Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-03-2014 (PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA 64/2009)

Sentido del fallo03/03/2014 ÚNICO. Se ordena la reposición del presente procedimiento administrativo de responsabilidad, en los términos y para los efectos precisados en el último considerando de esta resolución.,15/02/2016 PRIMERO. José Mario Farfán Hurtado incurrió en las causas de responsabilidad administrativa establecidas en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con las obligaciones previstas en el artículo 8, fracción I, en relación con las XXIV y VI de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. SEGUNDO. Se impone a José Mario Farfán Hurtado la sanción consistente en inhabilitación por veinte años para ejercer empleos, cargos o comisiones por servicio público. TERCERO. Con copia autorizada de esta resolución gírese oficio a la Dirección General de Personal y a la Contraloría de esta Suprema Corte; a la Contraloría del Poder Judicial de la Federación; a la Dirección General de Personal del Consejo de la Judicatura Federal; a la Contraloría Interna y a la Coordinación de Recursos Humanos y Enlace Administrativo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; así como a los respectivos órganos internos de control de las Cámaras de Diputados y de Senadores; y, asimismo, a la Secretaría de la Función Pública, para los efectos legales correspondientes.
Fecha15 Febrero 2016,03 Marzo 2014
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente64/2009
Tipo de AsuntoPROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
EmisorPLENO
REVISIÓN ADMINISTRATIVA 8/99

Procedimiento de Responsabilidad Administrativa 64/2009 [91]

________________________________________________


responsabilidad administrativa 64/2009.

SERVIDOR PÚBLICO: **********.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIa:

guadalupe de la paz varela domínguez.


ELABORÓ:

mONTSERRAT TORRES CONTRERAS.



Vo. Bo.

Sr. Ministro.


Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día quince de febrero de dos mil dieciséis.



Cotejó.


VISTOS; Y,

RESULTANDO:


PRIMERO. Denuncia. Por oficio número DGDHAS/0940/2009, suscrito por el Director General de Desarrollo Humano y Acción Social, de este Alto Tribunal recibido el uno de septiembre de dos mil nueve en la Contraloría de este Máximo Tribunal, se hizo del conocimiento de esa Unidad la existencia de conductas que pudieran constituir una infracción administrativa atribuida a un servidor público; dicho oficio es del tenor siguiente:


**********”.1

SEGUNDO. Inicio del procedimiento. Por acuerdo de uno de septiembre de dos mil nueve, el Secretario Ejecutivo de la Contraloría de este Alto Tribunal, tuvo por recibido el oficio arriba transcrito y determinó iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa a **********, registrando el asunto como P.R.A. 64/2009; asimismo, en dicho proveído requirió a ese servidor público para que formulara un informe sobre las conductas imputadas y ofreciera las pruebas que en su defensa tuviera; así como se decretó la suspensión temporal en el cargo que desempeñaba.

TERCERO. Informe rendido por el servidor público. Mediante proveído de once de septiembre de dos mil nueve, se tuvo por rendido en tiempo y forma el informe de **********; y por ofrecidas, admitidas y desahogadas las pruebas ahí relacionadas. En ese acuerdo se admitió la documental consistente en la copia certificada del dictamen pericial en psicología elaborado por **********, perito adscrita a la Unidad de Ciencias del Comportamiento de la Coordinación General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y, para ello, se ordenó girar oficio al Titular de esa Procuraduría para que remitiera copia certificada del dictamen, el cual se encuentra agregado en la averiguación previa **********, radicada en la Agencia Investigadora del Ministerio Público Unidad Investigadora número FDS-4-04, primer turno, de la Fiscalía de Investigación para Delitos **********.


CUARTO. Acuerdos relativos a diversos medios de prueba ofrecidos por el servidor público. Mediante acuerdo de seis de octubre de dos mil nueve, se tuvo por recibido el oficio de veinticuatro de septiembre del citado año, por el cual la Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Central de Investigación para ********** de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, remitió copias certificadas del dictamen pericial en psicología emitido por la perito **********, en la averiguación previa **********. Asimismo se tuvo por ofrecida y admitida la prueba pericial en psicología a cargo de **********; se admitieron las testimoniales ofrecidas por el servidor público; y se ordenó dar vista a ********** (madre de la menor involucrada en la denuncia) para que, de considerarlo procedente, adicionara el cuestionario de la prueba pericial mencionada y para que pudiera asistir al desahogo de las testimoniales.


Mediante acta levantada el catorce de octubre de dos mil nueve, ante las Oficinas de la Contraloría de la Suprema Corte, se hizo constar que compareció ********** a aceptar el cargo que le fue conferido como perito del servidor público, quien se identificó con cédula profesional que la acredita como licenciada en psicología, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, así como manifestó bajo protesta de decir verdad que tenía la capacidad para emitir dictamen sobre el asunto en particular.


Por acuerdo de veintiuno de octubre de dos mil nueve se tuvo por ampliado el cuestionario para el desahogo de la pericial en psicología, ofrecido por **********; se determinó que el “estudio” elaborado por la **********, (**********), no podía ser considerado una pericial; y se tuvo como designada a la perito **********, nombrada como tal por los padres de la menor.


Mediante acta levantada el treinta de octubre de dos mil nueve, ante las Oficinas de la Contraloría de este Alto Tribunal, se hizo constar que compareció **********, quien se ostentó como especialista en **********, se identificó con credencial de elector y manifestó que no contaba con documento con el que acreditara estar autorizada para ejercer la profesión de psicóloga, pero que sí contaba con documentos que acreditaran que estaba en proceso de titulación, exhibiendo diversas constancias como especialista en **********.


QUINTO. Desahogo de la prueba testimonial. Mediante actas levantadas el doce de noviembre de dos mil nueve, en las instalaciones de la Contraloría de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se desahogaron las testimoniales ofrecidas por el servidor público, a cargo de **********, ********** y **********.


SEXTO. Desistimiento de la prueba pericial; recepción de documentales. Por acuerdo de treinta de noviembre de dos mil nueve, se tuvo por desistido al servidor público de la prueba pericial en psicología.


Por auto de ocho de diciembre de dos mil nueve, se tuvo por recibido el oficio suscrito por el Director General de Desarrollo Humano y Acción Social de este Alto Tribunal, por medio del cual remitió copia certificada del expediente de la alumna **********, y el correspondiente al servidor público **********. Mediante acuerdo de catorce de abril de dos mil diez, se tuvo por recibido el oficio del Director General de Personal, en el cual remitió copia certificada del expediente personal del servidor público; y por diverso proveído de quince abril siguiente, se tuvo por recibido el oficio del Director General de Desarrollo Humano y Acción Social, por el cual remitió diversa documentación relativa a la normatividad aplicable al Centro de Desarrollo Infantil “Artículo 123 Constitucional”.



SÉPTIMO. Solicitud dirigida a la Procuraduría General de la República. Por acuerdo de veinticuatro de agosto de dos mil diez, se ordenó girar oficio a la Agente del Ministerio Público de la Federación de la Fiscalía Especializada para Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, para que en auxilio de las funciones de la Contraloría, remitiera copia certificada de la averiguación previa **********, iniciada con motivo de la denuncia presentada por ********** en contra de **********.


Posteriormente, mediante proveído de ocho de septiembre de dos mil diez, se tuvo por recibido el oficio FEVIMTRA-C/DAP/MESA-XIV/211/2010, de treinta y uno de agosto de dos mil diez, suscrito por la Agente del Ministerio Público de la Federación de la Fiscalía Especializada para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, en el que informó que no era procedente remitir copia certificada de la averiguación previa referida; por ello, se ordenó girar oficio al Delegado de la Procuraduría General de la República en el Distrito Federal, para que remitiera copia certificada de las constancias referidas; lo que fue reiterado por diverso acuerdo de veinticinco de octubre del citado año.


OCTAVO. Constancias de la causa penal. Mediante acuerdo de doce de noviembre de dos mil diez, se tuvo por recibido el oficio signado por el Director General de Desarrollo Humano y Acción Social, con el que remitió copia simple de diversas comunicaciones relacionadas con la causa penal **********, del índice del Juzgado Décimo Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.


Asimismo, en dicho proveído se ordenó girar oficio al órgano jurisdiccional referido, para que en colaboración y auxilio de las labores de investigación de la Contraloría, proporcionara copia certificada de la causa penal antes indicada.


Y por acuerdo de ocho de marzo de dos mil once, se tuvo por recibido el oficio suscrito por el Director General de Recursos Humanos, en el cual envió diversas constancias de la causa penal indicada, destacando entre ellas, el auto de formal prisión de treinta de septiembre de dos mil diez, y acuerdos dictados por el Juez de Distrito encargado del expediente.


NOVENO. Cierre de instrucción. Por acuerdo de treinta y uno de mayo de dos mil once, se determinó que el expediente se encontraba debidamente integrado, por lo que se declaró cerrada la instrucción para la emisión del dictamen respectivo.


DÉCIMO. Primer dictamen emitido por el Contralor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El uno de junio de dos mil once, el citado emitió dictamen; del que se transcribe lo siguiente:


**********”.2


DÉCIMO PRIMERO. Reposición del procedimiento. Con base en el dictamen referido, el Ministro Presidente de este Alto Tribunal dictó resolución el veintinueve de marzo de dos mil doce, en la que determinó que la investigación practicada no...

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