Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 826/2016)

Sentido del fallo05/10/2016 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE CONFIRMA EL SOBRESEIMIENTO DECRETADO EN LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE REVOCA EL SOBRESEIMIENTO DECRETADO EN LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA EN CONTRA DEL ARTÍCULO 53-B, FRACCIÓN IV, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE HASTA EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE Y DEL ANEXO 24 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA DOS MIL QUINCE, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTE FALLO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA EN CONTRA DE LOS ARTÍCULOS 17-K, 28, 42, FRACCIÓN IX, 53-B (EXCEPTO SU FRACCIÓN IV, SEGUNDO PÁRRAFO) Y SEGUNDO TRANSITORIO, FRACCIONES III Y VII, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE; 11, 33, 34, 61, 62 Y TERCERO TRANSITORIO DE SU REGLAMENTO; 22, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL QUINCE; LOS RESOLUTIVOS TERCERO Y CUARTO DE LA SÉPTIMA RESOLUCIÓN MODIFICATORIA DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA DOS MIL CATORCE; Y LAS REGLAS 2.2.6, 2.8.1.1, 2.8.1.2, 2.8.1.3, 2.8.1.4, 2.8.1.5, 2.8.1.6, 2.8.1.9, 2.8.1.17, 2.12.2, 2.12.4, 2.12.9, ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS PRIMERO Y SEGUNDO TRANSITORIOS DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA DOS MIL QUINCE. • SE DECLARA PARCIALMENTE FUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha05 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: 1983/2014))
Número de expediente826/2016
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


1 Rectángulo

AMPARO EN REVISIÓN 826/2016. [83]


AMPARO EN REVISIÓN 826/2016.

QUEJOSAS Y RECURRENTES: **********.




PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIOS:

G. LASO DE LA V.R..

OSCAR VÁZQUEZ MORENO.

FANUEL MARTINEZ LÓPEZ.



Vo.Bo


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de octubre de dos mil dieciséis. E dos mil dieciséis.



VISTOS, para resolver los autos del amparo en revisión identificado al rubro; y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el siete de agosto de dos mil catorce, (1) **********, (2) ********** y (3) **********, por conducto de su apoderado, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se señalan:

AUTORIDADES RESPONSABLES:

a) La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

b) La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

c) El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

d) El Jefe del Servicio de Administración Tributaria.

ACTOS RECLAMADOS:

1. De la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, integrantes del Congreso de la Unión, se reclaman los siguientes actos:

1.1. La discusión, aprobación y expedición del ‘Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación’, publicado en el DOF (sic) el 9 de diciembre de 2013.

Del referido decreto se reclama como parte del nuevo sistema de registro y control de cumplimiento de obligaciones fiscales la reforma del artículo 28, fracciones I, primer párrafo, II, III y IV, en relación con la fracción III del Artículo Segundo Transitorio, mismos que establecen textualmente lo siguiente:

(Se transcribe).

1.2 De igual forma del referido decreto se impugna como parte del nuevo sistema de registro y control de cumplimiento de obligaciones fiscales la adición de la fracción IX del artículo 42 y el artículo 53-B de dicho Decreto.

(Se transcribe).

1.3 De igual forma, del referido Decreto se impugna, al estar vinculado con la obligación de ingresar la información contable vía página de internet del SAT (sic) y con las revisiones electrónicas, la adición del artículo 17-K en relación con la fracción VII del Artículo Segundo Transitorio de dicho Decreto.

(Se transcribe).

2. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se reclaman los siguientes actos:

2.1. La promulgación y expedición del ‘Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación’, publicado en el DOF (sic) el 9 de diciembre de 2013.

2.2. La expedición del RCFF (sic), publicado en el DOF (sic) el 2 de abril de 2014.

Del referido RCFF (sic) se reclaman como parte del nuevo sistema de registro y control de cumplimiento de obligaciones fiscales los artículos 11, 33, 34, 35, 61, 62 y Tercero de sus Disposiciones Transitorias mismos que establecen textualmente lo siguiente:

(Se transcribe).

3. D.J.d.S. se reclaman los siguientes actos:

3.1. La expedición de la RMF 2014 publicada el 30 de diciembre de 2013 en el DOF (sic), en específico el Artículo Transitorio Cuadragésimo Tercero, como parte del nuevo sistema de registro y control de cumplimiento de obligaciones fiscales, el cual señala textualmente lo siguiente:

(Se transcribe).

3.2. Además, del referido J.d.S. se impugna, al estar relacionado con el buzón tributario, la expedición de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2014, publicada en el DOF (sic) el 13 de marzo de 2014, en específico la regla I., misma que señala textualmente lo siguiente:

(Se transcribe).

