Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-02-2006 ( AMPARO EN REVISIÓN 2172/2005 )

Sentido del fallo
Fecha15 Febrero 2006
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 21/2005), JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL ESTADO DE JALISCO (EXP. ORIGEN: 679/2004)
Número de expediente 2172/2005
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 2172/2005

AMPARO EN REVISIÓN 2172/2005.

AMPARO EN REVISIÓN 2172/2005. QUEJOSA: **********.




ponente: MINISTRO juan n. silva meza.

secretario: J.F. CRUZ.



S í N T E S I S:

AUTORIDADES RESPONSABLES: Congreso de la Unión y otras.

ACTOS RECLAMADOS: La expedición, promulgación, refrendo y publicación de diversos artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, vigente en dos mil cuatro.


SENTIDO DEL FALLO DE LA JUEZ DE DISTRITO: 1) S. en el juicio de garantías respecto a los actos reclamados al Procurador Federal del Consumidor, P. de la República (con excepción de la promulgación del decreto reclamado) y S. de Economía, porque negaron la existencia de los actos reclamados consistentes en la aplicación, aprobación, publicación, y sin que la parte quejosa haya aportado pruebas tendentes a desvirtuar dicha negativa


2) Indicó que debía sobreseer porque en el caso se actualizaba la causa de improcedencia prevista en la fracción VI del artículo 73 de la Ley de Amparo, en virtud de que los artículos 66, fracción III, 77, segundo párrafo, 79 in fine, 82, 87, último párrafo y 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor tenían el carácter de heteroaplicativos porque en el análisis de estos preceptos no se actualizaba el acto concreto de aplicación en el que se le causará perjuicio a la quejosa (fojas 145 vuelta a 155 vuelta de juicio de amparo).


3) Respecto a los artículos 73, segundo párrafo, 73 BIS, 73 TER, 75 y Tercero Transitorio de la Ley Federal de Protección al Consumidor procedía negar el amparo solicitado.


RECURRENTE: La quejosa.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO:

I.- En el considerando cuarto el Tribunal Colegiado dejó firme el sobreseimiento.

II.- Estimó que debía sobreseer en el juicio respecto de los artículos 66, fracción V, 92, 92 BIS, 92 TER, 103, 127 y 129, ya que eran de naturaleza heteroaplicativa y siendo reclamadas por su sola vigencia sin demostrarse la existencia de un acto concreto de aplicación en perjuicio de la quejosa.

III.- Confirmó el sobreseimiento decretado por el Juez en cuanto a los artículos 66, fracción III, 77, segundo párrafo, 79, in fine, 82 y 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, porque estimó que esos preceptos, tal y como lo había considerado la Juez de Distrito, eran de naturaleza heteroaplicativa, toda vez que establecían reglas para salvaguardar las relaciones entre los consumidores y los proveedores, que requerían de la realización de un acto de aplicación para que causaran perjuicio a los particulares, lo cual consideró que en el caso no se acreditó.

IV.- Revocó una parte del sobreseimiento, en relación con el artículo 87, último párrafo, de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

V.- Reservó jurisdicción a este Alto Tribunal respecto de los artículos 73, segundo párrafo, 73 BIS, 73 TER y 75 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, porque subsistía el problema de constitucionalidad. Por otra parte, el Tribunal Colegiado consideró que era inoperante el agravio en el que la quejosa señala que el Juez de Distrito no se pronunció respecto del artículo Tercero Transitorio, porque éste sí lo analizó y estimó que dicho artículo en nada agravia a la promovente.

VI.- Declaró inoperantes los conceptos de violación relativos a que los artículos 86, último párrafo y 87, último párrafo, de la ley reclamada, transgredían las garantías consagradas en los artículos , 13 y 133 de la Constitución Federal, con fundamento en las jurisprudencias emitidas por este Alto Tribunal; y no obstante que existían otros conceptos de violación pendientes de estudio, consideró que debía negarse el amparo.

Por último, el Tribunal Colegiado reservó jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que se ocupara del estudio respecto de: a) los artículos 86, último párrafo y 87, último párrafo, de la ley impugnada, en cuanto a que la quejosa en sus conceptos de violación asevera que violan los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Federal, y al respecto no existe jurisprudencia; y b) los artículos 73, segundo párrafo, 73 BIS, 73 TER y 75 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, porque estimó que subsiste el problema de constitucionalidad.

