Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2005 (INCONFORMIDAD 233/2005)

Sentido del falloES INFUNDADA LA INCONFORMIDAD.
Número de expediente233/2005
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 479/2003))
Fecha30 Noviembre 2005
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorSEGUNDA SALA
INCONFORMIDAD 233/2005

Inconformidad 233/2005.

INCONFORMIDAD 233/2005.

DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********, PROMOVIDA POR: ********** Y OTROS.




MINISTRO PONENTE: G.I.O.M..

SECRETARIO: L.V.P..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de noviembre de dos mil cinco.



Vo.Bo.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O :


C..


PRIMERO. Por escrito presentado el veintidós de septiembre de dos mil tres, ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Tribunal Superior Agrario, ********** y Otros, por su propio derecho, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia dictada en el juicio agrario número ********** por el referido Tribunal, el primero de abril del año en cita.

SEGUNDO. La Presidenta del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de garantías por auto de fecha once de diciembre de dos mil tres, bajo el número **********.


Seguido el juicio por sus diversos trámites, con fecha quince de diciembre de dos mil cuatro, el Órgano Colegiado del conocimiento dictó sentencia, la que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO.- LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE a **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** Y **********, en contra de la sentencia pronunciada el día primero de abril del año dos mil tres, dentro de los autos del expediente del juicio agrario número **********, por el Tribunal Superior Agrario, en los términos y para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria”.


TERCERO. Mediante oficio número 8835-IV, de veintiséis de enero de dos mil cinco, el A. del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, remitió testimonio de la sentencia de amparo antes referida al Tribunal Superior Agrario, por medio del cual el órgano jurisdiccional de referencia le requirió a efecto de que informara sobre el cumplimiento dado a la misma.


Por oficio número 01658 de diez de febrero de dos mil cinco, el Director General de Asuntos Jurídicos del Tribunal Superior Agrario, remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento copia certificada del acuerdo del día cuatro del mes y año referidos, emitido por el Pleno del Tribunal antes citado, por medio del cual informó que se había dejado insubsistente la sentencia de primero de abril de dos mil tres, que constituyó el acto reclamado en el juicio de garantías del que deriva la presente reclamación; y, en diverso oficio con número 06617 de ocho de julio de dos mil cinco, remitió copia certificada de la sentencia de diecisiete de junio del año en curso, a fin de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


Previa vista que se le dio a la parte quejosa con la documental antes aludida, por acuerdo de ocho de septiembre de dos mil cinco, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, tuvo por cumplida la sentencia de amparo en los siguientes términos:


