Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-02-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 748/2013)

Sentido del fallo07/02/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente748/2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 628/2013))
Fecha07 Febrero 2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 748/2013





RECURSO DE RECLAMACIÓN 748/2013. EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3209/2013.

RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIA: ROSA MARÍA ROJAS VÉRTIZ CONTRERAS.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de febrero de dos mil catorce.



V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación número 748/2013, interpuesto por **********, por su propio derecho, contra el acuerdo emitido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veinticinco de septiembre de dos mil trece, en el expediente relativo al amparo directo en revisión 3209/2013; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito recibido el veintisiete de junio de dos mil trece, en la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, señalando como autoridades responsables y acto reclamado, los siguientes.


Autoridades responsables:

  • Juez Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México.

  • Magistrados integrantes de la Primera Sala Civil Regional del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de México.

Acto reclamado:

  • La sentencia definitiva dictada en el Toca de Apelación **********, relativo al juicio ordinario civil **********, el siete de junio de dos mil trece, por la Primera Sala Civil Regional del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de México.


Garantías constitucionales violadas. La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 1°, 14 y 16 de la Constitución Federal, y expuso como conceptos de violación los que consideró pertinentes.1


Por razón de turno, tocó conocer de dicha demanda de amparo al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito; cuyo P., por proveído de cinco de julio de dos mil trece, la admitió a trámite y la registró como amparo directo **********.2


SEGUNDO. Resolución del juicio de amparo directo. Una vez sustanciado el juicio, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en sesión celebrada el veintiocho de agosto de dos mil trece, dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo.3


TERCERO. Trámite y desechamiento del recurso de revisión. Inconforme con la resolución dictada en el juicio de amparo, **********, por su propio derecho, mediante escrito presentado el trece de septiembre de dos mil trece, ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, interpuso recurso de revisión.4


Por acuerdo de trece de septiembre de dos mil trece, el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento, ordenó remitir a este Alto Tribunal el escrito de expresión de agravios y el expediente relativo al juicio de amparo directo.


En auto de veinticinco de septiembre de dos mil trece, el P. de este Alto Tribunal desechó el recurso de revisión al advertir que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional; y consecuentemente, en la sentencia recurrida no se decidió u omitió decidir sobre tal cuestión, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal.5


CUARTO. Interposición y trámite del recurso de reclamación. Por escrito presentado el catorce de octubre de dos mil trece, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, por su propio derecho, interpuso recurso de reclamación en contra del auto que desechó su recurso de revisión.


Por acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil trece, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el recurso de reclamación bajo el número 748/2013; y, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, lo tuvo por interpuesto y por diverso de treinta y uno del propio mes, ordenó pasar el asunto para su estudio al Ministro J.M.P.R. y el envío de los autos a la Primera Sala de su adscripción.


En proveído de doce de noviembre de dos mil trece, el P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó el avocamiento de la referida Sala para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos al Ministro designado Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de reclamación es procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, ya que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


TERCERO. Oportunidad. El presente recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, en atención a lo siguiente:


  1. El acuerdo reclamado se notificó por comparecencia del apoderado de la parte quejosa recurrente, el diez de octubre de dos mil trece.6

  2. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el once de octubre de dos mil trece.

  3. El plazo de tres días para impugnar el proveído recurrido, previsto en el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, transcurrió del catorce al dieciséis de octubre de dos mil trece.

  4. Para el cómputo de dicho plazo quedan excluidos los días doce y trece de octubre del año en cita, en virtud de que fueron sábado y domingo y, por tanto, inhábiles de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  5. El escrito de agravios se interpuso en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el catorce de octubre de dos mil trece, consecuentemente, debe declararse oportuna su presentación.


CUARTO. Legitimación. El recurso de reclamación fue interpuesto por la parte recurrente dentro del amparo directo en revisión 3209/2013, por lo que debe estimarse que está facultada para promover el presente medio de impugnación.


QUINTO. Auto impugnado. El veinticinco de septiembre de dos mil trece, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió un acuerdo mediante el cual desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa, con base en las siguientes consideraciones:


(…) Ahora bien, como en el caso la parte quejosa mediante escrito impreso, hace valer recurso de revisión en contra de la sentencia dictada el veintiocho de agosto de dos mil trece, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo **********, y del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma de carácter general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, debe concluirse que no se surten los supuestos que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, razón por la cual debe desecharse (…)”.



SEXTO. Agravios. En su escrito de reclamación, el recurrente expresó medularmente lo siguiente:

Me causa agravios el acuerdo dictado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que por esta vía se combate toda vez que es inconcuso que no realizaron un estudio minucioso de la (sic) atribuciones del poder judicial de la Federación, toda vez de que de las Constancias del Amparo en revisión en comento se desprende la procedencia de los medios de impugnación den (sic) óbice de repeticiones, asimismo, queda plenamente acreditado en los autos del...

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