Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-05-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3368/2016)

Sentido del fallo17/05/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha17 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 79/2016))
Número de expediente3368/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

A MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3368/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 3368/2016.

QUEJOSO Y RECURRENTE: ******.


PONENTE: MINISTRO arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: JULIO C.R.C..



Visto Bueno

Sr. Ministro:


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Antecedentes.1


1. Hechos que dieron origen al presente asunto. El veintitrés de octubre de dos mil catorce, aproximadamente a las ocho horas con cincuenta minutos, ***** y su esposa ***** (ofendidos), se encontraban a punto de salir del interior de su domicilio ubicado en la calle *******, ******, municipio de ****, ******, cuando el primero de ellos al abrir el zaguán se percata que el ahora recurrente junto con otros tres sujetos, portaban armas punzo cortantes y uno arma de fuego, quien le apuntó en la sien, mientras otro lo tomó del brazo llevándolo al interior del inmueble donde se encontraba su esposa. Amenazados de cortarles un dedo y la mano, les entregó el pasivo diez mil pesos que portaba en su cartera junto con diversas tarjetas de crédito e identificaciones personales, y otros diez mil pesos, que guardaba en el cajón de doble fondo de su ropero. Al momento de desapoderar a su esposa del dinero que tenía guardado, escucharon que elementos de seguridad entraron al lugar, por lo que el sujeto armado y uno diverso con arma punzo cortante, subieron la barda de la casa y se fueron corriendo por las azoteas de los inmuebles aledaños, perseguidos por los policías, el segundo de ellos cayó en el patio de una casa logrando su detención, mientras que el otro logró fugarse. En el interior del domicilio, fueron asegurados los otros dos sujetos (entre ellos el ahora quejoso), por lo que fueron puestos a disposición del Ministerio Público, junto con los objetos del delito.


2. Proceso penal acusatorio y oral. Con fecha veinticinco de octubre de dos mil catorce, se llevó a cabo la audiencia de control de detención ante la Jueza de Control del Distrito Judicial de Zumpango, Estado de México, en la carpeta administrativa ******, en la cual se le hizo saber al ahora quejoso y coinculpados, sus derechos constitucionales y procesales, designando al defensor público. El Ministerio Público solicito se calificara y se ratificara de legal su detención, por el delito de robo con modificativa agravante (de haberse cometido en el interior de casa habitación y con violencia), previsto y sancionado por los artículos 287, 289, fracción II y 290, fracción III del Código Penal aplicable; así como autorización para formular imputación y la imposición de prisión preventiva.


El juez de control, señaló el veintiocho de octubre siguiente, para que tuviera verificativo la audiencia de plazo constitucional, así como el treinta del mismo mes y año, para resolver sobre la vinculación a proceso; y, acordó favorablemente imponer la medida cautelar solicitada por la representación social.


A., que se llevaron a cabo en las que el Ministerio Público reiteró su acusación por los hechos ilícitos atribuidos.


3. Resolución del plazo constitucional. El treinta de octubre de dos mil catorce, la Juez de Control consideró que con base en los datos de prueba y argumentos de la representación social se comprueba probablemente la intervención de ****** y otros, en el hecho delictuoso atribuido, por lo cual se les vinculó a proceso.


4. Audiencia de cierre de investigación por ampliación de plazo constitucional. El veintidós de diciembre de dos mil catorce, se decretó el cierre de la investigación y se otorgó el plazo de diez días para la formulación de la acusación correspondiente, la cual realizó el Ministerio Público el dieciséis de enero de dos mil quince. El Juez de Control señaló el veinte de febrero del mismo año, para llevar a cabo la audiencia intermedia.


La víctima formuló el treinta de enero de dos mil quince, acusación coadyuvante en contra de los inculpados por los hechos delictuosos atribuidos.