EL PROYECTO PROPONE:

En las consideraciones:

1.- Se razona la temporalidad del recurso, porque el Colegiado fue omiso.


2.- Se corrige de oficio una incongruencia advertida en la resolución del Tribunal Colegiado, consistente en que en el considerando noveno negó el amparo en los siguientes términos “…al resultar inoperantes los conceptos de violación esgrimidos en relación con los numerales 86, último párrafo y 87 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, procede negar el amparo y la protección de la Justicia Federal…”; consideración que reflejó en el resolutivo cuarto, que dice: “La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra de los artículos 86, último párrafo y 87 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, respecto de las garantías de libertad de comercio, la que prohíbe juzgar a los gobernados bajo leyes privativas y por tribunales especiales y el principio de supremacía constitucional; y respecto del primero de los numerales en cuanto al principio de tutela jurisdiccional”.

3.- Se precisa la litis de la ejecutoria, señalando que, la litis en este asunto se constriñe al análisis de los actos reclamados consistentes en la expedición, promulgación, refrendo, orden de publicación y publicación del Decreto por el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de febrero de dos mil cuatro, específicamente los artículos 86, último párrafo; 87, último párrafo; 73, segundo párrafo; 73 BIS, 73 TER y 75 de la ley reclamada.

Ahora bien, es necesario precisar, antes de proceder al estudio de los actos que han quedado delimitados, que el Juez de Distrito, si bien es cierto que se pronunció respecto de los artículos 73, segundo párrafo, 73 BIS, 73 TER y 75 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, negando el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de ellos; también lo es que el Tribunal Colegiado declaró fundado el agravio de la quejosa en el que manifestó que el Juez de Distrito respecto a esos preceptos legales no estudió los conceptos de violación que expresó en su demanda de garantías, no obstante que sí se pronunció sobre diversas cuestiones que no hizo valer la quejosa; por lo que su análisis se realizará vía concepto de violación expresados por la quejosa en su demanda de amparo.

4.- Se sintetizan las consideraciones de la sentencia del Juez de Distrito, sólo por lo que hace a los artículos que se estudian.

5.- Se sintetizan los agravios de la quejosa sólo respecto a los artículos que son motivo de estudio.

6.- Se analizan los conceptos de violación de la recurrente y se propone declararlos infundados siguiendo básicamente los lineamientos que se establecieron en los asuntos del consumidor fallados por el Tribunal Pleno, el pasado veintisiete de junio del año en curso.

Al respecto, se propone negar el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de los artículos 73, 73 BIS, 73 TER, 75, 86 y 87 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en vigor a partir del cuatro de mayo de dos mil cuatro.

En el punto resolutivo:

ÚNICO.- En la materia de la revisión competencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra de los artículos 73, 73 BIS, 73 TER, 75, 86 y 87 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en vigor a partir del cuatro de mayo de dos mil cuatro.

TEXTO DE LOS PRECEPTOS LEGALES QUE SE ESTUDIAN:

Ley Federal de Protección al Consumidor, artículos reformados por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 4 de febrero del año 2004:


Artículo 73.- Los actos relacionados con inmuebles sólo estarán sujetos a esta ley, cuando los proveedores sean fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de viviendas destinadas a casa habitación o cuando otorguen al consumidor el derecho de usar inmuebles mediante el sistema de tiempo compartido, en los términos de los artículos 64 y 65 de la presente ley.

Los contratos relacionados con las actividades a que se refiere el párrafo anterior, deberán registrarse ante la Procuraduría”.


Artículo 73 BIS.- Tratándose de los actos relacionados con inmuebles a que se refiere el artículo anterior, el proveedor deberá poner a disposición del consumidor al menos lo siguiente:

I. En caso de preventa, el proveedor deberá exhibir el proyecto ejecutivo de construcción completo, así como la maqueta respectiva y, en su caso, el inmueble muestra;

II. Los documentos que acrediten la propiedad del inmueble. Asimismo, deberá informar sobre la existencia de gravámenes que afecten la propiedad del mismo, los cuales deberán quedar cancelados al momento de la firma de la escritura correspondiente;

III. La personalidad del vendedor y la autorización del proveedor para...

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