Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-02-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1788/2015)

Sentido del fallo17/02/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha17 Febrero 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 778/2014))
Número de expediente1788/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1788/2015



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1788/2015

QUEJOSO Y RECURRENTE: ***********



ministra ponente: norma lucía piña hernández

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: D.Á.T.

secretario AUXILIAR: EDUARDO ARANDA MARTÍNEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la primera sala de la suprema corte de justicia de la nación, correspondiente a la sesión de diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.


Vistos, los autos para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 1788/2015.


R E S U L T A N D O:


  1. Primero. Presentación de la demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el dieciocho de marzo de dos mil catorce, **********, por su propio derecho, solicitó en la vía indirecta el amparo y protección de la justicia federal en contra de la sentencia dictada el veinte de febrero de dos mil catorce, por la segunda sala de lo familiar del tribunal superior de justicia del distrito federal, en los autos del toca **********.1

  2. El quejoso señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.

  3. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo indirecto. De la demanda correspondió conocer al Juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, quien por auto de veinte de marzo de dos mil catorce, la admitió a trámite y la registró con el número **********.2 En audiencia de veintisiete de junio de dos mil catorce, dicho juzgador emitió sentencia en la que resolvió negar el amparo y protección de la justicia Federal.3

  4. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el catorce de julio de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil del Primer Circuito, el quejoso interpuso recurso de revisión.4

  5. En proveído de dieciséis de julio de dos mil catorce, el Juez de Distrito tuvo por interpuesto el referido recurso y ordenó su remisión al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en turno.5

  6. CUARTO. Reconducción de la vía. Recibidos los autos, por acuerdo de fecha siete de agosto de dos mil catorce, el Presidente del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito admitió a trámite el recurso, registrándolo con el número *********.6 En sesión de fecha diecisiete de octubre de dos mil catorce, dictó sentencia en la que resolvió dejar insubsistente la sentencia recurrida de veintisiete de junio de dos mil catorce y remitir los autos del juicio de amparo indirecto a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito para que se les asignara el número correspondiente y una vez hecho lo anterior, fueran devueltos al referido órgano colegiado para su resolución como amparo directo.7

  7. QUINTO. Trámite del amparo directo. Devueltos los autos al Tribunal Colegiado del conocimiento, su Presidente por acuerdo de siete de noviembre de dos mil catorce, tuvo por recibida la demanda de amparo promovida por el quejoso, la cual admitió y registró con el número de expediente **********.8 Agotados los trámites de ley, en sesión de fecha veinticinco de febrero de dos mil quince, se resolvió negar al quejoso el amparo y la protección de la justicia Federal.9

  8. SEXTO. Trámite del recurso de revisión en amparo directo. Mediante escrito presentado el veintisiete de marzo de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el quejoso interpuso recurso de revisión.10

  9. En proveído de treinta y uno de marzo de dos mil quince, el Presidente del citado órgano colegiado tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.11

  10. SÉPTIMO. Trámite en este Alto Tribunal. Una vez recibido el escrito respectivo, por acuerdo de trece de abril de dos mil quince, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró y admitió a trámite el recurso de revisión con el número 1788/2015, con la reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizara; asimismo, determinó que se turnaran los autos a la señora M.O.M.S.C. de García Villegas y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.12

  11. OCTAVO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de siete de mayo de dos mil quince, el Presidente de la Primera Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso y ordenó enviar los autos a la ponencia de la señora Ministra Olga María Sánchez Cordero de G.V..13

  12. NOVENO. Returno del asunto. Por acuerdo de siete de enero de dos mil dieciséis, el Presidente ordenó returnar este asunto a la ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien quedó adscrita a esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución.14

C O N S I D E R A N D O:

  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia civil, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala y sin que se estime necesaria la intervención del Tribunal Pleno.

  2. SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión que ahora se analiza fue interpuesto de manera oportuna.

  3. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada al ahora recurrente por lista el doce de marzo de dos mil quince,15 surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es el trece de los mismos mes y año. De este modo, el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del diecisiete al treinta de marzo de dos mil quince, debiéndose descontar los días catorce, quince, veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de marzo por ser sábados y domingos, así como el dieciséis del mismo mes por ser inhábil, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  4. Por tanto, si de autos se advierte que el recurso de revisión fue interpuesto el veintisiete de marzo de dos mil quince,16 es claro que el recurso fue interpuesto de forma oportuna.

  5. TERCERO. Legitimación. El presente amparo directo en revisión fue interpuesto por persona legitimada para ello, en tanto que lo hace valer *********, quejoso en el juicio de amparo directo en el que se dictó la sentencia recurrida.

  6. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer el panorama de los hechos a partir de los antecedentes del caso.

  7. I. Incidente de liquidación de convenio.

  8. Por escrito presentado el veintisiete de abril de dos mil doce, *********, demandó en la vía incidental de **********, lo siguiente: i) la declaración de que el inmueble ubicado en *********, constituía un bien adquirido en sociedad entre la actora y el demandado incidentista; ii) la liquidación de dicho inmueble; y iii) la compensación correspondiente al artículo 267, fracción VI, del Código Civil para el Distrito Federal.

  9. De dicho incidente conoció el Juez Décimo Quinto de lo F. en el Distrito Federal, quien agotados los trámites de ley, dictó sentencia incidental en la que resolvió declarar procedente el incidente y condenó a ********** a dar una compensación económica a favor de la actora incidentista por el treinta por ciento de la cantidad que el demandado hubiera cubierto por la adquisición del inmueble en cuestión.

  10. En contra de dicha resolución, actora y demandado incidentistas promovieron recursos de apelación, los cuales fueron resueltos por la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el sentido de modificar la sentencia recurrida y condenar al demandado al pago del cuarenta por ciento de la cantidad que hubiere cubierto por la adquisición del inmueble en disputa.

  11. II. Juicio de amparo directo 778/2014.

  12. En contra de la sentencia del Alzada, el quejoso promovió juicio de amparo indirecto, el cual tal y como se narró en los resultandos del presente fallo, fue reconducido en la vía directa derivado de la resolución dictada por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. En dicho juicio de garantías el quejoso hizo valer los siguientes:

  13. Conceptos de violación.

  14. Primero. Sostuvo que el Tribunal de Alzada realizó una incorrecta interpretación del artículo 267, fracción VI del Código Civil para el Distrito Federal, puesto que para la...

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