Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-04-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6025/2014)

Sentido del fallo15/04/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha15 Abril 2015
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 353/2014))
Número de expediente6025/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6025/2014

A. directo en revisión 6025/2014

quejosO: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIA: K.I.Q.O.

colaboró: N.C. VELÁZQUEZ


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al quince de abril de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 6025/2014, promovido contra el fallo dictado el 6 de noviembre de 2014, por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el juicio de amparo directo 353/2014.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar si fue correcta la interpretación al artículo 1° constitucional introducida oficiosamente por el tribunal colegiado.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente consta que el 7 de marzo de 2013, aproximadamente a las 21:00 horas, un hombre se encontraba sentado en una banqueta, cuando llegó ********** (en adelante “el quejoso”), quien se paró frente a él, sacando de la cintura un arma de fuego, la cual accionó contra aquél, impactándolo en la pierna izquierda, ya que se movió para evadir el ataque. El señor ********** volvió a apuntar con la pistola al hombre, pero éste se le abalanzó, le quitó el arma, por lo que aquél huyó del lugar. Inmediatamente después llegó una patrulla y, como la víctima de los hechos vio pasar en un carro a su agresor, le informó a los agentes policiacos que él era quien lo había atacado, por lo que los policías detuvieron al quejoso.


  1. Por esos hechos, el 12 de julio de 2013, el Juez Trigésimo Séptimo Penal en el Distrito Federal dictó sentencia contra el quejoso por su responsabilidad penal en la comisión del delito de homicidio calificado en grado de tentativa y le impuso la pena de seis años, ocho meses de prisión.


  1. Inconformes con esa determinación, la defensa particular y el agente del ministerio público interpusieron recurso de apelación que correspondió conocer a la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca de apelación 1355/13, en el cual, el 30 de septiembre de 2013, confirmó la resolución recurrida.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. El 7 de julio de 2014 el quejoso promovió juicio de amparo contra la sentencia del citado tribunal, misma que fue presentada ante la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


  1. En la demanda señaló como derechos transgredidos en su perjuicio los reconocidos en los artículos 14, 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. El 6 de agosto de 2014, el Magistrado P. del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo directo, admitió el asunto a trámite y lo registró con el número 353/2014; seguido el procedimiento legal, el 6 de noviembre de 2014 dictó sentencia en la que negó la protección constitucional solicitada.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con esa determinación, el 28 de noviembre de 2014, el quejoso interpuso recurso de revisión que fue remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El P. de la Suprema Corte, por acuerdo de 9 de enero de 2015, admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de procedencia, ordenó registrarlo con el número 6025/2014 y lo turnó al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrante de la Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución; asimismo, requirió notificar de la admisión a las partes y al Procurador General de la República.

  1. Por último, el 6 de febrero de 2015, el P. de esta Primera Sala tuvo por recibido el expediente, señaló que la Sala se avocaba al conocimiento del asunto y que, en su oportunidad, se enviarían los autos al Ministro Ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de A.; así como del artículo 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, el Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013. El recurso se interpuso contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia de esta Primera Sala.


  1. El presente asunto se rige por la Ley de A. vigente a partir del 3 de abril de 2013, pues la demanda fue presentada el 7 de julio de 2014. Así, en términos del artículo Tercero Transitorio del Decreto de reforma, el ordenamiento aplicable es la ley vigente, por lo que, en adelante, las alusiones que se hagan a dicha normatividad deberán entenderse que se refieren a la legislación en la materia vigente a partir de aquella fecha.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de A. vigente. La sentencia constitucional de 6 de noviembre de 2014 se notificó personalmente al quejoso el 12 del mismo mes y año1. En términos de los artículos 22 y 31, fracción II, de la Ley de A., dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el 13 de noviembre de 2014. Por tanto, el plazo de diez días transcurrió del 14 de noviembre al 1 de diciembre de 2014, descontándose los días 15, 16, 17, 20, 22, 23, 29 y 30, por haber sido inhábiles, conforme a los artículos 19, 22, 31, fracción II, de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Ya que la presentación del recurso de revisión fue el 28 de noviembre de 20142, ésta es oportuna.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el ahora recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues en el juicio de amparo directo se le reconoció la calidad de quejoso, en términos del artículo 5, fracción I, de la Ley de A.. En consecuencia, la decisión adoptada en la sentencia de amparo directo sí pudiera afectarle o perjudicarle de forma directa.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de dar respuesta a la materia del presente recurso de revisión es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios planteados en el recurso de revisión.


  1. Demanda de amparo. El quejoso planteó los siguientes argumentos en su apartado de conceptos de violación:


  1. No hay pruebas suficientes para acreditar la participación y plena responsabilidad del quejoso en la comisión del delito imputado.


  1. La autoridad responsable no valoró la totalidad de pruebas que obran en el expediente y con las cuales se podrá llegar a diversa determinación.


  1. El juicio de tipicidad sólo se basó en las declaraciones del denunciante y del testigo de hechos, y no hay alguna otra prueba que corrobore su dicho. Además, la autoridad responsable no tomó en consideración la declaración del padre del quejoso.


  1. Causa agravio la falta de fundamentación y motivación de la autoridad, pues se desvaloró el dictamen de química de rodizonato de sodio.


  1. Contrario a lo expuesto por la autoridad responsable, las inspecciones oculares y el dictamen de rastreo hemático en el lugar de los hechos en nada contribuyen a corroborar el dicho del denunciante y el testigo de hechos.


  1. Las determinaciones de las autoridades ministeriales y judiciales no fueron debidamente fundadas y motivadas.


  1. La autoridad responsable violó los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que no apegó sus actos a la exacta aplicación de la ley, pues no valoró, fundó y motivó debidamente el acto reclamado. Además, se violaron en su perjuicio los derechos de libertad, seguridad jurídica y legalidad.


  1. De acuerdo con el principio de presunción de inocencia corresponde al Ministerio Público demostrar los elementos del delito y la responsabilidad del inculpado.


  1. No se acredita la intención de cometer el delito de homicidio, porque la lesión no se encuentra cerca de órgano vital alguno, no hubo manifestación del sujeto activo hacia el pasivo de la intención y, si esa hubiera sido la intención, habría disparado nuevamente.


  1. Fue incorrecta la valoración que la autoridad realizó del dictamen en materia de criminalística de campo, ya que del mismo se desprende que la lesión fue en el muslo izquierdo, concluyendo que el ánimo no era privarlo de la vida.


  1. El quejoso se encontraba ebrio al momento de los hechos, lo que le impide comprender lo bueno y lo malo; es...

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