Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-01-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1412/2016)

Sentido del fallo11/01/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha11 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 83/2015))
Número de expediente1412/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1412/2016


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1412/2016.

RECURRENTE: *******.



PONENTE: MINISTRA NORMA L.P.H..

SECRETARIO: A.G.U..

COLABORÓ: A.C.M..


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día once de enero de dos mil diecisiete.

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

  1. PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo directo. Mediante escrito presentado el nueve de febrero de dos mil quince, ante la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora ciudad de México), *******, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia definitiva de veintitrés de abril de dos mil doce, dictada por la citada Sala Penal, en el toca de apelación *******, así también en contra de su ejecución atribuida al Juez Sexagésimo Noveno en Materia Penal del Distrito Federal y a la Directora del Centro Femenil de Reinserción Social Santa Martha Acatitla1.

  2. La quejosa señaló los derechos que estimó violados; asimismo, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

  3. SEGUNDO. Sustanciación del juicio de amparo directo y sentencia. Mediante acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil quince, el Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, registró la demanda de amparo bajo el expediente *******, la admitió a trámite únicamente por lo que hacía a la sentencia definitiva citada en el párrafo que antecede. Luego, por auto trece de abril de dos mil quince, se admitió a trámite la demanda de amparo adhesiva promovida por *******, en su carácter de tercera interesada.

  4. Seguidos los trámites legales correspondientes, el citado Órgano Colegiado de Circuito dictó sentencia el veintiuno de octubre de dos mil quince, en el sentido de conceder el amparo al quejoso porque tomó en cuenta el estudio de personalidad del acusado para determinar el grado de culpabilidad; además, negó el amparo adhesivo.

  5. El amparo otorgado fue para los siguientes efectos2:

(…), debe concederse la protección constitucional solicitada, para los efectos de que la Sala responsable, deje insubsistente la sentencia reclamada y dicte otra en la que reitere los aspectos que se estimaron constitucionales y con libertad de jurisdicción, de manera fundada y motivada, proceda a determinar correctamente el grado de culpabilidad que le corresponde al impetrante, en términos de lo establecido en los artículos 70 y 72 (salvo en relación con lo dispuesto en cuanto al dictamen pericial tendiente a conocer la personalidad de la sujeto activo) del Código Penal para el Distrito Federal, el cual evidentemente no podrá ser mayor al que le fue apreciado, hecho lo anterior, reindividualice las penas que legalmente le correspondan, las que no podrán exceder de las impuestas en la resolución reclamada (…)”.


  1. TERCERO. Trámite y substanciación del recurso de revisión. En contra de la sentencia de amparo la quejosa interpuso recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito, cuyo presidente, en proveído de dieciocho de noviembre de dos mil quince, ordenó remitir el escrito de agravios y los autos relativos a este Alto Tribunal3.

  2. Dicho asunto quedó registrado bajo el toca *******4 y por acuerdo de veinticinco de noviembre de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal desechó por improcedente el citado recurso de revisión, debido a que no reunía los requisitos de importancia y trascendencia.

  3. CUARTO. Trámite y substanciación del recurso de reclamación. La quejosa interpuso recurso de reclamación en contra del desechamiento del recurso de revisión. En consecuencia, en proveído de trece de enero de dos mil dieciséis, el Presidente de este Máximo Tribunal tuvo por interpuesto dicho medio de impugnación y lo registró con el número *******5. Finalmente, en sesión de veintidós de junio de dos mil dieciséis, esta Primera Sala resolvió dicho recurso en el sentido de declararlo infundado6.

  4. QUINTO Constancias remitidas para cumplir la ejecutoria de amparo y pronunciamiento por la que no se tuvo cumplida. Antes de que se resolviera el amparo directo en revisión y el recurso de reclamación en contra del acuerdo por el que se desechó; por oficio recibido el veinte de noviembre de dos mil quince, en el Tribunal Colegiado de Circuito, la Secretaria de Acuerdos de la Sala responsable remitió copia certificada de la sentencia de diecinueve de noviembre del citado año, dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo7. De las citadas constancias, el Órgano Colegiado de Circuito dio vista a las partes, mediante auto de diecisiete de agosto de dos mil dieciséis (después de la substanciación del recurso de reclamación referido en el párrafo que antecede)8.

  5. SEXTO. Pronunciamiento de cumplimiento. Habiendo transcurrido el plazo otorgado a las partes, sin que hicieran manifestación alguna, el Tribunal Colegiado de Circuito dictó acuerdo plenario el veinte de septiembre de dos mil dieciséis, por el cual determinó que se encontraba cumplida la ejecutoria de amparo.

  6. SÉPTIMO. Impugnación en contra del acuerdo que declaró cumplida la ejecutoria de amparo. En contra de la resolución de cumplimiento, la quejosa interpuso recurso de inconformidad, el cual se remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de la Presidenta del Tribunal Colegiado de Circuito, de veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis9.

  7. OCTAVO. Trámite del recurso de inconformidad en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de treinta de septiembre de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de este Máximo Tribunal ordenó el registro del recurso de inconformidad bajo el expediente 1412/2016 y lo admitió, con la indicación que se turnara a la M.N.L.P.H., y se remitiera a la Primera Sala a la cual se encontraba adscrita.

  8. NOVENO. Radicación en Sala. Mediante acuerdo de siete de noviembre de dos mil dieciséis, la Presidenta de esta Sala determinó el avocamiento del presente asunto, y ordenó remitir los autos a su ponencia.

C O N S I D E R A N D O:

  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, porque se promueve en contra de una determinación dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, que declaró cumplida la ejecutoria emitida en un juicio de amparo directo, materia de la competencia de esta Sala.

  2. SEGUNDO. Legitimación. El recurso de inconformidad se presentó por parte legítima, en tanto que fue formulado por *******, quejosa en el juicio de amparo en el que se dictó la resolución aquí recurrida.

  3. TERCERO. Oportunidad. El recurso se presentó oportunamente, pues la resolución impugnada se notificó personalmente a la quejosa, el miércoles veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis10, notificación que surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el jueves veintidós del mismo mes y año; por tanto, el plazo de quince días, establecido en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del viernes veintitrés de septiembre al viernes catorce de octubre, descontando del cómputo los días veinticuatro y veinticinco de septiembre, así como uno, dos, ocho, nueve y doce de octubre de dos mil dieciséis, por haber sido inhábiles de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo.

  4. En este sentido, si el escrito de expresión de agravios se presentó el lunes veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis11, ante el Tribunal Colegiado de Circuito, su interposición fue oportuna.

  5. CUARTO. Procedencia. El recurso de inconformidad es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, ya que se promovió contra una resolución dictada por el Pleno del Tribunal Colegiado de Circuito que declaró cumplida la ejecutoria que concedió el amparo solicitado.

  6. QUINTO. Estudio. En términos de los artículos 196 y 201, fracción I, de la Ley de Amparo, la materia de este recurso de inconformidad consiste en examinar si la sentencia se ha cumplido en su totalidad, sin excesos ni defectos; pues sólo así se podrá estimar que la resolución impugnada se encuentra ajustada a derecho.

  7. A lo anterior resulta aplicable la tesis de jurisprudencia 1a./J. 120/2013 de rubro y texto siguientes:

RECURSO DE INCONFORMIDAD. MATERIA DE ESTUDIO DE DICHO RECURSO. La materia del recurso de inconformidad previsto en el artículo 201 de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, conforme a su fracción I, la constituye la resolución que tenga por cumplida la ejecutoria de amparo,...

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