Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-01-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 1219/2016)

Sentido del fallo31/01/2018 1. SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha31 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 189/2015)),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 422/2015-VI)
Número de expediente1219/2016
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 1219/2016









AMPARO EN REVISIÓN 1219/2016

QUEJOSo: MARIO NÚÑEZ MEZA



PONENTE: MINISTRO J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIa: A.M.Z. BARRETt



S U M A R I O



El presente caso deriva del juicio de amparo indirecto promovido por M.N.M. en contra del artículo 20 del Manual de Visitas de los Centros Federales de Readaptación Social que establece un máximo de tres personas como límites a las visitas simultáneas a los internos. El juez de distrito determinó sobreseer en una parte el juicio de amparo y negar la protección constitucional en relación al precepto reclamado y su acto de aplicación. El quejoso interpuso recurso de revisión el cual fue remitido al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México. El referido Tribunal Colegiado determinó reservar jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer sobre el tema de inconstitucionalidad de una norma general subsistente. De ahí que la materia del presente asunto consista en verificar si los agravios de la revisión son aptos para revocar la sentencia recurrida.



C U E S T I O N A R I O



¿Es constitucional el primer párrafo del artículo 20 del Manual de Visitas de los Centros Federales de Readaptación Social?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo en revisión 1219/2016 interpuesto por Mario Núñez Meza, en contra de la sentencia dictada por el Juez Tercero de Distrito en Materias de A. y de Juicios Federales en el Estado de México, en el juicio de amparo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Mario Núñez Meza se encuentra interno en el Centro Federal de Readaptación Social número 1 “Altiplano”, con domicilio en Almoloya de J., Estado de México. En fechas tres y diez de marzo de dos mil quince, solicitó a las autoridades de dicho Centro Penitenciario el ingreso de sus tres hijos menores (de edades 6, 10 y 14 años) junto con su esposa en concepto de visita familiar para el veintiocho del mismo mes y año. Mediante oficio de diecinueve de marzo de ese año, el Titular del Centro de Reinserción respondió a su solicitud indicando que no era posible permitir el acceso simultáneo a más de tres personas en su visita, debido a la normativa aplicable, en particular, el artículo 20 del Manual de Visitas de los Centros Federales de Readaptación Social.


  1. Demanda de amparo. M.N.M. promovió, por propio derecho, juicio de amparo indirecto mediante escrito presentado el veinticinco de marzo de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de A. y Juicios Federales en el Estado de México.


  1. En la demanda respectiva fueron señaladas como autoridades responsables y actos reclamados los que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  • Secretario de Gobernación (autoridad ordenadora).

  • Director del Diario Oficial de la Federación (autoridad ordenadora).

  • Director General del Centro Federal de Readaptación Social Número 1 “Altiplano”, Almoloya de J., Estado de México (autoridad ejecutora).

  • Comisionado Nacional de Seguridad (ordenadora).

ACTOS RECLAMADOS:


  • Del Secretario de Gobernación: El contenido del primer párrafo del artículo 20 del Manual de Visitas de los Centros Federales de Readaptación Social.

  • Del Director del Diario Oficial de la Federación: La publicación de la disposición antecedente.

  • Del Director General del Centro Federal de Readaptación Social Número 1 “Altiplano”, Almoloya de J., Estado de México: La aplicación de la disposición de referencia.


  1. El quejoso señaló como derechos humanos vulnerados en su perjuicio los previstos en los artículos 1, 4, 14, 16, 19 y 22 de la Constitución Federal; 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos así como los artículos 8 y 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño. De igual forma, narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Resolución del juicio de amparo. Por razón de turno, tocó conocer de la demanda de amparo al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de A. y de Juicios Federales, con residencia en Toluca, Estado de México, donde fue registrada con el número ********** y admitida a trámite mediante auto de veintiséis de marzo de dos mil quince.


  1. El juzgador federal llevó a cabo la audiencia constitucional el dieciocho de junio de dos mil quince. Dictó sentencia en el sentido de sobreseer en el juicio de amparo por lo que respecta al Comisionado Nacional de Seguridad al resultar inexistente el acto que se le atribuyó y negó la protección constitucional respecto del precepto reclamado, así como su acto de aplicación.

  2. Recurso de revisión. La parte quejosa interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia arriba indicada, mediante escrito presentado el tres de junio de dos mil quince, en el Juzgado Tercero de Distrito en Materias de A. y de Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca.


  1. El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, admitió a trámite el recurso de revisión y ordenó su registro con el número de expediente **********, mediante acuerdo de siete de agosto de dos mil quince. El doce de noviembre del mismo año, el Tribunal Colegiado resolvió remitir los autos de dicho asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con fundamento en el punto segundo, fracción III, del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte.


  1. Resolución del amparo en revisión 1416/2015 por parte de este Alto Tribunal. El siete de diciembre de dos mil quince, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta asumía su competencia originaria para conocer del recurso de revisión. En consecuencia, ordenó registrar el asunto con el número 1416/2015. Asimismo, turnó el asunto al M.J.R.C.D. para su estudio y ordenó enviar los autos a la Sala de su adscripción para el trámite de avocamiento respectivo.


  1. El Presidente de la Primera Sala acordó, mediante auto de dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. Se invoca como hecho notorio1 la resolución del citado amparo en revisión 1416/2015, de la cual se desprende que el ocho de junio de dos mil dieciséis2 esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, después de declararse competente para conocer del asunto ya que versaba sobre la constitucionalidad de una norma general, resolvió remitir el recurso de revisión al citado Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. Se consideró que en la sentencia recurrida no se realizó un estudio completo de las causa de improcedencia que pudieran actualizarse en el juicio de amparo indirecto en cumplimiento al Acuerdo General Plenario 5/2013, por lo que ordenó se remitieran los autos al respectivo Tribunal Colegiado para que éste se ocupara de las citadas causas de improcedencia.


  1. Nueva resolución del Tribunal Colegiado. Derivado de lo anterior, en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado de conocimiento dictó una nueva resolución. En acatamiento al amparo en revisión 1416/2015 resuelto por esta Suprema Corte, el órgano colegiado se pronunció respecto a las causales de improcedencia sobre cuyo estudio había sido omiso3, considerando que no se actualizaba ninguna de ellas.

II. COMPETENCIA


  1. El Tribunal Colegiado, tras resolver lo conducente respecto a las causales de improcedencia, solicitó a esta Suprema Corte nuevamente que ejerciera su facultad originaria considerando que los planteamientos de inconstitucionalidad contra el artículo 20 del Manual de Visitas de los Centros Federales de Readaptación Social caen dentro de la esfera competencial de este Tribunal y permite:


(…) fijar el alcance de un derecho humano previsto en tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, que inciden sobre temas relativos a la protección de la familia de quien se encuentra sujeto a reclusión; al de la seguridad de las prisiones; los estímulos penitenciarios; el de reinserción social, en el contexto de la visita familiar; respecto de lo cual no existe jurisprudencia del Pleno o de las...

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