Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7555/2017)

Sentido del fallo07/11/2018 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha07 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 267/2017))
Número de expediente7555/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7555/2017

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********



PONENTE: Ministro José ramón cossÍO díaz

SECRETARIa: M.M. ALMARAZ





S U M A R I O



En la vía civil ordinaria, ********** demandó de ********** el divorcio necesario y el establecimiento de un régimen de visitas con sus dos menores hijas en común. La demandada, a su vez, reconvino la pérdida de la patria potestad, la guarda y custodia, una pensión alimenticia en su favor y de las niñas, así como el pago de una indemnización por haberse dedicado a las labores de cuidado, entre otras. La juez de primera instancia decretó la disolución del vínculo matrimonial, un régimen de visitas, una pensión alimenticia a las menores y la guarda y custodia a favor de la madre. Inconforme la demandada interpuso escrito de apelación, mismo que se tuvo por no interpuesto. La demandada interpuso recurso de queja, mismo que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, determinó fundado a fin de que se requiriera al apelante para que presentara los agravios que le ocasiona la sentencia impugnada únicamente a las menores, apercibiéndola que en caso de no hacerlo se tendría por no interpuesta. En contra de lo anterior, la señora promovió juicio de amparo, en el que el Tribunal Colegiado resolvió negar la protección constitucional. Inconforme, la quejosa interpuso recurso de revisión, mismo que es objeto de la presente sentencia.



C U E S T I O N A R I O



¿El amparo directo en revisión cumple los requisitos normativos para su procedencia? ¿El artículo 940 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de S.L.P., que establece la exigencia para el apelante de expresar agravios al momento de interponer el recurso de apelación, transgrede el derecho a la tutela efectiva de la familia y los grupos en situación de vulnerabilidad?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día siete de noviembre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos del amparo directo en revisión 7555/2017, interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito el dieciséis de octubre de dos mil diecisiete en el amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES1



  1. Juicio de origen. El doce de septiembre de dos mil dieciséis, la Juez Cuarta de lo F. dictó sentencia en el expediente 931/2014, en el que ********** demandó de ********** las siguientes prestaciones:



a) El divorcio necesario por la causal de separación injustificada por más de dos años.

b) La conformación de un régimen de visitas con las dos menores hijas de ambos.

c) El pago de gastos y costas.



  1. A su vez, ********** en escrito de demanda reconvencional y una ampliación de la misma, solicitó lo siguiente:



a) La disolución del vínculo matrimonial.

b) El pago y aseguramiento de una pensión alimenticia por el cuarenta y cinco por ciento de los ingresos del actor, tanto en su favor como en el de las dos niñas.

c) La pérdida de la patria potestad que ejerce el actor sobre las menores.

d) La indemnización del cincuenta por ciento de los bienes adquiridos durante el matrimonio por la dedicación a las labores del hogar.

e) La guarda y custodia de las menores.

f) El otorgamiento de una fianza para garantizar que el demandado no perturbe el ejercicio de la custodia.



  1. En su resolución, la juez de conocimiento determinó lo siguiente:



a) Que el actor principal no acreditó su acción de divorcio necesario.

b) Declaró disuelto el vínculo matrimonial.

c) Estableció un régimen de convivencias entre el actor y las menores.

d) Condenó al actor al pago de una pensión alimenticia a favor de las menores a razón del treinta por ciento de sus ingresos.

e) Nombró a la demandada como depositaria definitiva del inmueble embargado.

f) Declaró un embargo sobre los ingresos y un inmueble del actor para el aseguramiento de los alimentos.

g) Absolvió al actor de la pérdida de la patria potestad reconvenida.

h) Nombró a la madre como la custodia definitiva de las menores.

i) Absolvió al actor del pago de la indemnización y del reconocimiento de copropiedad reconvenidos.

j) A. al actor a fin de que se abstenga de perturbar o realizar cualquier acto de violencia en contra de la demandada o las menores.



  1. Desechamiento de la apelación. El recurso lo interpuso ********** por propio derecho y en representación de sus menores hijas. El veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, La juez de conocimiento resolvió no admitirlo, ya que estimó que no cumplía con los requisitos para su admisión previstos en el artículo 940 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de S.L.P., toda vez que en el escrito presentado la parte apelante no esgrimió los agravios correspondientes, por lo que resolvió que debía quedar firme la sentencia de primer grado2.



  1. Recurso de queja. Ante la resolución anterior, lo interpuso la parte apelante en escrito de catorce de octubre de dos mil dieciséis, del que conoció el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de S.L.P. bajo el número de toca 162/2016; y el veintiséis de enero de dos mil diecisiete, resolvió declararlo fundado, a fin de que la Juez de origen, previo a decidir sobre la admisión de la apelación interpuesta, en protección al interés superior de las menores involucradas, requiriera al apelante para que en un término perentorio presentara los agravios que ocasiona la sentencia únicamente a las menores y no así respecto de ********** por propio derecho, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo, se tendría por no interpuesta la apelación.


  1. Juicio de amparo. Por escrito presentado el siete de marzo del mismo año, ********** promovió juicio de amparo directo, por propio derecho y en representación de sus menores hijas, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito del Estado de S.L.P..


  1. El veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, la Juez Octavo de Distrito en el Estado de S.L.P. desechó la demanda de plano por notoria improcedencia en lo respectivo a las menores quejosas y resolvió declararse incompetente para conocer del juicio de amparo promovido por **********. El diecinueve de abril siguiente, la demanda fue remitida a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito y, por razón de turno conoció del asunto el Segundo Tribunal Colegiado en las materias y circuito citados.


  1. El dos de junio de dos mil diecisiete, la Presidenta del órgano colegiado admitió la demanda de amparo y la registró con el número **********. El tribunal federal dictó sentencia el dieciséis de octubre siguiente en el sentido de negar la protección constitucional solicitada.



  1. Recurso de revisión. Lo interpuso la quejosa el quince de noviembre de dos mil diecisiete3. El Presidente en funciones del Tribunal de amparo, ordenó remitir dicho recurso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación4.



  1. El Presidente de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de doce de diciembre de dos mil diecisiete ordenó registrar el asunto con el número de expediente 7555/2017, lo admitió, lo turnó para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz integrante de la Primera Sala y su radicación en ésta5. La Presidenta de la Primera Sala tuvo por recibidos los autos el nueve de febrero de dos mil dieciocho, ordenó el avocamiento del asunto y su envío al Ministro ponente a fin de elaborar el proyecto de resolución respectivo6.



II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, así como en los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece. Lo anterior, en virtud de que el presente medio de impugnación fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo.


III. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión fue interpuesto de manera oportuna, ya que la sentencia recurrida se le notificó a la quejosa, de manera personal, el jueves veintiséis de octubre de dos mil diecisiete7, surtiendo sus efectos el día hábil siguiente, esto es, el veintisiete de octubre. Esto último con fundamento en el artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo.



  1. Por tanto, el plazo de diez días previsto en el artículo 86 del mismo ordenamiento, para interponer el recurso de revisión, transcurrió del treinta de octubre al quince de noviembre, descontándose los días cuatro, cinco, once y doce de noviembre, por haber sido inhábiles de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo, así como los días uno, dos y tres de noviembre de acuerdo con la Circular 34/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. Luego, si el presente recurso de revisión se presentó en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito el quince de noviembre de dos...

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