Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-03-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2892/2016)

Sentido del fallo15/03/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha15 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-87/2016, RELACIONADO CON EL EL RP.-131/2014, 129/2014 Y DP.-442/2015))
Número de expediente2892/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

ARectángulo 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2892/2016



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2892/2016

QUEJOSO: **********



MINISTRO ponente: A.Z. LELO DE LARREA

SECRETARIO: JULIO C.R.C.

SECRETARIO AUXILIAR: C.G.P. NÚÑEZ


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al 15 de marzo de 2017.



Visto Bueno

Señor Ministro:


V I S T O S para resolver los autos del amparo directo en revisión 2892/2016, interpuesto por ********** por su propio derecho, en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo directo ********** por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.



R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Hechos que dieron origen al presente asunto.


El siete de enero de 2014, aproximadamente a las 17:30 horas, los policías ********** y ********** se encontraban patrullando en la delegación ********** de esta Ciudad de México. En ese momento, los agentes se percataron de que cuatro personas trasladaban autopartes del interior de un domicilio a una camioneta que se encontraba estacionada frente a ellos.1


Por lo anterior, los agentes de policía se acercaron identificándose y, después de obtener el consentimiento de los sujetos, practicaron una revisión preventiva sobre el vehículo. Como resultado, fueron encontradas varias tarjetas de circulación y placas de distintos vehículos que contaban con reporte de robo, según información que constaba en diversas averiguaciones previas.2


SEGUNDO. Proceso penal.


Con motivo de los hechos descritos, el 4 de agosto de 2014, el Juez Vigésimo Sexto Penal en el Distrito Federal, sentenció a ********** y ********** por la comisión del delito de encubrimiento por receptación agravado.3 **********


Inconformes con la resolución anterior, el defensor particular de los sentenciados interpuso recurso de apelación. De dicho recurso correspondió conocer a la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien lo registró con el número de toca **********. Mediante sentencia de 24 de octubre de 2014, la Sala determinó confirmar la sentencia apelada.4


TERCERO. Juicio de amparo directo **********.


En contra de la sentencia condenatoria, mediante escrito presentado el 23 de febrero de 2016, el ahora recurrente, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo. De la demanda conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., por acuerdo de 15 de marzo de 2016, la registró con el expediente **********.5


Mediante escrito presentado el 4 de abril de 2016, el quejoso realizó diversas manifestaciones, las que fueron admitidas el día siguiente como alegatos. Agotados los trámites correspondientes, el día 29 del mismo mes, el Tribunal Colegiado de Circuito dictó sentencia en el sentido de negar la protección constitucional al quejoso.6


CUARTO. Interposición y trámite del recurso de revisión.


Inconforme con la anterior determinación, mediante escrito presentado el 20 de mayo de 2016, en la Oficina de Correspondencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el quejoso interpuso recurso de revisión.7


Por auto de 30 de mayo de 2016, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación requirió al promovente para que, ante el actuario judicial adscrito a este Alto Tribunal, ratificara la firma del escrito de agravios. Lo anterior, por advertir que esta difería notablemente de las que obran en los autos del juicio de amparo.8


Una vez cumplido el requerimiento, mediante acuerdo de 5 de julio de 2016, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión, lo registró bajo el número 2892/2016 y ordenó el turno del expediente al M.A.Z.L. de L..9


El 19 de septiembre de 2016, el Presidente de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibidos los autos, determinó que dicha Sala se avocaría al conocimiento del asunto y envió los autos a la Ponencia del Ministro A.Z.L. de L. a efecto de que formulara el proyecto de resolución respectivo.10



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia.


Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, de 13 de mayo de 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 del mismo mes y año, en virtud de haberse interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito.


SEGUNDO. Oportunidad.


El recurso de revisión es oportuno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo.


De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida se notificó al quejoso el 11 de mayo de 2016 (foja 139 del cuaderno de amparo), la cual surtió efectos al día hábil siguiente. De este modo, el plazo de diez días para la interposición del recurso transcurrió del 13 al 26 de mayo de 2016; debiéndose descontar los días 14, 15, 21 y 22 de mayo de 2016 por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En consecuencia, si el recurso fue interpuesto el 20 de mayo de 2016 (foja 4 del cuaderno de amparo directo en revisión), es claro que el mismo fue presentado en tiempo.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto.


A fin de determinar si el recurso que ahora nos ocupa es o no procedente y, en su caso, determinar la litis constitucional en esta instancia, es necesario establecer previamente cuáles fueron los argumentos de la demanda de amparo, las consideraciones del Tribunal Colegiado y los agravios del recurso de revisión.


I. Demanda de amparo: En su escrito de demanda la parte quejosa sostuvo fundamentalmente lo siguiente:


  1. La resolución combatida es violatoria de los artículos 1, 14, 16, 19 y 20 constitucionales, pues la responsable realizó una inadecuada valoración de los elementos de prueba. Por consiguiente, la sentencia impugnada es ilegal al carecer de fundamentación y motivación.


  1. Lo anterior, toda vez que la resolución está sustentada en lo declarado por los policías captores, sin que haya una adecuada valoración de los elementos del cuerpo del delito, de cuya valoración se desprende que no son aptos ni suficientes.


  1. En nuestro marco jurídico, el juzgador está obligado a desentrañar si la petición ministerial se encuadra dentro de la hipótesis propuesta en la consignación, para efecto de que el Estado dé certeza y seguridad jurídica a sus gobernados.


  1. El estudio de la conducta o acción atribuida debe estar presumiblemente acreditada no sólo con la imputación, sino con otros medios de prueba. En el caso debió ofrecerse un dictamen pericial en dactiloscopia recabado en la escena de los hechos o en las autopartes que supuestamente el quejoso tenía en posesión.


  1. Las actuaciones de la representación social y de la autoridad responsable no cumplieron con los requisitos constitucionales. Esto, pues en el caso se cuenta con los siguientes medios de prueba: Las declaraciones ministeriales y preparatorias de los policías remitentes ********** y **********; la declaración ministerial de la denunciante **********, el informe y puesta a disposición del Ministerio Público, la inspección ministerial, fe de objetos, de inventario, de vehículo, de láminas de placas de circulación y de copias certificadas de 5 averiguaciones previas; 2 dictámenes de identificación y avalúo de vehículo, 3 dictámenes de valuación, dictamen de fotografía, informe de criminalística de campo, informe de policía de investigación, oficio, inspección judicial de contenido de video DVD, copias simples del formato de inicio de averiguación previa, copias certificadas de una averiguación previa, copias simples de una factura, 3 cartas de recomendación y sus ratificaciones, los certificados de estado físico practicados a ********** y a **********, declaraciones ministeriales y preparatorias de los procesados **********, **********, así como de los sentenciados ********** y **********. (transcribe las probanzas aludidas)


  1. En lo que respecta al objeto material del delito, en la causa no quedó comprobada su existencia. Ello pues, a través de diversos medios de prueba, se comprobó que la camioneta Ford, tipo L., modelo 2008, era de la propiedad de **********, hijo del hoy quejoso.


  1. La responsable tomó en consideración el valor de la camioneta, siendo que dicho valor coincide con lo señalado por **********...

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