Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-08-2007 ( ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 145/2007 )

Fecha22 Agosto 2007
Número de expediente 145/2007
Sentencia en primera instancia )
Tipo de Asunto ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Emisor SEGUNDA SALA
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 145/2007


ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 145/2007



ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 145/2007

PROMOVENTE: COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DEL Estado DE ZACATECAS



MINISTRO PONENTE: GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL


SECREtario: MARAT PAREDES MONTIEL



Visto Bueno

Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de agosto de dos mil siete.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


Cotejado:


PRIMERO.- Presentación de la demanda, autoridades (emisora y promulgadora) y norma impugnada. Por oficio recibido el quince de mayo de dos mil siete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el D.E.N.B., quien se ostentó como Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, promovió acción de inconstitucionalidad en la que solicitó la invalidez de la Ley del Instituto para las Mujeres Zacatecanas, publicada en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el cuatro de abril de dos mil siete.


SEGUNDO.- Artículos constitucionales que el promovente señala como violados. Se estima que la norma impugnada es violatoria de los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO.- Conceptos de invalidez. No se incluye la síntesis de los conceptos de invalidez dado el sentido de la resolución.


CUARTO.- Admisión y trámite. Mediante proveído de dieciséis de mayo de dos mil siete, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente acción de inconstitucionalidad, a la que le correspondió el número 145/2007 y, por razón de turno, designó al Ministro G.D.G.P. para que actuara como instructor en el procedimiento.


Por auto de diecisiete de mayo de dos mil siete, el Ministro instructor admitió la acción relativa, ordenó dar vista al Órgano Legislativo que emitió las normas y al Ejecutivo que las promulgó para que rindieran sus respectivos informes.


QUINTO.- Informes de las autoridades emisora y promulgadora de la norma impugnada y opinión del Procurador General de la República. Dado el sentido del fallo, se hace innecesario aludir a los informes rendidos y a la opinión del Procurador General de la República.


SEXTO.- Cierre de instrucción. Una vez concluida la instrucción, se tuvo por integrado el presente expediente, poniéndose los autos en estado de resolución.

SÉPTIMO.- En atención a la solicitud formulada por el Ministro Ponente a la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se acordó remitir el expediente a esta Segunda Sala para su radicación y resolución.


Mediante auto de fecha tres de agosto de dos mil siete, la Presidencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación recibió los autos de la acción de inconstitucionalidad y acordó que dicha Sala se avocara al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como con fundamento en el artículo 7, fracción I, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con el punto Cuarto del Acuerdo 5/2001, dictado por el Tribunal Pleno el veintiuno de junio de dos mil uno, toda vez que aun cuando se plantea la posible contradicción entre la Ley del Instituto para las Mujeres Zacatecanas y la Constitución Federal, dado el sentido del fallo, se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO.- Sobreseimiento por extemporaneidad de la demanda. En el caso resulta innecesario analizar el presupuesto procesal de legitimación de quienes promovieron la presente acción, toda vez que esta Segunda Sala, con fundamento en el artículo 59 de la Ley Reglamentaria de la materia, advierte que en el asunto en estudio se actualiza la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 20, fracción II, en relación con el diverso 19, fracción VII, de la aludida Ley Reglamentaria.


Lo anterior es así porque de conformidad con el artículo 60 del mencionado ordenamiento1, el cómputo del plazo de treinta días naturales para ejercitar la acción de inconstitucionalidad debe hacerse a partir del día siguiente al en que se publicó en el medio de difusión oficial la norma impugnada.


Ahora bien, el Suplemento al Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas por el que se dio a conocer la ley impugnada, fue publicado en el Periódico Oficial de esa Entidad el miércoles cuatro de abril de dos mil siete y, por tanto, el plazo para ejercer esta vía inició el jueves cinco de ese mismo mes y año, concluyendo el viernes cuatro de mayo de dos mil siete.


ABRIL DE DOS MIL SIETE


L

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MAYO DE DOS MIL SIETE


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En este tenor, toda vez que el escrito por el que se promovió la acción de inconstitucionalidad se recibió el quince mayo de mayo de dos mil siete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, según se advierte del sello de recepción que obra al reverso de la foja dieciocho de autos, es decir, con posterioridad al término, es evidente que su presentación fue extemporánea.


En tal virtud, esta Sala considera que de conformidad con los artículos 59 y 65, primer párrafo, en relación con el diverso 20, fracción II, todos de la Ley Reglamentaria de la materia, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 19, fracción VII, del citado ordenamiento legal, y en consecuencia, debe sobreseerse la presente acción de inconstitucionalidad.

Por lo expuesto y fundado, se resuelve:


PRIMERO.- Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad, promovida por el D.E.N.B., quien se ostenta como Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas.


SEGUNDO.- P. esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.


N.; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.


Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: M.A.G., Genaro David Góngora Pimentel, S.S.A.A., José Fernando Franco González Salas y Ministra Presidenta Margarita Beatriz Luna Ramos.


Firman la Presidenta, el Ponente y el Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.




LA PRESIDENTA DE LA SALA:






MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.






EL PONENTE:






MINISTRO G.D.G.P..


EL SECRETARIO DE ACUERDOS:






LIC. M.E.P.Á..


























































































Esta hoja pertenece a la acción de inconstitucionalidad 145/2007, promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas.- Fallado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión correspondiente al veintidós de agosto de dos mil siete, con los siguientes...

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