Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-05-2013 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1466/2012)

Sentido del fallo22/05/2013 • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL JUZGADO DE DISTRITO DE ORIGEN. • QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN EMITIDO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha22 Mayo 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 464/2010-V),DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INEJECUCIÓN 37/2012))
Número de expediente1466/2012
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1466/2012



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1466/2012

DERIvado del juicio de amparo **********

quejosO: **********




PONENTE: MINISTRO L.M.A. MORALES

SECRETARIO: JAIME NÚÑEZ SANDOVAL





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de veintidós de mayo de dos mil trece.



V I S T O S; y,



R E S U L T A N D O:



  1. PRIMERO. Mediante escrito de dos de marzo de dos mil diez, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la justicia federal en contra de la falta de cumplimiento a la sentencia de veintiséis de marzo de dos mil nueve, dictada en el juicio de nulidad **********, por la Primera Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, así como a la resolución de queja de su índice, de fecha diecinueve de octubre del citado año. En dicha sentencia se decidió declarar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, por lo que la demandada quedó constreñida a restituir al actor en el goce de sus derechos indebidamente afectados, esto es, reinstalar al quejoso en el puesto, cargo o comisión que venía desempeñando y cubrirle todos y cada uno de los conceptos que integran su salario y prestaciones, desde que fue separado de su cargo hasta su reinstalación.



  1. SEGUNDO. La demanda se radicó con el número de expediente **********, y su conocimiento por razón de turno correspondió al Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal; previos los trámites de ley se dictó sentencia el doce de mayo de dos mil diez, terminada de engrosar el diez de agosto siguiente en el sentido de amparar y proteger al quejoso. La protección constitucional se concedió para el efecto de que las autoridades responsables dieran cumplimiento a la sentencia de nulidad, así como a la queja
    ********** de su índice, pronunciada por la Primera Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.




  1. TERCERO. Por acuerdo de seis de septiembre de dos mil diez, causó ejecutoria la sentencia de amparo, y el juez de amparo requirió a la autoridad responsable, Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, para que en el término de veinticuatro horas informara sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, apercibida que de ser omisa se seguiría con el procedimiento que establece el artículo 105, de la Ley de Amparo.



  1. Mediante proveído de trece de septiembre de dos mil diez, se requirió nuevamente al Consejo de Honor y Justicia, así como a su superior jerárquico, D. General del Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, a fin de realizar el debido cumplimiento de la sentencia de amparo.




  1. Mediante acuerdo de treinta de septiembre de dos mil diez, el titular del Juzgado de Distrito del conocimiento requirió nuevamente, al Consejo de Honor y Justicia, al Director General del Consejo de Honor y Justicia, así como al Subsecretario de Desarrollo Institucional, ambos de la Secretaría de Seguridad Pública, estos dos últimos en su carácter de superiores jerárquicos de la autoridad responsable, para que conminaran a la citada autoridad, diera cumplimiento al fallo protector.



  1. CUARTO. Mediante proveído de dieciocho de octubre de dos mil diez, se tuvo por recibido el oficio **********, signado por el delegado de la autoridad responsable, Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, por medio del cual informó haber dejado sin efectos la resolución de trece de mayo de dos mil ocho, dictada en los expedientes ********** y **********; asimismo, acompañó copia certificada de la resolución dictada el veintiséis de agosto de dos mil diez, en la que se ordenó girar oficio al Director General de Recursos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, para que reinstalara al quejoso en el puesto, cargo o comisión de venía desempeñando y le pagara los salarios caídos.




  1. QUINTO. Por acuerdo de veintiséis de octubre de dos mil diez, el juez de amparo requirió al Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, para que en su calidad de superior jerárquico conminara a la autoridad responsable para que acreditara el debido y cabal cumplimiento de la ejecutoria de amparo; con el apercibimiento que en caso de ser omisa, se continuaría con el procedimiento señalado en el artículo 105 de la Ley de Amparo.




  1. Mediante proveído de veintitrés de noviembre de dos mil diez, se requirió al Director General de Recursos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, como superior jerárquico de las responsables requeridas, para que con esa calidad las conminara a dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.



  1. Mediante auto de dos de febrero de dos mil once, se determinó requerir nuevamente al Consejo de Honor y Justicia, así como al Director General del Consejo de Honor y Justicia, al Subsecretario de Desarrollo Institucional, al Director General de Asuntos Jurídicos, al Director General de Recursos Humanos, y al Director de Remuneraciones, Prestaciones y Cumplimientos, todos de la Secretaría de Seguridad Pública, para que acreditaran el cumplimiento al fallo protector.





  1. SEXTO. Mediante oficio **********, el delegado de la autoridad responsable remitió ‘hoja de cálculo de salarios caídos’ a favor del quejoso **********, correspondiente al período del uno de enero de dos mil nueve al treinta y uno de diciembre de dos mil diez, monto que ascendía a $********** moneda nacional), cantidad respecto de la cual, el quejoso estuvo conforme.



  1. SÉPTIMO. Por acuerdo de dieciocho de febrero de dos mil once, el Juzgado de Distrito del conocimiento tuvo por recibido el oficio **********, por medio del cual el delegado de la autoridad responsable, informaba las gestiones realizadas para dar cumplimiento a la sentencia de amparo, y remitió copia simple del aviso de alta número **********, de nueve de noviembre de dos mil diez, en la que se reinstaló al quejoso en el cargo de ‘policía de protección’.


  1. OCTAVO. Mediante proveído de cinco de abril de dos mil once, el juzgador de amparo requirió nuevamente a la autoridad responsable, Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, para que cumpliera con el fallo protector, pues a pesar de haber reinstalado al quejoso en el cargo de ‘policía de protección’, no se demostró que éste fuera el puesto que desempeñaba en el momento en que fue suspendido, además de que aún no se le cubrían todos los conceptos que integraban el salario y prestaciones a que tenía derecho.



  1. NOVENO. Una vez que se fijó la cantidad mencionada en el considerando sexto, por concepto de ‘salarios caídos’, el juez de amparo requirió al Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (autoridad directamente obligada al cumplimiento del fallo protector), mediante proveídos de veintiocho de abril, dieciocho de mayo, diez y veintitrés de junio, veintiséis de julio, cuatro y veinticuatro de octubre, once de noviembre, trece y diecinueve de diciembre todos de dos mil once; doce de enero, diez de febrero, treinta de marzo, diez, doce y treinta de abril y once de mayo todos de dos mil doce; en tanto que, el Oficial Mayor de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (en su carácter de superior jerárquico de la referida autoridad responsables), fue requerido mediante auto de once de mayo de dos mil doce.



  1. DÉCIMO. Dado que las autoridades responsables vinculadas al cumplimiento de la ejecutoria de amparo fueron requeridas en diversas ocasiones por el titular del Juzgado de Distrito del conocimiento y al no lograrse su cumplimiento, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 107, fracción XVI, de la Ley de Amparo y en el Acuerdo General 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el juzgador federal ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para la tramitación del incidente de inejecución de sentencia de que se trata.




  1. DÉCIMO PRIMERO. Por razón de turno correspondió conocer del asunto al Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien por acuerdo de Presidencia de uno de junio de dos mil doce, admitió a trámite el incidente de inejecución de sentencia, lo registró con el número **********, requirió a la autoridad responsable directamente obligada al cumplimiento, con copia a las diversas que se encuentran vinculadas,...

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