Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-07-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1594/2016)

Sentido del fallo06/07/2016 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha06 Julio 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 720/2015 RELACIONADO CON EL A.D. 721/2015))
Número de expediente1594/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

ARectángulo 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1594/2016

AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 1594/2016.

QUEJOSo y recurrente: **********.



PONENTE: MINISTRA NORMA L.P.H..

SECRETARIA: N.R.H.S..

COLABORÓ: maría josé macías pérez.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día seis de julio de dos mil dieciséis.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el tres de agosto de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes Común Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, **********, por propio derecho, promovió demanda de amparo directo en contra de la sentencia dictada el veintidós de junio de dos mil quince, por la Sexta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, dentro del toca de apelación **********, en su carácter de ordenadora, y del Juez Décimo Segundo Civil del Partido Judicial de León, Guanajuato, en su carácter de ejecutora.1


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa señaló como derechos constitucionales vulnerados los contenidos en los artículos , 4, 14, 16, 17 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 8 y 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 133 constitucional.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, cuyo Presidente, por auto de tres de septiembre de dos mil quince, la admitió a trámite y la registró con el número **********; dio intervención al Ministerio Público Federal y reconoció el carácter de terceros interesados a **********, ********** y **********.2


Mediante escrito presentado el veintinueve de septiembre de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil de Decimosexto Circuito, **********, por propio derecho, promovió demanda de amparo adhesivo,3 el cual fue admitido en auto de treinta de septiembre de dos mil quince.


Seguidos los trámites legales correspondientes, el diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, el referido Tribunal Colegiado dictó la sentencia respectiva, en la que determinó conceder el amparo al quejoso, por un lado, y negar la protección constitucional a la parte tercero interesada, por otro.4


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la anterior resolución, **********, por propio derecho, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el catorce de marzo de dos mil dieciséis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil de Decimosexto Circuito.5


QUINTO. Trámite en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró y admitió a trámite el recurso de revisión con el número 1594/2016, con la reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizara; asimismo, determinó que se turnaran los autos a la M.N.L.P.H. y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.6


SEXTO. Radicación en Sala. Mediante proveído de nueve de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala tuvo por recibidos los autos del asunto, determinó el avocamiento y los envió a la ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.7


SÉPTIMO. Publicación del proyecto de resolución. El proyecto de sentencia con el que se propuso resolver el presente asunto, fue publicado dentro del plazo y con las formalidades previstas en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo, por versar sobre un problema de constitucionalidad.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito al conocer de un amparo directo en materia civil, la cual corresponde a la especialidad de esta Primera Sala; además, el asunto no reviste interés excepcional que haga necesaria la intervención del Tribunal Pleno en su resolución.


SEGUNDO. Oportunidad. Conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que haya dictado la resolución recurrida dentro del plazo de diez días.


La sentencia impugnada se notificó por lista al recurrente el veintiséis de febrero de dos mil dieciséis,8 dicha notificación surtió efectos el veintinueve de ese mes y año; por tanto, el plazo de diez días transcurrió del uno al catorce de marzo de dos mil dieciséis, descontándose los días veintisiete y veintiocho de febrero, y cinco, seis, doce y trece de marzo de dos mil dieciséis, por ser inhábiles en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En ese sentido, si el escrito de expresión de agravios se presentó el catorce de marzo de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil de Decimosexto Circuito, debe considerarse que su interposición fue oportuna.


TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión fue interpuesto **********, por propio derecho, quien está legitimado para interponerlo al tener el carácter de quejoso en el juicio de amparo en el que se dictó la resolución que se impugna.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Para la resolución del presente asunto, se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito y de los argumentos expuestos en vía de agravios.


  1. Antecedentes.


Juicio ordinario civil. Por escrito presentado el dieciséis de abril de dos mil nueve, en la Oficialía de Partes Común Civil del Partido Judicial de León, Guanajuato, que por razón de turno correspondió conocer al Juzgado Sexto Civil de dicho Partido, **********, por su propio derecho y en representación de su menor hija **********, demandó en la vía ordinaria civil de **********, las siguientes prestaciones:


A) El pago de alimentos caídos y definitivos, con fundamento en los artículos 355, 356, 357, 362, 363, 365, 367 y 369, fracciones I y II del Código Civil para el Estado de Guanajuato.- B) La disolución del vínculo matrimonial que nos une, por las causales I, VIII, XVI y XIX del artículo 323 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.- C) La disolución y liquidación de la sociedad legal; y como consecuencia, el pago de daños y perjuicios que me ha causado por su mala administración.- D) El pago de gastos y costas que el presente juicio originen”.


El Juzgado Sexto Civil de Partido con residencia en León, Guanajuato, lo registró con el número **********. Emplazado a juicio el demandado, compareció, mediante escrito presentado el veintiuno de mayo de dos mil nueve, a dar contestación a la demanda entablada en su contra, y opuso excepciones y defensas.


Además, reconvino a la parte actora, **********, por lo siguiente:


A).- La disolución del vínculo matrimonial que nos une, bajo la causal de la fracción IX segundo párrafo del artículo 323 del código civil vigente en el Estado de Guanajuato.- B).- El derecho de convivencia que me asiste, respecto de mi menor hija **********, y se aperciba a la contraria de no impedir dicho derecho concedido.- C).- El pago de los gastos y costas que se originen con motivo del presente juicio”.


Por escrito presentado el once de junio de dos mil nueve, la parte demandada por su propio derecho, dio contestación a la reconvención y opuso excepciones y defensas.


Mediante escrito presentado el tres de septiembre de dos mil nueve, ********** demandó de ********** lo siguiente:


A) El pago de ocho meses de pensiones alimenticias vencidas y no pagadas por el demandado, para el suscrito, por la cantidad de ********** mensuales, las cuales se han generado de enero a la fecha, tiempo durante el cual se ha negado a pagar mis alimentos.- B) El pago de una pensión alimenticia mensual del ********** de lo que percibe ordinaria y extraordinariamente, con motivo de su trabajo, y de todas aquéllos ingresos que tenga, ya sea por negocios propios, o de cualquier otro ingreso que obtenga el demandado, para sufragar el pago de mis alimentos y de mis estudios universitarios y de mis tratamientos...

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