del impuesto al activo a recuperar, correspondiente a los ejercicios de 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2007. Lo anterior de conformidad con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto Empresarial a T.Ú., publicado en el Diario Oficial de la Federación el uno de octubre de dos mil siete. El Administrador Local de Auditoría Fiscal de Guadalajara Sur, resolvió negar la devolución solicitada. Inconforme, la quejosa promovió juicio de nulidad del que conoció la Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, misma que dictó sentencia en el sentido de reconocer la validez de la resolución impugnada. En contra de tal determinación, la contribuyente promovió juicio de amparo directo, resuelto por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, órgano que negó la protección constitucional solicitada. En el presente amparo directo en revisión, corresponderá a esta Primera Sala resolver sobre la constitucionalidad del séptimo párrafo del artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto Empresarial a T.Ú., que sirvió como fundamento para la negativa a la solicitud de devolución formulada por la empresa inconforme.



C U E S T I O N AR I O


¿Fue omiso el Tribunal Colegiado en analizar la cuestión efectivamente planteada a la luz de los argumentos de constitucionalidad vertidos por la quejosa en la demanda de amparo? ¿Asiste la razón a la quejosa en cuanto afirma que, en el caso, el séptimo párrafo del artículo Tercero Transitorio del Decreto por el cual se expidió la Ley del Impuesto Empresarial a T.Ú., fue interpretado de manera inconstitucional? ¿Es necesario el análisis del resto de los argumentos hechos valer por la recurrente?



México, Distrito Federal, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintiocho de enero de dos mil quince emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 3056/2014, interpuesto por **********, a través de su representante legal, en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Según se desprende de las constancias que obran en autos, el veintinueve de junio de dos mil nueve, la empresa quejosa solicitó, ante la Administración Local de Auditoría Fiscal de Guadalajara Sur, la devolución del impuesto al activo a recuperar, en cantidad total de $********** (**********M.N.) correspondiente a los ejercicios de 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2007. Lo anterior de conformidad con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto Empresarial a T.Ú., publicado en el Diario Oficial de la Federación el uno de octubre de dos mil siete.


  1. El veintiocho de febrero de dos mil once, el Administrador Local de Auditoría Fiscal de Guadalajara Sur, resolvió negar la devolución solicitada por medio del oficio número **********1.


  1. Inconforme, la quejosa promovió juicio de nulidad por escrito presentado el veinte de mayo de dos mil once2. Correspondió conocer de la demanda a la Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la cual dictó sentencia el once de mayo de dos mil doce, en el sentido de reconocer la validez de la resolución impugnada3.

II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Por escrito presentado el diecinueve de junio de dos mil doce ante la Oficialía de Partes de la Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ********** en representación legal de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan4:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


ACTO RECLAMADO

Sentencia de once de mayo de dos mil doce, dictada dentro del juicio de nulidad **********.


  1. La quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno tocó conocer de la demanda de amparo al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, cuyo Magistrado Presidente, por auto de dieciséis de agosto de dos mil doce, admitió a trámite la demanda registrándola con el número de expediente**********.5


  1. En sesión de quince de mayo de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado dictó sentencia mediante la cual negó el amparo solicitado6.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con lo anterior, mediante escrito presentado el dieciséis de junio de dos mil catorce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito, la quejosa presentó recurso de revisión7.


  1. Por acuerdo de dieciocho de junio siguiente, el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación8.


  1. Trámite del amparo en revisión ante este Alto Tribunal. Por auto de ocho de julio de dos mil catorce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión, ordenó la notificación correspondiente a la autoridad responsable y al Procurador General de la República, para los efectos legales conducentes. Finalmente, ordenó turnar el asunto al Ministro J. Ramón Cossío Díaz para la elaboración del proyecto de resolución respectivo9.


  1. El Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de quince julio siguiente, se avocó al conocimiento del asunto, devolviéndose los autos a la ponencia del Ministro mencionado, donde inicialmente fueron turnados10.


  1. Interposición del recurso de revisión adhesiva. Por escrito presentado el veintidós de agosto de dos mil catorce, el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del S. de Hacienda y Crédito Público, presentó recurso de revisión adhesiva mismo que fue admitido por el Presidente de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintisiete de agosto del mismo año.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. El artículo Tercero Transitorio de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, dispone, en relación con su entrada en vigor, que los juicios de amparo iniciados con anterioridad al tres de abril de la referida anualidad, seguirán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio.


  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo Tercero Transitorio y toda vez que la demanda de amparo de la quejosa fue presentada el diecinueve de junio de dos mil doce, el presente recurso de revisión será resuelto de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece.


  1. Por tanto, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Primero, Segundo, fracción III, y Quinto, en relación con el Punto Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año.


  1. Cabe señalar que en el caso no se justifica la competencia del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto dado el sentido del fallo.


  1. Oportunidad revisión principal. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada personalmente al quejoso el viernes treinta de mayo de dos mil catorce11, por lo que surtió efectos...

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