Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-03-2008 (INCONFORMIDAD 50/2008)

Sentido del falloES INFUNDADA.
Fecha12 Marzo 2008
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 226/2007))
Número de expediente50/2008
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD 50/2008

INCONFORMIDAD 50/2008.


INCONFORMIDAD 50/2008.

promovente: **********.



ministro ponente: sergio a. Valls hernández.

SECRETARIo: arnoldo castellanos morfín.



S Í N T E S I S :


AUTORIDAD RESPONSABLE: Segunda Sala Unitaria Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León.


ACTO RECLAMADO: La sentencia definitiva dictada por la responsable el nueve de febrero de dos mil siete, dentro del Toca número **********.


ACTO MOTIVO DE INCONFORMIDAD: El acuerdo de uno de febrero de dos mil ocho, dictado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito mediante el cual tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


INCONFORME: El quejoso.


EL PROYECTO CONSULTA:


En las consideraciones:


El proyecto propone declarar infundada la presente inconformidad al advertirse de las constancias de autos que la Sala responsable en cumplimiento al fallo protector, dejó insubsistente la resolución de nueve de febrero de dos mil siete y emitió una nueva el cinco de diciembre de dos mil siete, en la que reiteró las consideraciones relativas al acreditamiento del delito de pornografía infantil, así como a la responsabilidad del acusado en su comisión. Además, siguiendo los lineamientos de la ejecutoria de amparo, estimó que no se acreditaron los elementos constitutivos del delito de corrupción de menores y, consecuentemente, reindividualizó la pena a imponer al quejoso, atendiendo al momento de examinar lo conducente a la reparación del daño, que no se acreditó el delito mencionado.


De lo anterior se tiene que la responsable sí cumplió con los efectos del amparo y, por tanto, la resolución de uno de febrero de dos mil ocho emitida por el Tribunal Colegiado del conocimiento, mediante la cual declararon cumplimentada la sentencia emitida en el juicio de amparo directo **********, se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia resulta infundada la inconformidad que en su contra se hace valer.


Lo anterior no prejuzga sobre el exceso o defecto en que pudiera haber incurrido la responsable en el cumplimiento de la sentencia protectora, sobre la existencia o no de repetición del acto reclamado o sobre la existencia de violaciones diversas a las analizadas por el Tribunal Colegiado, toda vez que tales cuestiones son ajenas a la inconformidad a que se refiere el tercer párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo, quedando, por tanto, expeditos los derechos del quejoso para hacerlos valer en la vía legalmente prevista para ello.




En el punto resolutivo:

ÚNICO. Es infundada la inconformidad a que este toca 50/2008, se refiere.


Tesis invocadas:


INCONFORMIDAD. EL PLAZO PARA PROMOVERLA ES EL DE CINCO DÍAS SIGUIENTES AL EN QUE SURTA SUS EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA DE AMPARO O INEXISTENTE LA REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO.”


INCONFORMIDAD INTERPUESTA CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA DE AMPARO. LA MATERIA DE SU ESTUDIO DEBE LIMITARSE AL ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO RELATIVO, SIN PRONUNCIARSE SOBRE LA LEGALIDAD DE LAS CONSIDERACIONES DE LA RESPONSABLE.”


INCONFORMIDAD EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARÓ INEXISTENTE O INFUNDADA LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. LA SUPREMA CORTE DEBE EFECTUAR UN EXAMEN OFICIOSO, POR LO QUE NO SE REQUIERE LA FORMULACIÓN DE ARGUMENTOS O AGRAVIOS POR PARTE DE QUIEN LA HACE VALER.”


INCONFORMIDAD. EL HECHO DE QUE SE DECLARE INFUNDADA NO PREJUZGA SOBRE EL DEBIDO Y CABAL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES GENERADAS POR LA EJECUTORIA QUE CONCEDIÓ EL AMPARO.”


INCONFORMIDAD 50/2008.

promovente: **********.



ministro ponente: sergio a. Valls hernández.

SECRETARIo: arnoldo castellanos morfín.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de marzo de dos mil ocho.


V I S T O S, para resolver la inconformidad al rubro señalada, interpuesta en contra del acuerdo de primero de febrero de dos mil ocho, por medio del cual el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, tuvo por cumplida la sentencia de quince de noviembre de dos mil siete, dictada en el amparo directo **********, promovido por **********; y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Por escrito presentado el seis de septiembre de dos mil siete, ante la Segunda Sala Unitaria Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

Segunda Sala Unitaria Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León.


