Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-08-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1573/2015)

Sentido del fallo26/08/2015 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha26 Agosto 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 598/2014))
Número de expediente1573/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 732/2009

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1573/2015.

AMPARO Directo EN REVISIÓN 1573/2015.

QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIO: L.J.G. RAMOS.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de agosto de dos mil quince.


Vo. Bo.

Ministro:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Por escrito presentado el tres de abril de dos mil catorce, en la Junta Especial Número Treinta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra del laudo dictado el seis de marzo de dos mil catorce, por la indicada Junta, en el expediente laboral **********.


La parte quejosa señaló como preceptos constitucionales violados los contenidos en los artículos 1, 5, 14, 16, 17, 123 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así mismo expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

Por acuerdo de veintiuno de agosto de dos mil catorce, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda de amparo, la admitió registrándola con el número **********.


Por escrito presentado el uno de septiembre de dos mil catorce, la parte tercero interesada **********, por conducto de sus apoderados, promovió demanda de amparo adhesivo, la cual fue admitida por el referido órgano colegiado, en acuerdo de dos de septiembre de dos mil catorce.


Luego, en sesión de veinte de febrero de dos mil quince, dicho órgano colegiado dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo a la parte quejosa y dejar sin materia el amparo adhesivo promovido por la parte tercero interesada.


SEGUNDO. Recurso de revisión y trámite. Inconforme con la sentencia de amparo, el quejoso por su propio derecho interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el dieciocho de marzo de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito.


Mediante acuerdo de treinta y uno de marzo de dos mil quince, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión, que se registró con el número 1573/2015, sin perjuicio del estudio posterior relativo a los requisitos de importancia y trascendencia que condicionan su procedencia; asimismo, ordenó se turnara al M.E.M.M.I., integrante de la Segunda Sala, radicándolo en ésta, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.



Finalmente mediante acuerdo de veinticuatro de abril de dos mil quince, el Ministro Presidente de la Segunda Sala tuvo por recibidos los autos del amparo directo en revisión número 1573/2015; determinó que la Sala se avocara al conocimiento del asunto; así mismo, dispuso que una vez que estuviese debidamente integrado se remitieran los autos a la ponencia del señor Ministro Eduardo Medina Mora I.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver el presente recurso de revisión de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo vigente y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Segundo, fracción III, y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/20131, ya que se interpone en contra de la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un amparo directo laboral, materia que corresponde a una de las especialidades de esta Sala, y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad y Legitimación. El recurso se presentó en tiempo, dado que la sentencia recurrida se notificó al quejoso por lista el miércoles cuatro de marzo de dos mil quince2, por lo que el plazo aludido transcurrió del viernes seis al viernes veinte de marzo del año en cita, en tanto el escrito de expresión de agravios se presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito el dieciocho de marzo de dos mil quince3.


El recurso de revisión se interpuso por parte legítima, debido a que el escrito de expresión de agravios fue firmado por el quejoso **********.


TERCERO. Consideraciones preliminares. Los elementos necesarios para la resolución del presente asunto, son los siguientes:


  1. Antecedentes.

  1. **********demandó del **********, entre otras prestaciones, la reinstalación en el puesto que desempeñaba como Jefe de Departamento B; así como, la nulidad del aviso rescisorio de la relación laboral de dieciséis de julio de dos mil diez, aduciendo que fue despedido injustificadamente.

  2. El demandado contestó que era improcedente la reinstalación, en virtud de que al actor se le rescindió el contrato de trabajo sin responsabilidad para el patrón, por las causales previstas en las fracciones V y VI, del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, (ocasionó intencionalmente o por negligencia un perjuicio material en contra del patrón, el cual consistió en la pérdida de equipo de cómputo); aviso que le fue notificado al actor el dieciséis de julio de dos mil diez.

  3. El quince de junio de dos mil doce, la Junta responsable dictó un primer laudo, mediante el cual condenó al demandado a la reinstalación y pago de salarios caídos, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, declarando la nulidad del aviso rescisorio, en virtud de que el demandado no acreditó haber cumplido los requisitos para despedir al actor, pues no demostró haber citado al actor para el levantamiento de un acta de hechos que le diera la oportunidad de defenderse sobre lo imputado en su contra.

  4. Inconformes con el laudo, tanto la parte actora como el demandado promovieron sendos juicios de amparo directo (**********y **********, respectivamente), los que resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, en el sentido de conceder el amparo respecto al promovido por la parte actora, para el efecto de que la Junta responsable dictara nuevo laudo en el que resolviera si procede condenar a la totalidad de las prestaciones, cuyo estudio fue omitido; y a su vez, en el diverso promovido por el demandado, otorgó la protección constitucional para que la responsable resolviera de manera fundada y motivada lo tocante a la excepción de improcedencia de la acción de reinstalación, tomando en cuenta únicamente los requisitos del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.

  5. En cumplimiento a dichas ejecutorias, el veintiséis de abril de dos mil trece, la Junta responsable dictó un segundo laudo, en el que absolvió al demandado de la reinstalación, fundamentando su decisión en el artículo 47, fracciones V y VI, de la Ley Federal del Trabajo; y a su vez, condenó al pago de las demás prestaciones.

  6. En contra de ese laudo, la parte actora promovió un segundo juicio de amparo directo, en cuyo concepto de violación primero cuestionó la constitucionalidad del numeral 47, fracciones V y VI de la Ley Federal del Trabajo, por el hecho de que no prevé ninguna de las cuatro formalidades esenciales del procedimiento, que garanticen una adecuada defensa.

  7. El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, que conoció del asunto con el expediente número **********, estimó inoperante el planteamiento de inconstitucionalidad, fundando su decisión en que: “el laudo ahora reclamado de fecha veintiséis de abril de dos mil trece, se emitió en cumplimiento a las ejecutorias de amparo antes relatadas [**********y **********], por lo que si ahora el quejoso pretende hacer valer la inconstitucionalidad del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, habiéndose dilucidado en las ejecutorias que se transcribieron, el análisis de la aplicación correcta del ordinal tildado de inconstitucional, ello deriva en la inoperancia de su concepto de violación que se aborda, porque la inconstitucionalidad alegada debió hacerse valer en el anterior juicio constitucional, esto es, en el que se estudió la excepción de improcedencia de la acción de reinstalación por haber dado motivos el trabajador para que se le rescindiera la relación laboral, de conformidad con el mencionado numeral 47 de la Ley Federal del Trabajo.

Por otro lado, concedió la protección constitucional para el efecto de que la Junta responsable dictara nuevo laudo en el que analizara y expusiera de manera fundada y motivada, si procedía o no, la pretensión de nulidad absoluta del aviso de rescisión de la relación laboral, planteada por el trabajador, y cuyo análisis de procedencia fue omitida por ésta.

  1. La sentencia de amparo...

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