Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-09-2009 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 471/2008-01)

Sentido del falloESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DISPONE DE OFICIO EL CUMPLIMIENTO SUBSTITUTO DE LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO DE AMPARO 1510/2006, TRAMITADO ANTE EL JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA, DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS PRECISADO EN LA RESOLUCIÓN, SE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA A QUE ESTE TOCA SE REFIERE.
Fecha23 Septiembre 2009
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente471/2008-01
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 471/2008-01

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 471/2008-01.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 471/2008-01.

INCIDENTISTA: **********.




MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIA: R.R.M..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de septiembre de dos mil nueve.


V I S T O S, para resolver los autos del incidente de inejecución de sentencia 471/2008-01, cuya materia consiste en dilucidar, si en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, segundo párrafo de la Constitución y 105, párrafo cuarto de la Ley de Amparo, procede disponer de oficio el cumplimiento sustituto de la sentencia dictada en el juicio de amparo ********** del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de P., y;


R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Juicio de amparo. **********, mediante escrito presentado el diecisiete de noviembre de dos mil seis en la Oficialía de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de P.1, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra del Ayuntamiento de Teziutlán, P., su Presidente Municipal y del Director de Obras Públicas, por el acto consistente en la privación de una fracción del predio ubicado en el Barrio El Fresnillo, Sección Diecinueve, en el Municipio de Teziutlán, P..

La Juez Cuarto de Distrito en el Estado de P., a quien correspondió conocer del asunto, por auto de veintiuno de noviembre de dos mil seis2, admitió la demanda y ordenó registrarla bajo el número **********.


Seguidos los trámites legales, la Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional el veintitrés de febrero de dos mil siete y dictó sentencia que terminó de engrosar el trece de marzo del mismo año, en la que concedió el amparo solicitado, para el efecto siguiente:


El Presidente, Ayuntamiento y Director de Obras Públicas, todos de Teziutlán, P., restituyan a la quejosa la fracción de terreno que fue afectada por los trabajos de construcción del **********, de **********, situada en el **********, **********,**********”3.



SEGUNDO. Trámite y resolución del recurso de revisión. Inconforme con lo resuelto en el juicio de amparo, el Síndico del Ayuntamiento de Teziutlán, P., interpuso recurso de revisión, del cual tocó conocer, por razón de turno, al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y fue registrado con el número **********. Dicho órgano colegiado dictó sentencia el veinte de junio de dos mil siete, en la que confirmó la determinación recurrida4.


TERCERO. Trámite de cumplimiento. La Juez de Distrito por acuerdo de veintiocho de junio de dos mil siete y con fundamento en el artículo 104 de la Ley de Amparo, requirió a las autoridades responsables el cumplimiento de la sentencia de amparo5. Contra tal acuerdo, el Síndico Municipal del Ayuntamiento de Teziutlán interpuso dos recursos de queja, uno ante el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de P. y otro ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. Ambos recursos los resolvió dicho Tribunal Colegiado, desechándolos por improcedentes6.


El Síndico Municipal responsable, mediante oficio de dos de octubre de dos mil siete manifestó que estaba legalmente impedido para acatar la sentencia de amparo, esto es, restituir a la quejosa la fracción de terreno que le fue afectada por los trabajos de construcción del **********, de **********, situada en el **********, **********, del **********, **********, pues alegó que la ampliación y mejora del tramo de la carretera federal en donde se encontraba la fracción de terreno materia del amparo, ya había sido entregada en beneficio del interés público de la sociedad, por lo cual estimó, que de ejecutarse el fallo protector, se provocaría una afectación grave a la sociedad en mayor proporción a los beneficios económicos que pudiera obtener la quejosa7.


La Juez de Distrito, por acuerdo de diez de octubre de dos mil siete, ordenó dar vista a la quejosa para que dentro del término de tres días manifestara lo que a su interés legal conviniera. De tal manera la impetrante, mediante escrito de veintidós de los mismos mes y año, contestó tal proveído expresando que no estaba de acuerdo con la tramitación del incidente propuesto.


