Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-09-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1402/2016)

Sentido del fallo21/09/2016 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Número de expediente1402/2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 463/2015))
Fecha21 Septiembre 2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

Rectángulo 3 AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1402/2016




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1402/2016

QUEJOSA: **********


PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK

SECRETARIa: J.C. CAMPOS

COLABORÓ: MARINA DE LOS ÁNGELES AMEZCUA MILÁN


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 1402/2016, interpuesto por **********, por conducto de su representante legal, en contra de la sentencia dictada por el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito el cuatro de febrero de dos mil dieciséis, en el expediente del amparo directo **********.


ANTECEDENTES


  1. Visita de verificación. El quince de octubre de dos mil trece el Director General Jurídico de la Delegación Álvaro Obregón1 ordenó una visita de verificación al establecimiento mercantil denominado **********, ubicado en un domicilio que pertenece a la jurisdicción de la referida Delegación.2


El diecisiete de octubre de dos mil trece, personal especializado en funciones de verificación llevó a cabo la visita mencionada, la cual quedó asentada en el acta respectiva con número de folio **********.3 El objetivo de la visita consistió en verificar el cumplimiento de las disposiciones legales que rigen a los establecimientos mercantiles de acuerdo con el giro que les haya sido autorizado.4

  1. Juicio contencioso administrativo. El apoderado legal de ********** (propietaria del **********5), mediante escrito presentado el cinco de noviembre de dos mil trece ante la Oficialía de Partes del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, demandó la nulidad de la orden de visita de verificación de quince de octubre de dos mil trece y del acta de visita de diecisiete de octubre de del mismo año, al considerar que se emitieron por autoridad incompetente, pues la autoridad denominada “Director General Jurídico en Álvaro Obregón” no existe; la visita de verificación se realizó a través de una orden genérica carente de la debida fundamentación y motivación; además de que, contrariamente a lo señalado en la orden de visita, a la parte actora no le es aplicable la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal al ser una sociedad sin fines de lucro6. Por tales razones, el demandante solicitó además la suspensión del procedimiento de verificación.


El Magistrado instructor de la Cuarta Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal admitió la demanda mediante acuerdo de siete de noviembre de dos mil trece, negó la suspensión solicitada en atención a la naturaleza de la orden y ejecución de la visita de verificación y requirió al demandante acreditar su interés jurídico7. Seguidos los trámites de ley, la Sala mencionada dictó sentencia el veintiocho de abril de dos mil catorce8, en el sentido de sobreseer en el juicio al estimar actualizada la causal de improcedencia contenida en la fracción XI del artículo 120, en relación con el diverso artículo 51, segundo párrafo, ambos de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, toda vez que la parte actora no acreditó su interés jurídico9.

  1. Recurso de apelación. En contra de la determinación anterior, el apoderado legal de **********, interpuso recurso de apelación10. La Magistrada Presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal admitió el recurso y lo radicó con el número **********11; mediante resolución de quince de octubre de dos mil catorce la Sala Superior determinó confirmar la resolución recurrida12.


Primer juicio de amparo. Inconforme con la resolución anterior, el nueve de diciembre de dos mil catorce, **********, promovió juicio de amparo directo, del cual conoció el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito13.


Mediante sentencia de ocho de abril de dos mil quince, se otorgó el amparo a la quejosa para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la resolución reclamada y se pronunciara respecto de los argumentos que vertió el apelante en sus agravios en torno a que le fuese aplicada la jurisprudencia de rubro: “INTERÉS LEGÍTIMO, NOCIÓN DE. PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, además de considerar que no le es aplicable la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal.”14


La Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, dictó resolución el trece de mayo de dos mil quince15, en la que consideró lo siguiente:


  1. Declaró fundados los agravios de la apelante consistentes en que la Sala Superior no se pronunció en torno a que no le es aplicable la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, y a que se debe observar la jurisprudencia de rubro: “INTERÉS LEGÍTIMO, NOCIÓN DE. PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL.”; por lo que la accionante sí acreditó su interés legítimo16.

  2. Consideró infundados, entre otros, los conceptos de impugnación relativos a que: i) el denominado Director General Jurídico de la Delegación Álvaro Obregón es inexistente y por ende no tiene competencia para emitir órdenes de verificación, ii) el Director General del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal no tiene atribuciones para emitir ni suscribir las credenciales de los funcionarios que lleven a cabo esas verificaciones, y iii) el Director General Jurídico carece de facultades para designar visitadores.


La Sala Superior declaró infundados los agravios antes sintetizados al considerar que de los artículos 122 Bis, fracción I, inciso B), y 130, fracción II, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal17, se advierte la existencia jurídica del denominado Director General Jurídico de la Delegación Álvaro Obregón, y que a éste le corresponde la emisión de las órdenes de verificación18.


La Sala sostuvo además que el Director General del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal sí está facultado para expedir y suscribir las credenciales de los funcionarios que lleven a cabo las visitas de verificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 del Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal19.


Finalmente, la Sala señaló que el Director General Jurídico sí cuenta con facultades para designar visitadores, de conformidad con lo previsto en los artículos 130, fracciones II y III, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, 99 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, 3°, fracción XVI, 10, fracción VII, del Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal, 7, inciso B, fracción I, subinciso a), y 29, fracción I, de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal20.


JUICIO DE AMPARO


Demanda. **********, por conducto de su representante legal, promovió juicio de amparo directo mediante escrito presentado el nueve de junio de dos mil quince ante la Oficialía de Partes del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. Como autoridad responsable señaló a la Sala Superior del Tribunal mencionado y como acto reclamado la sentencia que dictó el trece de mayo de dos mil quince21.


La parte quejosa consideró que se violaron en su perjuicio los derechos consagrados en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 8, 12, 20 y 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 16 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y adujo como conceptos de violación, en síntesis, lo siguiente:


  1. Indebida fundamentación y motivación de la sentencia reclamada.22


  • La Sala responsable interpretó incorrectamente el artículo 122 Bis, fracción I, inciso B), del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. Lo anterior es así, porque aun cuando la porción normativa del artículo 122 mencionado contempla a la Dirección Jurídica, lo cierto es que la denominación de Director General Jurídico en Álvaro Obregón no se encuentra contemplada en el citado ordenamiento, por lo que se debe conceder el amparo ante la inexistencia jurídica del citado Director.


  • La Sala responsable interpretó y aplicó inexactamente los artículos 130 de Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, 99 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, 3°, fracción XVI, 10, fracción VII, del Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal, 7, inciso B, fracción I, sub inciso a) y 29, fracción I, de la Ley del Instituto de...

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