Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-02-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3968/2014)

Sentido del fallo11/02/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Número de expediente3968/2014
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 391/2014))
Fecha11 Febrero 2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3968/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3968/2014.

QUEJOSO: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: JOSÉ DÍAZ DE LEÓN CRUZ.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de febrero de dos mil quince.



V I S T O S, para resolver los autos relativos al AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3968/2014, interpuesto contra la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, al resolver los autos del juicio de amparo directo penal **********; -actuando en auxilio del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, con residencia en La Paz, Baja California Sur, en el juicio de amparo **********-; y,


R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. DEMANDA DE AMPARO. Mediante escrito recibido el tres de marzo de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario del Vigésimo Sexto Circuito, con residencia en La Paz, Baja California Sur,1 la Defensora Pública Federal de **********, por propio derecho, promovió juicio de amparo en la vía directa en contra de las autoridades y actos que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


Como ordenadora:


  • Tribunal Unitario del Vigésimo Sexto Circuito, con residencia en La Paz, Baja California Sur.


Como ejecutora:


  • Juez Primero de Distrito en el Estado de Baja California Sur.


Actos Reclamados:


  • La resolución de diez de febrero de dos mil catorce, dictada en el Toca Penal “**********”, dictada por el Tribunal Unitario del Vigésimo Sexto Circuito, mediante la cual CONFIRMÓ la sentencia definitiva de catorce de noviembre de dos mil trece, dictada por el Secretario Del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, en Funciones de Juez, dentro de la Causa Penal **********, en contra de **********, por su responsabilidad penal en la comisión del DELITO CONTRA LA SALUD, en la modalidad de TRANSPORTE DE CANNABIS SATIVA L. (MARIHUANA), previsto y sancionado por el artículo 194, fracción I, del Código Penal Federal, en relación con el 193, del mismo ordenamiento jurídico, por el cual le impuso **********años de prisión y **********días multa.


  • Así como la ejecución de la sentencia de condena.


S E G U N D O. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VULNERADOS. El quejoso señaló como Derechos Fundamentales vulnerados en su perjuicio, los establecidos en los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo cuarto, y 20 todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.2


T E R C E R O. TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO. Por razón de turno, correspondió conocer de la citada demanda de amparo al Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, con residencia en La Paz, Baja California Sur, cuyo Magistrado Presidente mediante proveído de doce de marzo de dos mil catorce, ADMITIÓ la demanda de amparo, y ordenó su registro con el número **********. Sin embargo, mediante proveído de seis de mayo de dos mil catorce, el citado P. ordenó la remisión de los autos a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, para el efecto de que el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, dictara la sentencia respectiva.


Por escrito de ocho de mayo de dos mil catorce, la Defensora Pública Federal de **********, amplió la demanda de garantías, la que se tuvo por admitida.


Mediante proveído de quince de mayo de dos mil catorce, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región se AVOCÓ al conocimiento del asunto, y lo registró con el número “**********”. Seguidos los trámites procesales correspondientes, dicho órgano de control constitucional, mediante acuerdo correspondiente a la sesión de veintiséis de junio de dos mil catorce,3 dictó la respectiva sentencia constitucional, en la que por Unanimidad de Votos de sus integrantes, se determinó NEGAR al quejoso el A. y Protección de la Justicia Federal impetrado.


C U A R T O. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN. Inconforme con la determinación anterior, la Defensora Pública Federal, del quejoso **********, interpuso el respectivo Recurso de Revisión, mediante escrito recibido el trece de agosto de dos mil catorce en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, con residencia en La Paz, Baja California Sur.4


De esta forma, mediante proveído de catorce de agosto de dos mil catorce, el Presidente del citado Tribunal constitucional A quo, tuvo por interpuesto el referido recurso de revisión y ordenó remitir los autos del juicio de amparo, así como el escrito de expresión de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, una vez que estuviera debidamente integrado, lo que se realizó mediante oficio número “10003”, mismo que fuera recibido en este Alto Tribunal el veintinueve de agosto siguiente.


Q U I N T O. TRÁMITE DEL RECURSO DE REVISIÓN ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Con la remisión de autos anterior, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de tres de septiembre de dos mil catorce,5 ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 3968/2014, con reserva del estudio de los motivos de importancia y trascendencia que fuese realizado; puntualizó que la tramitación del asunto se regiría por lo dispuesto en la nueva Ley de Amparo al derivar de un proceso constitucional iniciado bajo su vigencia. Asimismo, se ordenó que dicho expediente fuese turnado para su estudio al Señor Ministro J.M.P.R. y, por ende, radicado en la Primera Sala de este Alto Tribunal, ya que la materia del asunto correspondía a su especialidad -penal-.


S E X T O. RADICACIÓN DEL ASUNTO. De esta forma, el Ministro Presidente de la Primera Sala de este Supremo Tribunal Constitucional, mediante acuerdo de veinticinco de septiembre de dos mil catorce,6 se AVOCÓ al conocimiento del recurso de revisión interpuesto y, además, determinó enviar nuevamente los autos a la Ponencia de su adscripción para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


P R I M E R O. COMPETENCIA. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado dentro de un proceso constitucional autónomo de amparo tramitado en la vía directa, cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


S E G U N D O. OPORTUNIDAD DEL RECURSO. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis es de estudio preferente y oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


Así, debe decirse que el recurso de revisión planteado por la Defensa Pública Federal de **********, fue interpuesto en tiempo y forma de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo vigente, ya que de autos se advierte que la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, al resolver los autos del juicio de amparo directo de origen, fue notificada POR LISTA al quejoso, mediante el órgano auxiliado, esto es, por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, ya que conforme al proveído de quince de julio de dos mil catorce, precisó que toda vez que el órgano auxiliar dictó la sentencia correspondiente, procedía notificar a las partes la resolución de mérito. Por ello, el primero de agosto de dos mil catorce,7 se dio por hecha, por lo cual, la misma surtió efectos el cuatro siguiente, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del cinco al dieciocho de agosto de dos mil catorce, debiendo descontarse los días dos, tres, nueve, diez, dieciséis y diecisiete de agosto, intermedios, por haber sido inhábiles -sábados y domingos- conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado el trece de agosto de dos mil catorce en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, ...

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