El veinticuatro de octubre siguiente, la Juez determinó tramitar incidente innominado correspondiente8. Una vez substanciado éste, mediante resolución emitida el catorce de julio de dos mil ocho, la Juez determinó que era imposible cumplir la ejecutoria y en consecuencia, ordenó enviar los autos a la Suprema Corte a fin de que resolviera lo conducente en relación con el cumplimiento sustituto9.



CUARTO. Trámite en esta Suprema Corte. Recibidos los autos, el Presidente de este Máximo Tribunal, por acuerdo de siete de agosto de dos mil ocho, designó como ponente al M.J.R.C.D. y determinó el envío de los mismos a la Sala de su adscripción para que formulara el proyecto de resolución respectivo.


En sesión de ocho de octubre de dos mil ocho, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió devolver los autos del juicio de amparo ********** al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de P., a efecto de que se aportaran al expediente los elementos necesarios para estar en aptitud de pronunciarse sobre la procedencia de ordenar el cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo.


En esa misma sesión se resolvió requerir al Juzgado de Distrito para que, una vez realizadas las diligencias pertinentes devolviera los autos a esta Suprema Corte, a fin de que resolviera sobre el ejercicio de la facultad prevista en el artículo 107, fracción XVI, segundo párrafo de la Constitución.


QUINTO. Cumplimiento de la ejecutoria. Mediante oficio número **********, de fecha veintisiete de julio de dos mil nueve, el Juzgado de Distrito ordenó devolver los autos a esta Primera Sala por considerar que había dado cumplimento a lo ordenado en la diversa resolución de ocho de octubre de dos mil ocho.


Por acuerdo de cuatro de agosto de dos mil nueve, el Presidente de esta Primera Sala ordenó agregar el referido oficio a los autos. Además, determinó devolverlos a la Ponencia del Ministro J.R.C.D., a efecto de que determinara lo procedente.


C O N S I D E R A N D O Q U E:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 de la Ley de Amparo y 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos tercero, fracción V y cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, por tratarse de un incidente de inejecución de sentencia en el que no procede aplicar la sanción prevista en el artículo constitucional citado.


SEGUNDO. Estudio del asunto. Tal y como se señaló anteriormente, esta Primera Sala ordenó la devolución de los autos al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de P., con el fin de que éste recabara los elementos de convicción necesarios para que esta Suprema Corte pudiera decidir si procede ordenar el cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo.

Asimismo, considera que existen en el expediente los elementos suficientes para evaluar si procede ordenar el cumplimiento sustituto y, antes de realizar las consideraciones atinentes a este tema, se estima conveniente tener presentes los argumentos que sostuvo esta Primera Sala al resolver, en sesión de ocho de octubre de dos mil ocho, la devolución de este incidente de inejecución de sentencia.

El artículo 107, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo conducente, prevé:


"Si concedido el amparo la autoridad responsable insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare de eludir la sentencia de la autoridad federal, y la Suprema Corte de Justicia estima que es inexcusable el incumplimiento, dicha autoridad será inmediatamente separada de su cargo y consignada al Juez de Distrito que corresponda. Si fuere excusable, previa declaración de incumplimiento o repetición, la Suprema Corte requerirá a la responsable y le otorgará un plazo prudente para que ejecute la sentencia. Si la autoridad no ejecuta la sentencia en el término concedido, la Suprema Corte de Justicia procederá en los términos primeramente señalados.


Cuando la naturaleza del acto lo permita, la Suprema Corte de Justicia, una vez que hubiera determinado el incumplimiento o repetición del acto reclamado, podrá disponer de oficio el cumplimiento substituto de las sentencias de amparo, cuando su ejecución afecte gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que los beneficios económicos que pudiera obtener el quejoso. Igualmente, el quejoso podrá solicitar ante el órgano que corresponda, el cumplimiento substituto de la sentencia de amparo, siempre que la...

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