Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-01-2012 ( CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 17/2008 )

Sentido del fallo 25/01/2012 LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL ES PARCIALMENTE PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA. SE SOBRESEE RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 25, PARTE FINAL, Y 26 DE LA REFORMA PUBLICADA EL CINCO DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO; 27, PÁRRAFO PRIMERO, 36, FRACCIÓN XLI, DE LA REFORMA PUBLICADA EL VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOS, Y 40, PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO, FRACCIÓN IV, PARTE FINAL, DE LA REFORMA PUBLICADA EL NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOS, Y PÁRRAFO QUINTO, PARTE INICIAL, DE LA REFORMA PUBLICADA EL DOCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOS, TODOS DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE TABASCO. LOS ARTÍCULOS 1, PARTE FINAL, 2 FRACCIONES III Y VIII, PARTE FINAL, 18, PRIMER PÁRRAFO, 42, PÁRRAFO SEGUNDO, PARTE INICIAL Y 76, FRACCIÓN XXIII, DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA ENTIDAD, PUBLICADOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL, DEL VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL TRES. EL ARTÍCULO 3, FRACCIÓN IX, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL, DEL SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO. LOS ARTÍCULOS 38, PARTE FINAL, Y 39, PÁRRAFOS TERCERO, CUARTO Y SÉPTIMO, PARTE FINAL, CUYA ÚLTIMA REFORMA FUE PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL OCHO DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO; Y PÁRRAFO SEGUNDO DEL ÚLTIMO PRECEPTO CITADO CORRESPONDIENTE A LA REFORMA PUBLICADA EL VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL UNO, TODOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TABASCO. EL NUMERAL 63, FRACCIÓN VI, PUNTO 2, INCISO B), Y PUNTO 4, INCISO E), DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CUYA ÚLTIMA REFORMA SE PUBLICÓ EL DOS DE FEBRERO DE DOS MIL DOS. SE SOBRESEE RESPECTO DEL ARTÍCULO 73, PÁRRAFO SEGUNDO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE TABASCO, PUBLICADO EL VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS. SE SOBRESEE RESPECTO DEL ARTÍCULO 73, PÁRRAFO SEGUNDO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE TABASCO, EL SIETE DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL CONSIDERANDO OCTAVO, PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO, DEL ARTÍCULO ÚNICO DEL DECRETO 068, PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO 6815 I, DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO, EL VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE, EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO DÉCIMO PRIMERO DE ESTA RESOLUCIÓN. SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL OFICIO HCE/OSFE/010/2008, DEL SIETE DE ENERO DE DOS MIL OCHO, EXPEDIDO POR EL FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO DE TABASCO, EN LO QUE HACE A LA NOTIFICACIÓN DEL CONSIDERANDO OCTAVO, PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO, DEL ARTÍCULO ÚNICO DEL DECRETO 068, EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO DÉCIMO PRIMERO DE ESTA RESOLUCIÓN. SE RECONOCE LA VALIDEZ DEL DECRETO 068, PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO 6815 I, DEL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO, Y DEL OFICIO HCE/OSFE/010/2008, DEL SIETE DE ENERO DE DOS MIL OCHO, EXPEDIDO POR EL FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO DE TABASCO, EL VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE, EN LAS PARTES A LAS QUE NO SE REFIEREN LOS DOS PUNTOS RESOLUTIVOS ANTERIORES. PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE TABASCO Y EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.
Tipo de Asunto CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Sentencia en primera instancia )
Fecha25 Enero 2012
Emisor PRIMERA SALA
Número de expediente 17/2008
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799639569">CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 15/2006</a>

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 17/2008



CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 17/2008.

actor: MUNICIPIO DE MACUSPANA, ESTADO DE TABASCO.



MINISTRO PONENTE: olga sánchez cordero de garcía villegas.

secretariA: CONSTANZA TORT SAN ROMÁN.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de enero de dos mil doce.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por oficio presentado el seis de febrero de dos mil ocho, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Ayuntamiento del Municipio de Macuspana, Tabasco, por conducto de quien se ostentó como S.R. y Primer Síndico de Hacienda, Elías Álvarez Zurita, promovió la presente controversia constitucional, señalando como autoridades demandadas y actos reclamados los que a continuación se señalan:


Autoridades demandadas:

a) Congreso del Estado de Tabasco.

b) Gobernador del Estado de Tabasco.

c) Secretario de Gobierno del Estado de Tabasco.

d) Consejero Jurídico del Gobierno del Estado de Tabasco.

e) Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Tabasco.

f) Segunda Comisión Inspectora de Hacienda del Congreso del Estado de Tabasco.

g) Fiscal Superior del Estado, dependiente del Congreso del Estado de Tabasco.

h) Diputada E.A.D.L., integrante de la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Tabasco.



Actos reclamados:

a) El Decreto 068, emitido por la Quinquagésima Novena Legislatura del Estado de Tabasco, publicado en el Periódico Oficial Local del veintinueve de diciembre de dos mil siete, mediante el que se reprobó la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal de dos mil seis, del Municipio de Macuspana, Tabasco.


b) El oficio HCE/OSFE/010/2008, fechado el siete de enero de dos mil ocho, signado por el Fiscal Superior del Estado de Tabasco, notificado al Ayuntamiento actor el diecisiete de enero de dos mil ocho, mediante el cual se le informa de la publicación del decreto impugnado.


