Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-01-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1370/2016)

Sentido del fallo25/01/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha25 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 268/2016))
Número de expediente1370/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO 1/2004

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1370/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1370/2016.

QUEJOSA: **********.

RECURRENTE: ********** (TERCERO INTERESADO).



ponente: MINISTRA NORMA L.P.H..

SECRETARIA: L.P.R.S..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinticinco de enero de dos mil diecisiete.


VISTOS los autos para resolver el recurso de inconformidad 1370/2016.


RESULTANDO:


PRIMERO. Juicio de amparo directo. Por escrito presentado el veinticinco de febrero de dos mil dieciséis1, ante la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, **********, apoderado general para pleitos y cobranzas de la quejosa **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de diez de febrero de dos mil dieciséis, dictada por el Juez Décimo Tercero de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México en el juicio oral mercantil **********, promovido por **********, contra la citada aseguradora y otros.


De la demanda de amparo correspondió conocer al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo P., en auto de ocho de abril de dos mil dieciséis2, la admitió a trámite y ordenó registrar el expediente con el número **********; en el mismo proveído, reconoció el carácter de tercero interesado a **********, contraparte de la quejosa en el juicio de origen.


Agotada la sustanciación del juicio de amparo directo, en sesión de siete de julio de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado dictó ejecutoria en la que, por una parte, sobreseyó en el juicio, y por otra, otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa, para los efectos que se precisarán más adelante 3.


SEGUNDO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Por oficio ********** de catorce de julio de dos mil dieciséis4, el tribunal colegiado requirió a la autoridad responsable para que diera cumplimiento a la ejecutoria, con los apercibimientos de ley; mediante diverso oficio ********** de dos agosto de dos mil dieciséis5, recibido en el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito el tres de agosto siguiente, el Juez Décimo Tercero Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, informó que dejó insubsistente la sentencia que constituyó el acto reclamado y, acompañó copia certificada del fallo de dos de agosto de dos mil dieciséis, emitido en el juicio oral mercantil **********, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


Mediante auto de cuatro de agosto de dos mil dieciséis6, el P. del tribunal colegiado dio vista a las partes con la resolución dictada por la autoridad responsable, para que dentro del plazo de diez días, manifestaran lo que a su derecho conviniera en relación con el cumplimiento de la ejecutoria.


Por escrito presentado el doce de agosto de dos mil dieciséis7, el tercero interesado manifestó su oposición a que se tuviera por cumplida la ejecutoria.


En proveído de veintiséis de agosto de dos mil dieciséis8, el tribunal colegiado declaró cumplida la ejecutoria de amparo y desestimó los argumentos de oposición formulados por dicho tercero interesado.


TERCERO. Recurso de inconformidad. En desacuerdo con el proveído que declaró cumplida la ejecutoria de amparo, el tercero interesado interpuso el presente recurso de inconformidad, mediante escrito presentado el doce de septiembre de dos mil dieciséis9; en auto de trece siguiente10, la Presidenta del tribunal colegiado tuvo por interpuesto el recurso y ordenó remitirlo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Trámite del recurso ante esta Suprema Corte. En proveído de veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis11, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de inconformidad, el cual fue registrado con el número 1370/2016, y determinó turnarlo a la Ministra Norma Lucía P.H., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


Por acuerdo de diez de noviembre de dos mil dieciséis12, la Ministra Presidenta de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó a su conocimiento, y ordenó remitir los autos a su ponencia.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, 202 y 203 de la Ley de Amparo, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, fracción XVI, Tercero y Quinto del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se interpone en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo en materia civil (mercantil).


SEGUNDO. Legitimación. El recurso de inconformidad fue interpuesto por parte legitimada para ello, de acuerdo con el artículo 202 de la Ley de Amparo, ya que lo planteó **********, tercero interesado en el juicio de amparo directo.


TERCERO. Oportunidad. El recurso de inconformidad se interpuso dentro del plazo legal correspondiente, acorde con lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Amparo. Esto es así, porque el tercero interesado fue notificado personalmente por medio de su autorizada del acuerdo recurrido, el veintinueve de agosto de dos mil dieciséis; notificación que surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el treinta de agosto; por tanto, el plazo de quince días que establece el precepto referido para la interposición del recurso, transcurrió del treinta y uno de agosto al veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, sin contar los días uno, tres, cuatro, diez, once, catorce, quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho, veinticuatro y veinticinco de septiembre, por haber sido inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General 18/2013 y el Comunicado 9/2016 del Consejo de la Judicatura Federal. Por tanto, si el recurrente presentó el recurso de inconformidad el doce de septiembre de dos mil dieciséis ante el Tribunal Colegiado del conocimiento13, se hizo valer en tiempo.


CUARTO. Estudio de fondo. La cuestión que debe resolverse en el presente recurso de inconformidad consiste en determinar si es legal el acuerdo emitido por el tribunal colegiado, que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo14.


En esa tesitura, es necesario establecer en primer término, cuáles fueron los efectos de la protección constitucional otorgada a la quejosa.


Con ese fin, resulta útil destacar algunos hechos y actuaciones que se precisan en la ejecutoria de amparo.


********** demandó en la vía oral mercantil a **********, ********** y **********, **********, diversas prestaciones derivadas de un contrato de seguro de vehículo contratado por él, conforme a la póliza **********, respecto de la camioneta **********, modelo **********, placas **********. Ello, con motivo del siniestro de robo de dicho vehículo, acaecido el tres de agosto de dos mil quince.


En concreto, el actor reclamó el pago de $********** (**********) que dijo correspondía al valor comercial del vehículo en la fecha del siniestro; el pago de intereses legales a razón de 6% anual a partir del día tres de agosto de dos mil quince y hasta la terminación del juicio; la indemnización por mora que establece el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas; el pago de daños y perjuicios ocasionados con motivo del incumplimiento del contrato de seguro, y el pago de gastos y costas del juicio.


De la demanda conoció el Juez Décimo Tercero Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, bajo el juicio oral mercantil 654/2015, autoridad judicial quien dictó sentencia definitiva el diez de febrero de dos mil dieciséis, en la que determinó que ********** acreditó parcialmente su acción en contra de ********** y **********, no así en contra de **********, **********, quien no tuvo legitimación pasiva en la causa y fue absuelta de las prestaciones reclamadas.


Por tanto, el juez condenó a las aseguradoras codemandadas al cumplimiento del contrato de seguro y, en consecuencia, al pago del valor comercial del vehículo materia de la litis y a la indemnización por mora, conceptos que se cuantificarían en ejecución de sentencia; absolviéndolas del reclamo de intereses y de daños y perjuicios; sin hacer condena en costas.


En contra de dicha determinación, **********, apoderado general para pleitos y cobranzas de la quejosa ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal; y en ejecutoria de siete de julio de dos mil dieciséis, dictada en el juicio de amparo directo 268/2016, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal a la institución de seguros quejosa, para el siguiente efecto:


En consecuencia, el proceder del juez responsable violó en perjuicio de la quejosa...

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