Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-04-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1311/2015)

Sentido del fallo27/04/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha27 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaNO DEFINIDO (EXP. ORIGEN: A.D. 604/2015 (AUXILIAR 449/2015),RELACIONADO CON EL D.C. 605/2015 (AUXILIAR 450/2014)))
Número de expediente1311/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 1311/2015

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1311/2015

RECURRENTE: **********



ministrO ponente: J.R.C.D.

SECRETARIA: mIREYA M.A.



SUMARIO


El presente asunto tiene su origen en el juicio ejecutivo mercantil en el cual, la ahora recurrente fue condenada al pago de: I) $********** (**********.); II) intereses moratorios a razón del 3% mensual computados desde que la demandada se constituyó en mora; y, III) los gastos y costas del juicio. En contra de ese fallo, la demandada promovió juicio de amparo directo. El doce de junio de dos mil quince, se resolvió conceder la protección constitucional, por lo que se requirió al juez responsable el cumplimiento de dicho fallo. Dictada la nueva sentencia el Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo. Es dicho auto de quince de septiembre de dos mil quince, la materia del presente recurso de inconformidad.



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del veintisiete de abril de dos mil dieciséis emite la siguiente:

RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de inconformidad 1311/2015, interpuesto por **********, en contra de la resolución de quince de septiembre de dos mil quince, emitida por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, por la que declaró cumplida la ejecutoria de amparo de doce de junio de dos mil quince, en el juicio de amparo **********.



  1. ANTECEDENTES


  1. En el juicio ejecutivo mercantil ********** del índice del Juzgado Primero de lo Mercantil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Durango, se dictó sentencia condenatoria a S.T.L.C. el veintidós de enero del dos mil quince, respecto del pago de: I) $********** (**********); II) intereses moratorios a razón del 3% mensual computados desde que la demandada se constituyó en mora; y, III) los gastos y costas del juicio.


  1. En contra de dicha resolución, la ejecutada, promovió juicio de amparo directo, cuya demanda fue radicada en el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito con el número **********.


  1. El doce de junio siguiente, en auxilio de dicho tribunal, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con sede en Saltillo, Coahuila, resolvió conceder el amparo para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y, con plenitud de jurisdicción, dictara otra en la que realizara una valoración congruente y exhaustiva, en lo particular y luego en su conjunto, de la prueba confesional a cargo de la actora, así como de la prueba pericial en materia de grafoscopía y documentoscopía y, hecho lo anterior, resolviera lo que en derecho correspondiera.


  1. En cumplimiento de la sentencia de amparo, el Juez Primero de lo Mercantil dejó insubsistente la resolución reclamada y, mediante oficio **********, remitió al Tribunal Colegiado copia certificada de la nueva sentencia dictada el nueve de julio de dos mil quince.


  1. Previo desahogo de la vista que se le concedió a las partes con el cumplimiento expresado por el juez responsable, en auto de quince de septiembre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado declaró que la ejecutoria de amparo había sido cumplida. Dicho auto es objeto de análisis del presente recurso.


  1. TRÁMITE


  1. Mediante escrito presentado el nueve de octubre de dos mil quince en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, ********** interpuso recurso de inconformidad en contra de tal proveído. El P. de ese órgano jurisdiccional ordenó remitir el escrito de inconformidad así como los autos del juicio de amparo directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para el trámite correspondiente.


  1. El veintidós de octubre posterior, el Ministro P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió y ordenó el registro del recurso de inconformidad con el número 1311/20151, así como su turno al Ministro José Ramón Cossío Díaz para formular el proyecto respectivo; asimismo, ordenó el envío de los autos a esta Primera Sala, en donde quedó avocado, según el auto de quince de diciembre de la citada anualidad, emitido por su presidente.2


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala es competente para conocer el presente recurso de inconformidad de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo, así como lo establecido en el artículo 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de esta Corte, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que se promueve en contra de la resolución por la que se declaró cumplida una sentencia de amparo.


IV. OPORTUNIDAD


  1. La inconformidad se presentó de manera oportuna, en virtud de que la quejosa quedó notificada del acuerdo el viernes dieciocho de septiembre del dos mil quince; por lo que tal notificación surtió efectos al día hábil siguiente, es decir el lunes veintiuno de septiembre. Por lo que el plazo de quince días contemplado en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del martes veintidós de septiembre al trece de octubre de dos mil quince, debiéndose descontar los días veintiséis y veintisiete de septiembre y tres, cuatro, diez y once de octubre de dos mil quince por ser fines de semana y el doce de octubre del mismo año, por ser día inhábil de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el punto primero, incisos c) y f) del Acuerdo General Número 18/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. En ese orden de ideas, si el recurrente interpuso el presente recurso de inconformidad el viernes nueve de octubre de dos mil quince ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, entonces su presentación fue oportuna.


  1. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Cuestiones necesarias para resolver. Para un mejor entendimiento del asunto, a continuación se sintetizan las consideraciones de la resolución recurrida y los agravios hechos valer por el inconforme.


  1. Resolución impugnada. El Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito consideró cumplida la sentencia de amparo por lo siguiente:


  1. En primer orden, el órgano colegiado hizo una relatoría del asunto y precisó cuáles fueron los efectos de la concesión de amparo, así como las actuaciones llevadas a cabo por la responsable para cumplir el fallo protector.


  1. Con base en lo anterior, el Tribunal Colegiado consideró que el juez responsable cumplió con todos los lineamientos de la ejecutoria de amparo, pues dejó insubsistente la sentencia reclamada y dictó una nueva en la que atendió lo ordenado, en el sentido de valorar las pruebas confesional a cargo de la actora y pericial en materia de grafoscopía y documentoscopía.


  1. Finalmente, el Tribunal Colegiado desestimó las manifestaciones de la quejosa tendentes a evidenciar el incumplimiento de la sentencia de amparo. En torno a esto, explicó que el juez del conocimiento no había reiterado las mismas consideraciones de la sentencia reclamada, sino que, antes bien, en cumplimiento de la ejecutoria explicó las razones por las que restó valor probatorio a las pruebas confesional y pericial. Así, el tribunal tuvo por cumplida, sin exceso, ni defecto, la ejecutoria federal.


  1. Agravios. La recurrente apunta que la resolución impugnada debe revocarse, en virtud de que el órgano colegiado tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, a pesar de que la concesión decretada a su favor obligaba a la autoridad responsable a otorgar a la quejosa una correcta y adecuada valoración de las pruebas que no eran aptas para condenarla. No obstante ello, dice la recurrente, los efectos de la nueva resolución fueron los mismos, pues la nueva resolución también fue dictada en su perjuicio, lo que es contrario a los artículos 80 y 196 de la Ley de Amparo.


  1. En ese sentido, la inconforme no comparte la conclusión alcanzada por los magistrados integrantes del tribunal colegiado, quienes sostuvieron que, al valorar la prueba confesional y la pericial, la autoridad responsable no reiteró las mismas consideraciones expuestas en la sentencia reclamada pues, en opinión de dicha quejosa, el juez de origen no cumplió con los lineamientos de la ejecutoria, causándole un agravio directo y personal; de ahí que, dice, el acuerdo que tiene por cumplida dicha sentencia de amparo importa la misma afectación de la sentencia reclamada, puesto que en nada le benefició el otorgamiento del amparo.


  1. Estudio de fondo. Esta Primera Sala determina que la materia del presente recurso de inconformidad está circunscrita a verificar la...

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