3.3. Asimismo, se impugna, como parte del nuevo sistema de registro y control de cumplimiento de obligaciones fiscales, la expedición de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2014, publicada en el DOF (sic) el 4 de julio de 2014, en específico las reglas I.2.8.6, I.2.8.7 y I.2.8.8. en relación con su artículo Décimo Tercero Transitorio, que señalan textualmente lo siguiente:

(Se transcribe).

3.4. Finalmente, del referido J.d.S. se impugna como parte del nuevo sistema de registro y control de cumplimiento de obligaciones fiscales, la expedición del Anexo 24 de la Segunda RMF 2014, publicada en el DOF (sic) el 4 de julio de 2014, mismo que se transcribe a continuación:

(Se transcribe) […].”

Las promoventes señalaron como derechos fundamentales infringidos en su perjuicio, los contenidos en los artículos 1º, 5º, 6º, 14, 16 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como otras disposiciones de carácter internacional. Asimismo narraron los antecedentes del caso y formularon los conceptos de violación que estimaron pertinentes.

Por acuerdo de once de agosto de dos mil catorce, el Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), radicó la demanda de amparo bajo el expediente número **********. Previo desahogo del requerimiento ahí formulado, mediante diverso proveído de veintiuno de agosto de dos mil catorce, dicho juzgador admitió a trámite la demanda.

Posteriormente, en atención a lo señalado en la circular CAR 09/CCNO/2014 de veintiuno de agosto de dos mil catorce, suscrita por el Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, mediante auto de uno de septiembre de dos mil catorce, el Juez de Distrito ordenó la remisión del expediente a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México).

Recibido el expediente en el Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), mediante auto de veintiocho de octubre de dos mil catorce, su titular ordenó registrarlo con el número ********** y se avocó a su conocimiento.

Por escrito presentado el cuatro de septiembre de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), las quejosas ampliaron su demanda inicial, contra la autoridad y por los actos siguientes:

AUTORIDADES RESPONSABLES.

El Jefe del Servicio de Administración Tributaria.

NORMAS GENERALES RECLAMADAS.

Del Jefe del SAT, se reclama el siguiente acto:

La expedición de la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF 2014, publicada en el DOF (sic) el 19 de agosto de 2014, en específico la reforma a la regla I.2.8.6, la expedición de la regla I.2.8.9 y la reforma al Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2014, que señalan textualmente lo siguiente:

(Se transcribe).

Posteriormente, por escrito presentado el seis de noviembre de dos mil catorce, ante el Juzgado de Distrito Auxiliar, las quejosas ampliaron por segunda ocasión su demanda inicial, contra la autoridad y por los actos siguientes:

AUTORIDADES RESPONSABLES.

El Jefe del Servicio de Administración Tributaria.

NORMAS GENERALES RECLAMADAS

Del Jefe del SAT, se reclama el siguiente acto:

La expedición de la Quinta Resolución de Modificaciones a la RMF 2014, publicada en el DOF (sic) el 16 de octubre de 2014, en específico la adición de las reglas I.2.8.1.6, I., I., I.2.8.1.9 y el Resolutivo Décimo Cuarto de la mencionada Quinta Resolución que señalan textualmente lo siguiente:

(Se trascribe).

Mediante auto de quince de diciembre de dos mil catorce, el Juez de Distrito Auxiliar tuvo por ampliada la demanda.

Asimismo, por diverso escrito presentado el doce de enero de dos mil quince, las peticionarias de amparo ampliaron por tercera ocasión su demanda inicial, contra las autoridades y por los actos siguientes:

AUTORIDADES RESPONSABLES.

El Jefe del Servicio de Administración Tributaria.

NORMAS GENERALES RECLAMADAS.

1. Del Jefe del SAT se reclama el siguiente acto:

La expedición de la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMF 2014, publicada en el DOF (sic) el 18 de diciembre de 2014, en específico los resolutivos TERCERO, CUARTO y QUINTO, así como el artículo Tercero Transitorio de dicha resolución.

(Se transcribe).

También se reclama la expedición de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada en el DOF (sic) el 30 de diciembre de 2014, en específico las reglas 2.8.1.1., 2.8.1.2., 2.8.1.3., 2.8.1.4., 2.8.1.5., 2.8.1.6., 2.8.1.9. y 2.8.1.17; 2.2.6., 2.12.2., 2.12.4. y 2.12.9; así como sus artículos Primero y Segundo Transitorios.

(Se transcribe).

También se reclama la expedición de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada en el DOF (sic) el 30 de diciembre de 2014, en lo que respecta a su Anexo 24 Contabilidad en Medios Electrónicos.

2. De la Cámara de Diputados y...

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