Normas generales cuya invalidez se demanda:

a) Los artículos 25, parte final, y 26 de la reforma publicada el cinco de agosto de mil novecientos noventa y ocho; 27, párrafo primero, 36, fracción XLI, de la reforma publicada el veintisiete de noviembre de dos mil dos, y 40, párrafos primero y segundo, fracción IV, parte final, de la reforma publicada el nueve de octubre de dos mil dos, y párrafo quinto, parte inicial, de la reforma publicada el doce de octubre de dos mil dos, todos de la Constitución del Estado de Tabasco.


b) Los artículos 1°, parte final, 2° fracciones III y VIII, parte final, 18, primer párrafo, 42, párrafo segundo, parte inicial, y 76, fracción XXIII, de la Ley de Fiscalización Superior de la entidad, publicados en el Periódico Oficial local, del veinticuatro de mayo de dos mil tres.


c) El artículo 3°, fracción IX, del Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Tabasco, publicado en el Periódico Oficial local, del siete de diciembre de dos mil cuatro.


d) Los artículos 38, parte final, y 39, párrafos tercero, cuarto y séptimo, parte final, cuya última reforma fue publicada en el Periódico Oficial local el ocho de agosto de mil novecientos noventa y ocho; y párrafo segundo del último precepto citado correspondiente a la reforma publicada el veinticinco de julio de dos mil uno, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco.



e) El numeral 63, fracción VI, punto 2, inciso B), y punto 4, inciso E), del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, cuya última reforma se publicó el dos de febrero de dos mil dos.


f) El artículo 73, segundo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Tabasco, publicado en el Periódico Oficial local del veinticinco de noviembre de dos mil seis.


SEGUNDO. En la demanda se señalaron como antecedentes del decreto impugnado, los siguientes:


Antecedentes: --- Los hechos y abstenciones que, bajo protesta de decir verdad, le constan al Municipio actor y que constituyen los antecedentes de la disposición general y de los actos cuya invalidez se demandan, son los siguientes: --- 1. Durante el trienio 2004-2006 fungió el H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Macuspana, Tabasco, que fue electo constitucionalmente en los comicios locales cuya jornada electoral se llevó a cabo el 19 de octubre de 2003, en la que la mayoría de los regidores fueron postulados por el Partido de la Revolución Democrática (P.R.D.). --- 2. Con arreglo a las facultades constitucionales y legales, dicho Ayuntamiento aprobó su plan de trabajo de gobierno municipal a través del Plan Municipal de Desarrollo. Así también emitió en su momento, su Programa Operativo Anual 2006 y aprobó su Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2006. --- 3. Con fecha de abril de 2004 el C. Gobernador del Estado Libre y Soberano de Tabasco, con la firma o refrendo del C. Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado, publicó en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado, número 6426, el Decreto 007 expedido por la Quincuagésima Octava Legislatura al Honorable Congreso del Estado de Tabasco, por el cual se expidió y aprobó la LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE TABASCO, abrogándose la anterior, en cuyo artículo 73, párrafo segundo, se fijó como límite para ejecutar obra pública por administración directa, el 5%. --- 4. Ante el reclamo generalizado de la mayoría de los municipios del Estado de Tabasco por la limitante a ejecutar obras públicas por administración directa y ante la sanción de la que fueron objeto en la revisión, fiscalización y calificación de sus respectivas cuentas públicas en el ejercicio fiscal 2004, la LVIII Legislatura al Congreso del Estado de Tabasco aprobó reformas a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Tabasco, entre otras al párrafo segundo del artículo 73, modificando la porción normativa relativa a la limitante de ejecución de la obra pública por administración directa, elevando el porcentaje del 5 al 40%. Al respecto emitió el Decreto 169 por el cual se reforman la fracción I del artículo 3, el párrafo primero y la fracción III del 4, y el párrafo segundo del artículo 73, y se derogan las fracciones II, IV y V del artículo 3, y IV, VI, VII, VIII y IX del artículo 4, todos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Tabasco, publicada en el Suplemento 6701 C del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, de fecha 25 de noviembre de 2006; entrando en vigor al día siguiente de su publicación. Es decir, en el mismo ejercicio fiscal 2006, cuya calificación de la cuenta pública aquí se impugna. --- El párrafo segundo del artículo 73 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Tabasco, reformado, expresa: --- ‘La suma de las operaciones que se realicen al amparo de este artículo, no podrá exceder del cuarenta por ciento de la inversión física total autorizada para Obras Públicas o del monto anual destinado a los Servicios Relacionados con las Mismas en cada ejercicio presupuestal, según sea el caso’. --- 5. Con motivo de la impugnación que también hizo el Municipio de Cunduacán, Tabasco, ante esa H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Controversia Constitucional 24/2006, el Pleno resolvió en definitiva declarando la invalidez del párrafo segundo del artículo 73 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Tabasco. Al respecto se aprobaron las tesis de Jurisprudencia P./J. 36/2007 y P./J. 37/2007, ambas de fecha 17 de abril de 2007, con los rubros y textos: --- (Se transcribe). --- 6. Para efectos de la presentación de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2006, el Municipio que represento los fue (sic) presentando de manera mensual, conforme a la normatividad aplicable en la materia, ante el H. Congreso del Estado de Tabasco, a través de su Órgano Superior de Fiscalización del Estado, acompañada con los expedientes de información presupuestal, de información financiera, de ingresos, del presupuesto de egresos, de egresos y del ramo general 33, fondos III y IV. --- 7. Para los efectos constitucionales y legales, el H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Macuspana, Tabasco, por medio de su entonces Contralor Municipal, presentó oportunamente ante el H. Congreso del Estado de Tabasco, a través de su Órgano Superior de Fiscalización del Estado, los cuatro informes trimestrales de Autoevaluación Presupuestal-Financiera y Evaluación del Gasto Público municipal correspondiente al Ejercicio Fiscal 2006. --- 8. Mediante oficio HCE/OSFE/1246/2007 de fecha 22 de junio de 2007, signado por el Fiscal Superior del Estado, el Órgano Superior de Fiscalización envió al Ayuntamiento del Municipio de Macuspana, P. de Hallazgos y Observaciones...

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