Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-11-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 1252/2017)

Sentido del fallo14/11/2018 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVO. 4. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
Fecha14 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.- 486/2017),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 223/2017))
Número de expediente1252/2017
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO eN REVISIÓN 1252/2017

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********

TERCERO INTERESADA Y RECURRENTE ADHESIVA: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: H.V. TORRES


S U M A R I O

********** promovió juicio de amparo indirecto cuyos actos reclamados fueron la resolución emitida por la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, así como la inconstitucionalidad del artículo 461 del Código Nacional de Procedimientos Penales. De la demanda conoció el Juzgado Decimocuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal de la Ciudad de México quien negó el amparo. Inconforme la quejosa interpuso recurso de revisión del que correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, durante su trámite la tercera interesada interpuso revisión adhesiva. Dicho cuerpo colegiado en sesión plenaria determinó carecer de competencia legal puesto que correspondía a esta Suprema Corte ejercer su facultad originaria por lo que hace a la inconstitucionalidad de la norma impugnada.

C U E S T I O N A R I O

¿El artículo 461 del Código Nacional de Procedimientos Penales al establecer la obligación para la autoridad jurisdiccional de analizar de oficio las posibles violaciones a derechos fundamentales únicamente a favor del imputado, contraviene lo dispuesto por el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el principio de igualdad procesal?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al catorce de noviembre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

La que resuelve los autos relativos al amparo en revisión 1252/2017, interpuesto por **********, contra la sentencia dictada por el secretario encargado del despacho del Juzgado Decimocuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, en audiencia constitucional de veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, en el juicio de amparo indirecto **********.

I. ANTECEDENTES

  1. El veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, el Juez de Control Trigésimo Primero del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México dictó auto de vinculación a proceso a la imputada ********** por el hecho que la ley señala como delito de violencia familiar en agravio de **********1.

  2. Lo anterior, en virtud de que el tres de mayo de dos mil dieciséis, aproximadamente a las diecinueve horas, la imputada se encontraba en su domicilio, al que llegó ********** con el objeto de visitar a su sobrino quien sufrió una fractura, sin embargo, dado que la hoy recurrente encontró cerrada la puerta de ese domicilio, decidió entrar por la casa de su padre y fue en el área del comedor donde las mencionadas se encontraron y la imputada le dijo “por aquí no pasas, esta es mi casa y no tienes por qué pasar por aquí”, acto seguido la aventó con ambas manos y la víctima cayó de “sentón” y de espalda, al tratar de incorporarse su agresora le pisó el muslo izquierdo pero la ofendida logró levantarse y comenzaron a darse manotazos hasta que llegó su padre quien detuvo la agresión.

  3. Además, el Juez de Control impuso la medida cautelar contemplada en el artículo 155, fracción VIII, del Código Nacional de Procedimientos Penales consistente en la prohibición de comunicarse o acercarse a la víctima. Asimismo, estableció un mes para el cierre de la investigación, por lo que el plazo concluiría el veintidós de noviembre de dos mil dieciséis e hizo saber a las partes la posibilidad de optar por para acogerse a alguna salida alterna al proceso, para resolver la controversia penal.

  4. En audiencia de prórroga del plazo del cierre de la investigación, de veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, se acordó favorablemente la petición de la defensa de la imputada y se amplió por treinta días dicho plazo2.

  5. En auto de treinta de diciembre de esa misma anualidad, el Juez en Materia Penal del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad, en función de juez de trámite, dictó auto en el que decretó el cierre de investigación complementaria3.

  6. El dieciocho de enero de dos mil diecisiete la representación social formuló acusación por el delito imputado, sin que la ofendida exhibiera escrito de contestación4.

  7. La audiencia intermedia se inició el veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete5, sin embargo la misma se suspendió porque la defensa de la imputada solicitó la suspensión condicional del proceso. El diez de marzo siguiente se continuó con la audiencia y se declaró procedente la solución alterna propuesta6.

  8. Apelación. ********** se inconformó con el plan de reparación del daño e interpuso el recurso de mérito7. Posteriormente, la imputada dio contestación a los motivos de inconformidad a los que se adhirió su defensa8.

  9. El cuatro de mayo de dos mil diecisiete, en el toca correspondiente al proceso oral ********** la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, de manera unitaria, , confirmó la resolución del Juez de Control impugnada9.

  10. Demanda de amparo. Inconforme, **********, mediante escrito presentado el veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en la Ciudad de México10, promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó la determinación de cuatro de mayo de esa misma anualidad, dictada por la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca **********, así como la inconstitucionalidad del artículo 461 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

  11. El Juez Decimocuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, mediante acuerdo de veintiséis de mayo de dos mil diecisiete admitió la demanda y la radicó con el número de expediente **********11. Asimismo, requirió informe justificado a las autoridades responsables, ordenó que se tramitara el incidente de suspensión y fijó fecha para la audiencia constitucional.

  12. Previos los trámites de ley, el juzgado federal llevó a cabo la audiencia constitucional el veinticuatro de julio de dos mil diecisiete y desestimadas las causales de improcedencia invocadas por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión y al no advertir alguna otra que implicara la improcedencia de la acción constitucional, emitió sentencia en la que negó el amparo solicitado por la quejosa12.

  13. Interposición del recurso de revisión. La quejosa lo interpuso el diez de agosto de dos mil diecisiete contra la sentencia del juicio de amparo, mediante escrito presentado ante la oficialía de partes del órgano jurisdiccional13.

  14. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite y ordenó su registro con el número **********; asimismo, identificó como terceros interesados a ********** y al representante social adscrito a la Sala responsable14.

  15. El seis de septiembre de dos mil diecisiete, la tercero interesada en su calidad de imputada en el proceso penal del que deriva el expediente, promovió recurso de revisión adhesiva, admitido mediante proveído de siete siguiente15.

  16. En sesión plenaria de treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete16, el Tribunal Colegiado determinó que era parcialmente competente para conocer del asunto, porque era necesario analizar una causal de improcedencia hecha valer por el Director de A. en representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y cuyo análisis soslayó el Juez de Distrito.

  17. Así, después de desestimar la causal invocada, dejó a salvo la jurisdicción originaria de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en torno al tema de constitucionalidad de la norma impugnada y se reservó para pronunciarse en torno a los tópicos de legalidad.

II. TRÁMITE

  1. El cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, el Presidente de este alto tribunal ordenó formar y registrar el asunto como amparo en revisión 1252/2017; asimismo, turnar los autos al Ministro José Ramón Cossío Díaz, y la radicación del asunto en la Primera Sala, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad17.

  2. Mediante acuerdo de la Ministra Presidenta de veinte de febrero de dos mil dieciocho, se ordenó el avocamiento del asunto y el envío de los autos al Ministro designado como ponente, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo18.

  3. El Agente del Ministerio Público de la Federación designado por el Procurador General de la República, emitió su opinión en relación con el presente asunto, en el sentido de revocar el fallo recurrido y sobreseer en el juicio de amparo promovido por **********, al actualizarse la causa de improcedencia prevista por el artículo 61, fracción XII de la Ley de Amparo19.

III. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el punto primero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, en virtud de...

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