Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-11-2009 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 723/2009)

Sentido del falloSIN MATERIA.
Número de expediente723/2009
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.L. 524/2008))
Fecha18 Noviembre 2009
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 461/2008



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 723/2009.




INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 723/2009.

INCIDENTISTA: **********.




ministro PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIo: R. lara chagoyán.




Í N D I C E PÁGS.

SÍNTESIS.

I


RESULTANDOS



PRIMERO. Presentación de la demanda.

1


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados.


2

TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo.


2

CUARTO. Trámite de cumplimiento.


3

QUINTO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


8

CONSIDERANDOS



PRIMERO. Competencia.


9

SEGUNDO. Estudio del asunto.


10

PUNTOS RESOLUTIVOS

15




INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 723/2009.

INCIDENTISTA: **********.



ministro PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIO: roberto lara chagoyán.


S Í N T E S I S:


ACTOS RECLAMADOS


Resolución de fecha treinta de junio del dos mil ocho, dictada por la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje, bajo el expediente número 1076/04 formado con motivo de la acción laboral promovida por el quejoso en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social, por la que se absolvió a la demandada del pago de todas y cada una de las prestaciones laborales demandadas.


EFECTOS PARA LOS QUE SE CONCEDIÓ EL AMPARO


El amparo concedido fue para el efecto de que la Junta responsable dejare insubsistente el laudo reclamado y emitiera uno nuevo en el que atendiendo a las consideraciones de la ejecutoria de amparo, valorara las pruebas aportadas por la parte demandada, de manera destacada las documentales relacionadas al procedimiento administrativo de investigación; y hecho lo anterior, de manera fundada y motivada resolviera lo conducente respecto a la controversia planteada.


SENTIDO DEL PROYECTO:


El presente incidente ha quedado sin materia, tal y como se demostrará a continuación.


De conformidad con lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley de Amparo, para que la Suprema Corte resuelva en definitiva un incidente de inejecución de sentencia, debe existir previamente una determinación de la autoridad que haya conocido del juicio de amparo, de que no se ha cumplido con la sentencia pese a los requerimientos verificados a las autoridades responsables.


De ello se sigue que si encontrándose pendiente de ser resuelto un incidente de inejecución, el órgano jurisdiccional que conoció del amparo informa a esta Suprema Corte que la autoridad responsable ha acreditado el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, entonces el incidente queda sin materia, porque su trámite ante este Alto Tribunal exige como presupuesto que la responsable incurra en una abstención total de cumplir la ejecutoria protectora.


En el caso concreto, de conformidad con el oficio número 9646, signado por la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, se hizo del conocimiento de esta Primera Sala que el veintiséis de octubre de dos mil nueve se tuvo por cumplida la sentencia.


PUNTOS RESOLUTIVOS:


ÚNICO. Ha quedado sin materia el incidente de inejecución de sentencia número 723/2009 a que este toca se refiere.

TESIS APLICADAS:


INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO INFORMA A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE LA SENTENCIA DE AMPARO SE CUMPLIÓ” (p. 15).

INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. CUANDO SE DECLARA SIN MATERIA, DEBE QUEDAR SIN EFECTOS EL DICTAMEN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO POR EL QUE CONSIDERÓ PROCEDENTE APLICAR LAS MEDIDAS CONTENIDAS EN LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL” (p. 15).



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 723/2009.

INCIDENTISTA: **********.



ministro PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIO: roberto lara chagoyán.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de noviembre de dos mil nueve.


V I S T O S para ser resueltos los autos del incidente de inejecución de sentencia 723/2009, derivado del juicio de amparo directo laboral 524/2008, promovido por **********, apoderado legal de **********, y resuelto por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, cuyo objeto consiste en determinar si debe aplicarse o no la sanción establecida en el artículo 107, fracción XVI, constitucional, y


R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el veinte de agosto de dos mil ocho ante la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, en su carácter de apoderado legal de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridad responsable:


  1. La Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en Hermosillo, S..


Acto reclamado:


  1. Resolución de fecha treinta de junio de dos mil ocho, dictada por la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje, bajo el expediente número 1076/04 formado con motivo de la acción laboral promovida por el quejoso en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social, por la que se absolvió a la demandada del pago de todas y cada una de las prestaciones laborales demandadas.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con los artículos 50, fracciones I y III, 53, fracción IV, 132, fracción II, 162, 289, 472, 473, 474, 476, 477, fracción III, 480, 484, 486, 498, 499 y 776 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que, alega el quejoso, la violación a dichos preceptos legales entrañan la violación de las garantías individuales en materia de legalidad consagradas en los artículo 15 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.1


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por auto de cinco de septiembre de dos mil ocho, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito ―a quien correspondió conocer del asunto― tuvo por recibida la demanda de amparo directo formulada por **********, por conducto de su apoderado legal, admitiéndola a trámite y ordenando formar el expediente respectivo, el cual registró con el número 524/2008.2


Seguidos los trámites legales, el Tribunal Colegiado de Circuito celebró la audiencia constitucional el trece de noviembre de dos mil ocho y dictó sentencia en la que resolvió conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión solicitado por el quejoso **********.3


El amparo concedido fue para el efecto de que la Junta responsable dejare insubsistente el laudo reclamado y emitiera uno nuevo en el que atendiendo a las consideraciones de la ejecutoria de amparo, valorara las pruebas aportadas por la parte demandada, de manera destacada las documentales relacionadas al procedimiento administrativo de investigación; y hecho lo anterior, de manera fundada y motivada resolviera lo conducente respecto a la controversia planteada.


CUARTO. Trámite de cumplimiento. Una vez que causó ejecutoria la anterior sentencia, el veinte de noviembre de dos mil ocho, la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito ―con fundamento en el artículo 106 de la Ley de Amparo―, requirió su cumplimiento a la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje, para que en un término de veinticuatro horas, informara al Tribunal Colegiado de Circuito sobre el cumplimiento dado al fallo protector.4


El cinco de diciembre de dos mil ocho, la Presidenta de la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje envió copia certificada de un acuerdo mediante la cual la Junta dejó insubsistente el acuerdo reclamado de fecha treinta de junio de dos mil ocho, turnando los autos para la elaboración de la resolución correspondiente.5


En virtud de lo anterior, mediante acuerdo de nueve de enero de dos mil nueve, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito requirió a la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje, para que de inmediato comunicara sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo y en su caso, remitiera al Tribunal Colegiado copia certificada de la resolución de con la que diera cumplimiento. Lo anterior bajo...

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