Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-10-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3273/2014)

Sentido del fallo08/10/2014 • SE DESECHAN LOS RECURSOS DE REVISIÓN PRINCIPAL Y ADHESIVA.
Fecha08 Octubre 2014
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 1235/2013 (CUADERNO AUXILIAR 336/2014),RELACIONADO CON EL D.A. 3/2014 (CUADERNO AUXILIAR 337/2014)))
Número de expediente3273/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3273/2014 [ 54 ]

__________________________________________________________________



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3273/2014.

RECURRENTE: **********.




ponente:

ministro A.P.D..


secretariO:

óSCAR vÁZQUEZ mORENO.





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de octubre de dos mil catorce.




VISTOS, para resolver el amparo directo en revisión identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el tres de diciembre de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, **********, por conducto de su representante legal, **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la sentencia de cuatro de noviembre de dos mil trece, dictada por la referida Sala, en el expediente **********.


Mediante auto de veinticuatro de enero de dos mil catorce, la Presidenta del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de amparo y la registró con el número de expediente **********; asimismo, hizo constar que dicho asunto guardaba estrecha relación con el diverso expediente **********, interpuesto por la empresa tercero interesada **********, **********.


Por acuerdo de once de marzo del mismo año, se admitió el amparo adhesivo interpuesto por la referida tercero interesada.


Posteriormente, en sesión de veintitrés de mayo de dos mil catorce, el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región (con residencia en Guadalajara, Jalisco), en auxilio del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, dictó sentencia en la que, por una parte, le concedió el amparo a la quejosa **********, **********; y por otra, le negó la protección solicitada a la quejosa adhesiva y tercero interesada **********, **********.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión principal y adhesivo. Inconforme con la anterior determinación, la parte tercero interesada **********, **********, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veinticuatro de junio del año en curso, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito.



Por acuerdo de cuatro de agosto de dos mil catorce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el recurso de revisión, el que se registró con el número de expediente 3273/2014; asimismo, ordenó se turnara al Señor Ministro Alberto Pérez Dayán y se enviara a esta Segunda Sala a la que se encuentra adscrito, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


Mediante proveído de quince de agosto de dos mil catorce, el Ministro Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avoca al conocimiento del presente asunto y ordenó devolver los autos al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


Por auto de Presidencia de la Segunda Sala de este Alto Tribunal de veinticinco de agosto de dos mil catorce, se admitió a trámite el recurso de revisión adhesivo interpuesto por la quejosa **********, **********, por conducto de su representante legal, Julio César Vega Cedillo.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Primero, párrafo primero y Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, publicado el trece de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito, al resolver un juicio de amparo directo en materia administrativa y se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión principal se presentó dentro del plazo de diez días hábiles que para tal efecto prevé el artículo 86 de la Ley de Amparo, toda vez que la sentencia recurrida se notificó por lista a la tercero interesada **********, **********, el martes diez de junio de dos mil catorce, por lo que el plazo aludido transcurrió del jueves doce al miércoles veinticinco del mes y año en curso, en tanto que el escrito de expresión de agravios se presentó en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, el veinticuatro de junio de los corrientes.1


Por cuanto hace al recurso de revisión adhesivo formulado por la quejosa **********, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, por conducto de su representante legal, **********, se estima que fue interpuesto oportunamente, según lo establecido en el diverso numeral 82 de la Ley de Amparo, dado que de las constancias que obran en autos, se desprende que la admisión del recurso presentado por la tercero interesada fue notificada a la quejosa el martes doce de agosto de dos mil catorce, en tanto que, la adhesiva se presentó el miércoles veinte del mismo mes y año.



TERCERO. Se estima que aún y cuando en la especie se satisface el requisito de procedencia excepcional establecido por el Tribunal Pleno, al resolver por unanimidad de votos, el recurso de reclamación **********, en sesión de veintiséis de enero de dos mil doce, bajo la Ponencia de la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos2, ello debido a que el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región con residencia en Guadalajara, Jalisco, al resolver el juicio de amparo de donde deriva el recurso que nos ocupa aplicó los artículos 74, fracción V y 77, fracción I, de la Ley de Amparo, que se tildan de inconstitucionales; lo cierto es que, según se podrá analizar en capítulos subsecuentes, no se surten los requisitos de importancia y trascendencia que condicionan la procedencia del recurso.

CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Previo al estudio se estima conveniente precisar los antecedentes del asunto que nos ocupa, los razonamientos de la ejecutoria recurrida y los agravios enderezados en su contra.


I. Antecedentes: Por escrito presentado ante la Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, **********, **********, (en adelante **********) solicitó la investigación de los hechos presuntamente constitutivos de las infracciones administrativas contenidas en las fracciones I, IX, incisos b) y c), XI, XII, XIII y XIV del artículo 213 de la Ley de la Propiedad Industrial, contra la empresa **********, ********** (en adelante **********).3

Mediante resolución contenida en el oficio ********** de veintiuno de diciembre de dos mil nueve, emitido por la Subdirección Divisional de Marcas Notorias; Investigación; Control y Procesamiento de Documentos, del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se determinó –entre otras cosas- que la empresa ********** incurrió en las infracciones previstas en el artículo 213, fracciones I y IX, inciso c), de la Ley de la Propiedad Industrial, por lo que se le impuso una multa inicial en cantidad de cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.4


Inconforme, la referida persona moral promovió juicio de nulidad que correspondió conocer a la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, bajo el número de expediente **********; por sentencia dictada el tres de septiembre de dos mil doce, dicha Sala resolvió declarar la nulidad para efectos de la resolución impugnada, al considerar que el auto admisorio del procedimiento de declaración de infracciones administrativas fue emitido por una autoridad que fundamentó indebidamente su competencia.5


Contra esa determinación, la tercera interesada **********, promovió el juicio de amparo directo **********, del que correspondió conocer por razón de turno al Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cual mediante sesión de dieciséis de agosto de dos mil trece, resolvió conceder el amparo a la quejosa.6



En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el cuatro de noviembre de dos mil trece, la citada Sala Especializada dictó una sentencia en la que se resolvió declarar la nulidad de la resolución impugnada.7


Inconformes con la anterior resolución, la parte actora ********** y la sociedad tercera interesada **********, promovieron juicios de amparo directo, a los que les correspondieron respectivamente los números de expedientes...

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