5. Incompetencia. El veintisiete de marzo de dos mil quince, el Juez de Control declinó competencia a su homólogo en Nezahualcóyotl, con motivo de que ***** y sus coprocesados, fueron trasladados con carácter urgente por medidas de seguridad al Centro Preventivo y de Readaptación Social de Nezahualcóyotl, Bordo. Competencia que fue aceptada por el juez de control de dicho lugar, y registró la carpeta administrativa con el número ******, convalidó todas las actuaciones realizadas hasta la etapa oral intermedia y señaló fecha para desahogar la audiencia de continuación de ésta.


6. Procedimiento abreviado. El catorce de abril de dos mil quince, ******* solicitó se le juzgara mediante procedimiento abreviado con base en los antecedentes recabados durante la fase de investigación, previamente de ser asesorado por su defensa particular.


7. Sentencia de primera instancia. El dieciocho de junio de dos mil quince, el Juez de Control de Nezahualcóyotl, Estado de México, dictó sentencia definitiva en la que declaró al enjuiciado como penalmente responsable del delito de robo con la modificativa de agravante, imponiéndole entre otras penas, doce años de prisión y multa de veintinueve mil quinientos sesenta y cinco pesos con cincuenta centavos.


8. Primer recurso de apelación. Inconforme con lo anterior, a través de su defensa particular impugnó dicha determinación, la cual fue resuelta por la Segunda Sala Colegiada Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el sentido de reponer el procedimiento abreviado porque los argumentos que vertió el apelante en la audiencia respectiva, fueron inaudibles, lo que implicó que la juez le acercaran el micrófono y el recurrente realizara nuevos argumentos que no quedaron registrados.


Nuevamente, la juez de control emitió el tres de noviembre de dos mil quince, sentencia en contra del enjuiciado por el delito atribuido, en la que indicó imponerle las penas mínimas por haber elegido el procedimiento abreviado, por lo que le impuso diez años y seis meses de prisión y multa de tres mil ciento ochenta y ocho pesos con cincuenta centavos, negándole los beneficios legales, debido a la naturaleza del hecho delictuoso ocurrido, de conformidad con la reforma en vigor al artículo 69 del Código Penal aplicable.


9. Segundo recurso de apelación. En contra de la anterior determinación, el enjuiciado a través de su defensa particular promovió recurso de apelación, que fue resuelta por la Sala Penal citada, el doce de enero de dos mil dieciséis en los autos del toca penal *****, en el sentido de confirmar la resolución recurrida.


SEGUNDO. Presentación del juicio de amparo directo. En contra de esa sentencia, el quejoso mediante escrito presentado el tres de febrero de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes de la Segunda Sala Colegiada Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, promovió juicio de amparo directo en el que estimó que se vulneraron en su perjuicio los artículos 1, 14, 16, 17, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresó los conceptos de violación respectivos.2


TERCERO. Trámite y resolución del amparo directo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, quien la registró con el número *****, y mediante proveído de dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, la admitió en sus términos.


Posteriormente, en sesión de cuatro de mayo de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento, resolvió negar la protección constitucional solicitada por el quejoso y ordenar dar vista al Ministerio Público para la investigación correspondiente por las lesiones que presentó el quejoso al momento de su detención.3


CUARTO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia dictada por el aludido Tribunal Colegiado de Circuito, el quejoso por propio derecho interpuso recurso de revisión.4


Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su P., en proveído de dieciséis de junio de dos mil dieciséis, registró el recurso como amparo directo en revisión 3368/2016, asimismo, requirió al mencionado Tribunal Colegiado y a la autoridad responsable, remitiera los autos del toca de apelación de donde deriva la sentencia recurrida, ordenó turnar el expediente al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. y radicarlo en la Primera Sala de este Alto Tribunal.


Por acuerdo de veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, el P. de la Primera Sala de esta Suprema Corte, acordó que esa sección se avocara al conocimiento del asunto y se turnó el expediente a esta ponencia, para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el...

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