Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-10-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1008/2017)

Sentido del fallo25/10/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha25 Octubre 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 548/2016))
Número de expediente1008/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1008/2017









RECURSO DE INCONFORMIDAD 1008/2017

RECURRENTE: SILVIA AGUIRRE ROMÁN (TERCERA INTERESADA)



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIA ADJUNTA: MONSERRAT CID CABELLO


sumario


Javier Iván Mayorga Gutiérrez y M. de los R.G.O., el primero como albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de J.A.M.P. y la segunda por propio derecho, ejercieron acción reivindicatoria, en la vía ordinaria civil, en contra de S.A.R.. La parte demandada, a su vez, reconvino el cumplimiento de promesa de compraventa y otorgamiento de escritura de cierto inmueble. La Jueza Cuarto del Ramo Civil del Distrito Judicial de Tuxtla dictó sentencia en la que absolvió a la demandada principal de la acción intentada en su contra, mientras que declaró procedente la acción reconvencional de otorgamiento de escritura. Esta sentencia fue confirmada por la Segunda Sala Regional Colegiada en Materia Civil, Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas. La parte actora promovió juicio de amparo directo, que resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, en el sentido de conceder la protección constitucional solicitada para los efectos que quedarán precisados en esta resolución. Una vez analizada la sentencia dictada por la Sala responsable, el órgano colegiado la tuvo por cumplida; resolución que es materia de análisis en el presente asunto.


CUESTIONARIO


¿Fueron cumplidos totalmente los extremos del fallo protector acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina el presente recurso de inconformidad? y ¿Es legal la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de inconformidad número 1008/2017, interpuesto por Silvia Aguirre Román, en contra de la resolución de diez de mayo de dos mil diecisiete, emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, por la que se declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo directo 548/2016.


I. ANTECEDENTES


  1. Javier Iván Mayorga Gutiérrez y M. de los R.G.O., el primero como albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de Javier Mayorga Penagos y la segunda por propio derecho, ejercieron acción reivindicatoria, en la vía ordinaria civil, en contra de Silvia Aguirre Román. A su vez, la parte demandada reconvino el cumplimiento del contrato de promesa de compraventa y el otorgamiento de la escritura a su favor respecto de un predio urbano.


  1. La Jueza Cuarto del Ramo Civil del Distrito Judicial de Tuxtla absolvió a la demandada principal de la acción reivindicatoria intentada en su contra, mientras que declaró procedente la acción reconvencional de otorgamiento de escritura. Por ello, condenó únicamente a la sucesión intestamentaria al cumplimiento del contrato de compraventa. Lo anterior por sentencia de catorce de marzo de dos mil dieciséis, en el juicio ordinario civil **********.


  1. En contra de dicha resolución, la parte actora en el principal interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Segunda Sala Regional Colegiada en Materia Civil, Zona 01 Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, la cual confirmó la sentencia apelada. Lo anterior, mediante resolución de tres de junio de dos mil dieciséis, dictada en el toca civil **********.


  1. Por ello, la parte actora promovió un juicio de amparo directo mediante escrito presentado el veintiocho de junio de dos mil dieciséis, en la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas.1


  1. El P.e del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer el asunto, admitió la demanda de garantías y la radicó con el número 548/2016, por auto de siete de julio de dos mil dieciséis.2 El siete de febrero de dos mil diecisiete, el órgano colegiado referido resolvió sobreseer en el juicio respecto de los actos reclamados por M. de los Remedios Gutiérrez Ovando y conceder el amparo a la sucesión a bienes de Javier Antonio Mayorga Penagos para que la Sala responsable cumpliera con los efectos que quedarán precisados.3


  1. La Sala responsable envió al Tribunal Colegiado el oficio Amp/72-B/17, de quince de febrero de dos mil diecisiete,4 mediante el cual informó que dejó insubsistente la sentencia reclamada; y por oficio Amp/84-B/17, de veinte del mismo mes y año,5 envió copia certificada de la nueva sentencia de fecha diecisiete de febrero de dos mil diecisiete,6 dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


  1. Por lo anterior, el P.e del Tribunal Colegiado ordenó dar vista las partes para que manifestaran lo que consideraran pertinente,7 la cual desahogó la tercera interesada, en el sentido de que existía exceso en el cumplimiento.8 El órgano colegiado determinó tener por cumplida la sentencia de amparo, sin exceso ni defecto, mediante resolución de diez de mayo de dos mil diecisiete.9


  1. Silvia Aguirre Román interpuso recurso de inconformidad en contra de la resolución antes referida, mediante escrito presentado el cinco de junio de dos mil diecisiete, en el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.10 Por ello, el Tribunal Colegiado remitió los autos a este Alto Tribunal.


  1. El Ministro P.e de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió y ordenó el registro del asunto con el número 1008/2017; asimismo, determinó turnarlo para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz y enviar los autos a esta Primera Sala, a fin de formular el proyecto de resolución correspondiente. Ello por acuerdo de veintidós de junio de dos mil diecisiete.11


  1. La Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto y ordenó enviar los autos al Ministro designado como ponente, mediante acuerdo de doce de julio de dos mil diecisiete.12


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo; así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que se interpone en contra de una resolución por la que un Tribunal Colegiado de Circuito declaró cumplida una sentencia de amparo.


III. OPORTUNIDAD


  1. La resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo se notificó, personalmente, a la parte tercera interesada el lunes quince de mayo de dos mil diecisiete,13 notificación que surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el martes dieciséis. Así, el término de quince días para interponer tal recurso, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del miércoles diecisiete de mayo al martes seis de junio del citado año, con exclusión de los días veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de mayo, así como tres y cuatro de junio, por ser sábados y domingos, respectivamente, y en consecuencia inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Consecuentemente, si el recurso de inconformidad se interpuso el cinco de junio de dos mil diecisiete, en el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas,14 su presentación fue oportuna.


IV. ESTUDIO


A. Cuestiones necesarias para resolver el asunto


  1. Efectos del amparo. El Tribunal Colegiado otorgó el amparo a la sucesión a bienes de J.A.M.P. para el efecto de que la Sala responsable realizara lo siguiente:


  1. Dejara insubsistente la sentencia reclamada.

  2. Dictara otra en la que mantuviera incólumes los aspectos que no fueron materia de concesión en ese juicio de garantías; por ende, la improcedencia de la acción principal (acción reivindicatoria).

  3. Desestimara la prueba testimonial ofrecida por la parte actora reconvencional.

  4. Con las pruebas restantes ofrecidas y desahogadas en el juicio por la ahora tercera interesada, atendiendo a lo que se estableció en la ejecutoria respecto de la copia certificada del contrato de promesa de compraventa, determinara si resultaba o no procedente la acción reconvencional que intentó Silvia Aguirre Ovando en contra de la sucesión a bienes de Javier Antonio Mayorga Penagos, consistente en el...

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