México, Distrito Federal, a ocho de septiembre de dos mil cinco.--- V I S T O : el estado que guardan los autos de los que se desprende que la parte quejosa no desahogó la vista ordenada en auto del doce de julio de dos mil cinco y tomando en consideración que el acatamiento de las sentencias de amparo es de orden público, y que de conformidad con el artículo 113 de la Ley de Amparo, ningún asunto podrá archivarse hasta que quede enteramente acatada la sentencia que haya concedido la protección constitucional, este tribunal con las constancias que obran en autos procede a resolver si ha quedado cumplido el fallo protector.--- Al respecto, cabe mencionar que mediante ejecutoria dictada el quince de diciembre de dos mil cuatro, este Tribunal Colegiado concedió el amparo y protección de la Justicia Federal, en los siguientes términos: ‘(se transcribe)’.--- De lo antes transcrito se advierte que los efectos para los que se otorgó la protección constitucional, esencialmente, fueron los siguientes:--- 1) Dejar insubsistente la sentencia señalada como acto reclamado.--- 2) Emitir una nueva sentencia, con plenitud de jurisdicción, en la que previo a declarar que las 600-00-00 hectáreas donadas correspondían a las hectáreas dadas en pago por indemnización laboral, identificara las superficies y las ubicaciones correspondientes a las hectáreas materia de donación, las que fuero motivo de pago y las que correspondía dotar.--- 3) Analizar y valorar exhaustivamente las documentales que obraban en autos, esencialmente, las siguientes:--- a) Convenio conciliatorio de fecha dieciocho de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, en el que se advertía que por concepto de indemnización laboral por la cantidad de dos millones setecientos cincuenta mil pesos, se otorgó como pago, terrenos del predio rústico ‘La Punta’, que se tomarían de los potreros ‘El Moro’, ‘La Rinconada’, ‘El Colchón’ y ‘E.C.’;--- b) Sentencia dictada en el juicio de amparo **********, respecto de que las seiscientas hectáreas motivo del contrato de donación de veintiuno de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, se tomarían de los potreros ‘Mesa de Santa Cruz’, ‘Tío León’, ‘Cabecera del Rincón Grande’ y ‘Prudente’;--- c) Informe de doce de mayo de mil novecientos ochenta y tres, emitido por los peritos topógrafos comisionados para realizar los trabajos técnicos e informativos para la substanciación y resolución de la dotación solicitada, en el que sostienen la existencia de dos predios el número 100 correspondiente a los treinta y seis trabajadores por pago de indemnización laboral y el 101 de veinte trabajadores donado como muestra de gratitud.--- 4) En su caso, ejercer sus facultades probatorias, a fin de desahogar los medios de prueba que estimara necesarios, a fin de resolver el asunto a verdad sabida.--- En los términos antes precisados, se requirió al Tribunal Superior Agrario para que cumpliera la ejecutoria de amparo y al respecto, informó lo siguiente:--- 1. Mediante oficio 01658, el Director General de Asuntos Jurídicos del Tribunal Superior Agrario, remitió el acuerdo de cuatro de febrero del dos mil cinco, mediante el cual se dejaba insubsistente la sentencia definitiva de fecha primero de abril de dos mil tres reclamada.--- 2. Por oficio 02243 de veintiocho de febrero de dos mil cinco, el propio Director General remitió copia certificada del acuerdo dictado el quince de febrero de dos mil cinco por el Magistrado Instructor del Tribunal Superior Agrario, en el juicio agrario **********, que en lo conducente señala: ‘(se transcribe)’.--- Desahogado lo anterior, por oficio 06617 de ocho de julio de dos mil cinco, el Director General de Asuntos Jurídicos del Tribunal Superior Agrario, remitió copia certificada de la sentencia pronunciada el diecisiete de junio de dos mil cinco, misma que sostuvo en sus consideraciones, en lo que interesan, señalan lo siguiente: ‘(se transcribe)’.--- Las anteriores constancias, tienen pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos del artículo 2° de la ley de la materia.--- Ahora del examen de las anteriores premisas, se evidencia que la autoridad responsable procedió de la siguiente forma:--- 1) Dejó sin efectos la sentencia que fue materia del juicio de amparo.--- 2) Dictó una nueva sentencia en fecha diecisiete de junio de dos mil cinco, en la que con plenitud de jurisdicción, en el considerando cuarto, identificó las superficies y las ubicaciones correspondientes a las hectáreas donadas, las dadas en pagos y las que correspondía dotar, al señalar que:--- Que el predio dado como pago de indemnización derivado del conflicto laboral, correspondía al polígono I o al predio marcado con el número 100 en los planos correspondientes, cuya posesión detentaban en su totalidad los ejidatarios de ‘La Concordia’, en una superficie de 3,172-00-00 (tres mil ciento setenta y dos hectáreas).--- Mientras, el predio adquirido por la Secretaría de la Reforma Agraria para dotar al ejido ‘La Concordia’, se representaba como polígonos II A y II B, con superficie total de 3,878-44-77.7, en posesión del ese ejido.--- Por su parte, el predio en posesión de los quejosos como grupo de donatarios, se identificaba como polígono III, con superficie de 230-04-86.9 hectáreas, siendo el único predio que tenían en posesión y correspondía en forma parcial al mismo predio denominado ‘EL RAYO RUBICÓN Y MUCIO’, marcado con el número 101.--- Mientras, la superficie de 600-00-00 hectáreas de agostadero cerril, se ubicaban como parte del predio marcado con el número 101, el cual físicamente no se localizaba ni era parte del predio denominado ‘EL RAYO RUBICÓN Y MUCIO’, destacándose que en el informe relativo se dice que las que las 600-00-00 (seiscientas hectáreas) están en el cerro (sin decir en cuál) y que no habían sido deslindadas.--- Por lo anterior, estimó que el predio reclamado por ********** y otras, que nunca ha sido deslindado ni entregado en posesión a los donatarios, se localizaba completamente dentro de la superficie que sí fue deslindada y entregada en posesión a los treinta y seis trabajadores, por conceptos de pago de indemnización laboral, mismo que está representado gráficamente en los planos informativos que los comisionados acompañaron a su informe.--- 3) Asimismo, para concluir lo anterior...

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