Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-11-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 634/2012)

Sentido del fallo28/11/2012 SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. NIEGA EL AMPARO.
Fecha28 Noviembre 2012
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL UNITARIO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: JA.-21/2012-I))
Número de expediente634/2012
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

A MPARO EN REVISIÓN 634/2012.

amparo en revisión 634/2012.

quejoso: **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: NÍNIVE I.P.R..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintiocho de noviembre de dos mil doce.


V I S T O S para resolver los autos del amparo en revisión 634/2012, interpuesto por **********, por conducto del defensor público federal **********, en contra de la resolución emitida en el juicio de amparo indirecto 21/2012-I, por el Tribunal Unitario del Trigésimo Circuito, el cuatro de septiembre de dos mil doce; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el ocho de junio de dos mil doce, en la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario del Trigésimo Circuito, con residencia en Aguascalientes, Aguascalientes, **********, por conducto del defensor público federal **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


II. AUTORIDADES RESPONSABLES.

  1. EL MAGISTRADO DEL TRIBUNAL UNITARIO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO, con residencia en Zacatecas, capital.

  2. El P. de los Estados Unidos Mexicanos, como representante o titular del Poder Ejecutivo de la Unión.

  3. El Congreso de la Unión (en sus dos Cámaras: De Diputados y Senadores)”.


IV. ACTO RECLAMADO.

  1. Del Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito: Resolución definitiva dictada por la autoridad responsable en los autos del toca penal de apelación número 27/2012-I, que deriva de la causa penal 55/1999-I, seguida contra mi defenso quejoso en el Juzgado Primero de Distrito en Zacatecas. Así como la aplicación del artículo 85, fracción I, inciso b), del Código Penal Federal.

  2. Del resto de las autoridades responsables: La creación, discusión, aprobación, publicación y promulgación del artículo 85, fracción I, inciso b), del Código Penal Federal, sólo en la parte en que exige para la procedencia de la Libertad Preparatoria el que el sentenciado por transporte de narcóticos, sea primodelincuente”1.


SEGUNDO. Garantías individuales violadas. La parte quejosa en el rubro denominado “derechos humanos violados y sus garantías” señaló los artículos 1, 14, 16, 17 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 5, 7, 8, 26, 29, 62 y 63 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica; y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Admisión, trámite ante el Tribunal Unitario de Circuito. El Magistrado del Tribunal Unitario del Trigésimo Circuito, a quien tocó conocer del asunto, mediante proveído de ocho de junio de dos mil doce, admitió la demanda de amparo indirecto, misma que quedó registrada bajo el número 21/2012-I, solicitó a las autoridades señaladas como responsables su informe con justificación, con la prevención de que debían remitir las constancias necesarias para apoyar su informe, señaló fecha para la celebración de la audiencia constitucional; y ordenó dar vista al Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción.


CUARTO. Resolución ante el Tribunal Unitario de Circuito. Seguidos los trámites legales, el Tribunal Unitario del Trigésimo Circuito, celebró la audiencia constitucional el ocho de agosto de dos mil doce y el cuatro de septiembre siguiente dictó la sentencia respectiva, en la que resolvió negar el amparo.


QUINTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, **********, por conducto del defensor público federal **********, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el diecisiete de septiembre de dos mil doce, en la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario del Trigésimo Circuito.


Mediante acuerdo de once de octubre de dos mil doce, el Magistrado del Tribunal Unitario del conocimiento ordenó la remisión de los autos del juicio de amparo indirecto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de dieciocho de octubre de dos mil doce, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó asumir la competencia originaria para que este Alto Tribunal conociera del recurso de revisión; ordenó se formara y registrara como amparo en revisión 634/2012; lo admitió y lo turnó al M.J.M.P.R. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo. Finalmente, ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y a la Procuraduría General de la República por conducto del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal, para los efectos legales conducentes2.


SÉPTIMO. Trámite del amparo en revisión ante esta Primera Sala. Visto el auto que antecede, en proveído de veinticinco de octubre de dos mil doce el P. de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto3.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Federal; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo y 10, fracción II, inciso a), 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y los Puntos Segundo y Tercero, fracción II, del Acuerdo Plenario 5/2001, en relación con el Punto Cuarto, del Acuerdo en cita, en virtud de que fue interpuesto en contra de una sentencia dictada en un juicio de garantías en el que se planteó la inconstitucionalidad del artículo 85, fracción I, inciso b), del Código Penal Federal.


SEGUNDO. Oportunidad. El presente recurso se interpuso oportunamente, ya que la sentencia recurrida se notificó al quejoso por conducto de su autorizado en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, el cinco de septiembre de dos mil doce4 y surtió efectos el día hábil siguiente, conforme al artículo 34, fracción II, de la Ley de Amparo, esto es, seis de septiembre del propio año, por lo que el término de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, para interponer el recurso de revisión, transcurrió del siete al veintiuno de septiembre del mismo año, con exclusión de los días ocho, nueve, catorce, quince y dieciséis de septiembre de la citada anualidad; por ser inhábiles de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Luego, si la parte recurrente presentó el recurso de revisión el diecisiete de septiembre de dos mil doce, se concluye que lo hizo dentro del término legal de diez días hábiles de que disponía para ese efecto.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver. Previo a entrar al estudio de los agravios hechos valer por la parte recurrente, conviene hacer una reseña de las cuestiones necesarias para resolver el presente asunto.


I. Antecedentes del caso en estudio:


De autos se advierte que, el veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y nueve, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas dictó, en la causa penal 55/1999 de su índice, sentencia condenatoria contra ********** y otros, al haberlos considerado plenamente responsables en la comisión del delito CONTRA LA SALUD, en la modalidad de TRANSPORTE DE MARIHUANA, previsto y sancionado por el artículo 194, fracción I, en relación con el 193, del Código Penal Federal.


Por la comisión de tal ilícito, se impuso a ********** una pena de prisión de CATORCE AÑOS y una sanción pecuniaria calculada en el importe de cinco mil novecientos cuarenta pesos, moneda nacional.

Inconforme con esa determinación, interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió al Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito, el que en resolución de cuatro de octubre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en el toca penal número 387/1999-II, de su índice, confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia.


El sentenciado promovió demanda de amparo directo, de la que conoció el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, el que en ejecutoria de diez de noviembre de dos mil cuatro, dictada en el juicio de amparo directo penal número 384/2004, de su índice, negó a ********** y otro, la protección constitucional solicitada.


Por escrito presentado el once de julio de dos mil once en la Oficialía de Partes del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas, el sentenciado **********, por su propio derecho, solicitó que se le concediera el beneficio de libertad preparatoria.


El doce de julio de dos mil once, el juez federal inició el trámite del incidente no especificado y seguidos los trámites conducentes, el veintidós de diciembre de dos mil once, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas dictó la resolución que concluyó en el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. Se declara procedente pero infundado el incidente no especificado...

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