Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-01-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2762/2011)

Sentido del fallo25/01/2012 SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. NIEGA EL AMPARO.
Fecha25 Enero 2012
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 668/2011))
Número de expediente2762/2011
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2762/2011.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2762/2011.

QUEJOSa: **********.




PONENTE: MINISTRO G.I.O.M..

SECRETARIO: A.G. NÚÑEZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticinco de enero de dos mil doce.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el veintiocho de septiembre de dos mil once, ante el Juzgado Décimo Sexto de lo F. del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, promovió demanda de amparo en contra de la autoridad y por el acto reclamado que a continuación se precisan:


Autoridad Responsable:


Juzgado Décimo Sexto de lo F. del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Acto reclamado:


La sentencia de nueve de septiembre de dos mil once

dictada por el Juzgado Décimo Sexto de lo F. del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el expediente **********.


La quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 1, 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; expresó los antecedentes de su demanda y los conceptos de violación que estimó pertinentes, nombrando como tercero perjudicado a **********.


SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. La Magistrada Presidenta del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a quien por razón de turno tocó conocer del asunto, en auto de catorce de octubre de dos mil once, admitió la demanda y ordenó formar el juicio de amparo directo número **********.


En sesión de cuatro de noviembre de dos mil once, se dictó sentencia en la que se resolvió negar a la parte quejosa la protección constitucional solicitada.


TERCERO. Interposición del recurso. Inconforme con la anterior resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión ante el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mediante escrito presentado el catorce de noviembre de dos mil once.


La Presidenta de dicho Tribunal Colegiado, mediante proveído de quince de noviembre de dos mil once, tuvo por interpuesto el recurso y ordenó remitir a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación los autos del juicio de amparo directo; además, informó que la sentencia no contiene decisión alguna sobre la constitucionalidad de una norma general, ni se estableció la interpretación directa de un precepto constitucional.


CUARTO. Trámite del recurso. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, mediante acuerdo de Presidencia de veintidós de noviembre de dos mil once, se admitió a trámite el recurso, se ordenó formar y registrar el toca de revisión **********, y se envió el asunto a la Primera Sala en términos de lo previsto en el artículo 86, primer párrafo, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Por acuerdo de veintinueve de noviembre de dos mil once, el Presidente de la Primera Sala de esta Suprema Corte, ordenó que esta se avocara al conocimiento del asunto y designó como Ponente al señor M.G.I.O.M., a efecto de que elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


El Agente del Ministerio Público de la Federación, a la fecha de resolución del presente asunto no formuló pedimento alguno.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer de este recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en el punto segundo, fracción III, del Acuerdo General Plenario 5/1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve; por ser innecesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión se interpuso en tiempo, toda vez que la sentencia se notificó por lista a la quejosa el jueves diez de noviembre de dos mil once, la cual surtió efectos el viernes once siguiente; por tanto, el plazo de diez días inició a partir del lunes catorce de noviembre y feneció el lunes veintiocho de noviembre de dos mil once.


Del anterior cómputo se deben descontar los días doce, trece, diecinueve y veinte de noviembre, por ser sábados y domingos respectivamente, y por ende inhábiles, de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el veintiuno de noviembre de dos mil once, en el que se suspendieron las labores y no corrieron términos, de conformidad con lo establecido en el artículo 74, fracción VI de la Ley Federal del Trabajo.


Por lo tanto, si el recurso de revisión se interpuso el catorce de noviembre de dos mil once, según se advierte del sello fechador estampado en el mismo, es claro que se interpuso en tiempo.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el recurso. Se estima conveniente, a fin de establecer un marco de referencia y dar una mejor comprensión a esta resolución, relatar los antecedentes del acto reclamado, realizar una síntesis de los conceptos de violación que se hicieron valer en su contra, de las consideraciones de la sentencia de amparo y de los agravios expresados.


I. Antecedentes.


a) Por escrito presentado el once de abril de dos mil once, ante la Oficialía de Partes Común en Materia F. del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********** demandó en la vía ordinaria civil, de **********, la disolución del vínculo matrimonial que los une, de acuerdo con los artículos 266 y 267 del Código Civil.


El actor fundó su petición en los hechos y consideraciones de derecho que estimó convenientes.


b) Seguido el juicio en sus diversos trámites, la Juez Décimo Sexto de lo F., que conoció del asunto en el expediente **********, el nueve de septiembre de dos mil once dictó sentencia definitiva en la cual declaró que procedió la vía ordinaria civil en la que se tramitó el divorcio; en consecuencia disolvió el vínculo matrimonial que une a ********** e **********, celebrado el día quince de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro, bajo el régimen de sociedad conyugal; declaró que ambas partes recobraron su entera capacidad para contraer nuevas nupcias; que dicho fallo es inapelable y que causó ejecutoria por ministerio de ley, en términos de lo previsto por los artículos 426 fracción VI y 685 bis del Código de Procedimientos Civiles; declaró disuelta la sociedad conyugal; respecto al convenio exhibido por el actor, dejó expeditos los derechos de las partes para que los hicieran valer mediante el incidente respectivo e inclusive la liquidación de la sociedad conyugal, para el caso de que resultara procedente.


c) En contra de la anterior resolución, ********** promovió amparo, del cual correspondió conocer al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual determinó negar el amparo solicitado.


La anterior, es la sentencia cuya revisión se solicita en el presente asunto.



II. Conceptos de violación: La parte quejosa, **********, para demostrar la inconstitucionalidad del acto reclamado, hizo valer en esencia los siguientes argumentos1:


a) Es inconstitucional el artículo 685 bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal por ser contrario a los artículos 1, 14, 16, 17 y 133 constitucionales, al imposibilitar la defensa ante los vicios de una sentencia debido a la ausencia del recurso de apelación.


Dicho artículo es inconstitucional, porque hace nugatorios los derechos de defensa de los gobernados y contraviene las garantías de legalidad, certidumbre y seguridad jurídica, y al no permitir la procedencia del recurso de apelación lo hace un juicio con reglas especiales, por lo cual conculca la garantía de defensa.


b) En la sentencia materia del acto reclamado no se realiza una adecuada valoración de diversas documentales y probanzas existentes en autos.


La autoridad responsable debió haber tomado en cuenta, que en el escrito inicial de demanda, el tercero perjudicado dejó de expresar su voluntad de no continuar con el matrimonio ni ratificó el escrito respectivo.


c) La sentencia reclamada es contraria a derecho puesto que no valoró todas las pruebas que ofreció, y además es incongruente, ya que por una parte, el juez responsable consideró que dejaría para incidente lo relativo a la liquidación de la sociedad conyugal, y por otra, en la misma sentencia declaró disuelta tal sociedad.



III. Consideraciones del Tribunal Colegiado. Los argumentos expresados por el tribunal de amparo como soporte para dar contestación a los planteamientos formulados por la quejosa y negar la protección constitucional solicitada, en lo que aquí interesa, son medularmente los...

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