ACTO RECLAMADO:

La sentencia definitiva dictada por la responsable el nueve de febrero de dos mil siete, dentro del Toca número **********.


La parte quejosa señaló como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Mediante acuerdo de doce de septiembre de dos mil siete, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de garantías registrándola bajo el número **********, aclarándose que si bien el quejoso no había señalado tercero perjudicado, de la sentencia reclamada se desprendía que el impetrante de garantías fue condenado al pago de la reparación del daño a favor de ********** y **********, motivo por el cual, se consideró con el carácter de terceros perjudicados a dichas personas; y, seguidos los trámites de ley, en sesión de quince de noviembre de dos mil siete, dictó sentencia, misma que se terminó de engrosar el veintitrés siguiente, y que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. Para los efectos señalados en el considerando séptimo de esta ejecutoria, la Justicia de la Unión ampara y protege al quejoso **********, contra el acto que reclamó del Magistrado de la Segunda Sala Unitaria Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, mismo que quedó precisado en el resultado (sic) primero de esta ejecutoria.”


Los efectos para los que se concedió el amparo al quejoso son los siguientes:


En virtud de lo anterior, lo procedente es conceder el amparo solicitado, para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y dicte otra en la que reitere las consideraciones relativas al acreditamiento del delito de pornografía infantil, así como a la responsabilidad del acusado en su comisión y, siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, estime que no se acreditaron los elementos constitutivos del delito de corrupción de menores, consecuentemente reindividualice la pena a imponer al quejoso y, atienda al momento de examinar lo conducente a la reparación del daño, que no se acreditó el delito mencionado en último término.”


TERCERO. Por oficio número 3930, el Tribunal Colegiado del conocimiento remitió testimonio de la ejecutoria dictada y requirió al Magistrado de la Segunda Sala Unitaria Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, para que diera cumplimiento a la sentencia de amparo.


En acatamiento a lo anterior, la autoridad responsable, mediante oficio número 1987/2007 de veintiséis de noviembre de dos mil siete, informó que en esa misma fecha se dictó un acuerdo en el que, en vía de ejecución, se dejaba insubsistente el acto reclamado, es decir, la sentencia de nueve de febrero del mismo año.


CUARTO. Por oficio número 2045/2007, recibido el cinco de diciembre de dos mil siete, en el Tribunal Colegiado del conocimiento, la autoridad responsable remitió copia certificada de la nueva sentencia dictada en esa misma fecha en cumplimiento a la ejecutoria de amparo ********** y, cuyos puntos resolutivos son:


PRIMERO: Se da CUMPLIMIENTO a la Ejecutoria de Amparo emitida por los Magistrados integrantes del Honorable Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, en la Ejecutoria pronunciada dentro del Juicio de Amparo Directo Número **********, promovido por el acusado **********, en contra del acto reclamado consistente en la sentencia de fecha 9 de febrero del 2007, dictada dentro del Toca de Apelación en Definitiva número **********, que se instruyó en contra de **********, por los delitos de PORNOGRAFÍA INFANTIL Y OTRO, y habiéndose dejado insubsistente la sentencia reclamada en lo que fue motivo de la concesión del amparo, y subsistente en lo que no lo fue, en consecuencia:--- SEGUNDO: Se MODIFICA la sentencia dictada por el Juez de Primer Grado de fecha 28 de agosto del 2006, la cual fue motivo del grado.--- TERCERO: Se impone a **********, por su plena responsabilidad que le resulta en la comisión del delito de PORNOGRAFÍA INFANTIL, cometido en agravio de la menor **********, una pena de 10-DIEZ AÑOS 1-UN MES DE PRISIÓN y multa de 570 cuotas equivalentes a $25,108.50 (VEINTICINCO MIL CIENTO OCHO PESOS 50/100 M.N.), , o en su defecto 14-catorce jornadas o (sic) de trabajo en beneficio de la comunidad, en la forma y términos establecidos en el artículo 51 del Código Penal en vigor. Sanción privativa de libertad que deberá cumplir en el lugar en el que se encuentra privado de su libertad a partir del día 21 de Noviembre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR