Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4610/2016)

Sentido del fallo30/11/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha30 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 267/2015))
Número de expediente4610/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4610/2016

A. directo en revisión 4610/2016

quejosa: **********

recurrente: ministerio público (tercero interesado)


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIA: m. g. A.O.O.

SECRETARIA AUXILIAR: Irlanda denisse avalos núñez


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al treinta de noviembre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 4610/2016, promovido en contra del fallo dictado el 23 de junio de 2016 por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar la procedencia del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida en el juicio de amparo directo, conforme a los lineamientos establecidos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de A., 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el Acuerdo 9/2015, punto Primero, fracción I, inciso a), y fracción II, inciso b), del P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que implica determinar si el presente caso coloca ante esta Primera Sala una cuestión de constitucionalidad o no.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente1, consta que:


  1. El 6 de marzo de 2012, en el interior de un vehículo marca ********** ubicado en un predio baldío, en la Colonia **********, perteneciente a la **********, P., fue encontrado el cuerpo sin vida de la niña **********, de quien posteriormente se determinó como causa de su muerte asfixia por broncoaspiración provocada por metabolitos de barbitúricos.


  1. Por los anteriores hechos, el 7 de marzo de 2012, la Agente del Ministerio Público adscrita a la Agencia Especializada en Homicidios de la Procuraduría General de Justicia del Estado de P. decretó la detención flagrante de ********** por su probable responsabilidad en la comisión del delito de homicidio en razón de parentesco, dejándola a disposición de la representación social en calidad de detenida en el Hospital Betania.


  1. El 8 de marzo de 2012, la agente del ministerio público decretó la libertad de ********** al no haberse acreditado su probable responsabilidad.

  1. El 14 de marzo de 2012, la agente del ministerio público solicitó al Juez Noveno de lo Penal de la Ciudad de P. la medida cautelar de arraigo en contra de **********, la cual fue decretada ese mismo día por un término de 40 días.


  1. El 22 de abril de 2012, la agente ministerial ejerció acción penal y solicitó orden de aprehensión en contra de **********, la cual fue cumplimentada ese mismo día.


  1. Con la tramitación de todas las etapas del proceso penal, el 3 de mayo de 2013, el Juez Noveno de lo Penal de la ciudad de P. dictó sentencia condenatoria en contra de **********, a quien consideró penalmente responsable del delito de homicidio en grado de parentesco.


  1. Inconformes, la agente del ministerio público y el defensor particular de la sentenciada interpusieron recurso de apelación, que fue resuelto el 4 de diciembre de 2013 por la Segunda Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de P.. La sentencia ordenó la reposición del procedimiento2.


  1. En cumplimiento, el 29 de junio de 2014, el juez penal dictó sentencia condenatoria en contra de **********, a quien consideró penalmente responsable del delito de homicidio en razón de parentesco, por lo que le impuso 21 años de prisión.


  1. En contra de la anterior determinación, la agente del ministerio público y el defensor particular de la sentenciada interpusieron recurso de apelación, que fue resuelto el 12 de febrero de 2015 por la Segunda Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de P.. La sentencia modificó la de primera instancia y le impuso 20 años de prisión.



  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. ********** promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución de la Segunda Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de P.. En la demanda, la quejosa adujo como derecho transgredido el consagrado en el artículo 14 de la Constitución Federal.


  1. Mediante acuerdo de 30 de octubre de 2015, el magistrado presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito admitió la demanda a trámite y ordenó registrarla con el número **********.


  1. Con la tramitación de todas las etapas del procedimiento, el 23 de junio de 2016, el tribunal colegiado del conocimiento dictó sentencia que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra las autoridades y por los actos que quedaron precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.


SEGUNDO. Se instruye al magistrado presidente de este órgano colegiado a efecto de que gire los oficios correspondientes para que se deje en libertad a la parte quejosa.



  1. Recurso de revisión. En desacuerdo, el 13 de julio de 2016, el agente el ministerio público interpuso recurso de revisión que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El 16 de agosto de 2016, el presidente de esta Suprema Corte admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de procedencia, ordenó registrarlo con el número 4610/2016 y lo turnó al ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrante de esta Primera Sala para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. Por último, mediante auto de 22 de septiembre de 2016, el presidente de esta Primera Sala tuvo por recibido el expediente, señaló que la Sala se abocaba al conocimiento del asunto y que, en su oportunidad, se enviarían los autos al ministro ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, y 96 de la Ley de A., vigente a partir del 3 de abril de 2013, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como conforme al Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013. El recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal P..

  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La resolución del tribunal colegiado fue dictada el 23 de junio de 2016; se notificó, mediante oficio, al agente del Ministerio Público adscrito a la Segunda Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de P. el 8 de julio de 2016, surtiendo sus efectos el mismo día. El plazo de diez días, establecido por el artículo 86 de la Ley de A., corrió del 11 de julio al 5 de agosto del 2016, sin contar en dicho cómputo el plazo del 16 al 31 de julio por ser inhábiles.


  1. Dado que el recurso de revisión se presentó el 13 de julio de 2016, éste fue interpuesto oportunamente.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el ahora recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues en el juicio de amparo directo se le reconoció la calidad de tercero interesado, en términos del artículo 5, fracción III, inciso e) de la Ley de A..


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de dar respuesta a la materia del presente recurso de revisión, es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios planteados.


  1. Demanda de amparo. La quejosa expresó –en síntesis– los siguientes argumentos en sus conceptos de violación:


  1. La sentencia impugnada vulnera las garantías de legalidad y seguridad jurídica previstas en el artículo 14 constitucional, porque los datos existentes en la causa no son idóneos, bastantes ni concluyentes para arribar a la plena certidumbre sobre el delito de homicidio en razón de parentesco.

  2. La sala responsable suple la insuficiencia de pruebas directas para acreditar el delito de homicidio en razón de parentesco, mediante la prueba circunstancial, con inferencias sobre pruebas, hechos y circunstancias carentes de veracidad.


  1. En autos, se encuentra acreditado que el 5 de marzo de...

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