Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-11-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 1117/2015)

Sentido del fallo15/11/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha15 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-246/2015)),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA (EXP. ORIGEN: JA.-172/2014 (CUADERNO AUXILIAR 295/2014-II))
Número de expediente1117/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO EN REVISIÓN 1117/2015



AMPARO EN REVISIÓN: 1117/2015

QUEJOSA: MINAS DE ORO NACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

AUTORIDADES RESPONSABLES Y RECURRENTES: Presidente de la República Y OTRA



MINISTRA PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: A.P.R.

SECRETARIA AUXILIAR: ALMA DELIA VIRTO AGUILAR



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día quince de noviembre de dos mil diecisiete.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el doce de febrero de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sonora con residencia en Hermosillo, Minas de Oro Nacional, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su apoderado legal ********** demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


  • De las H. Cámaras de Diputados y de Senadores, que integran el Congreso de la Unión:


La discusión, aprobación y expedición del Decreto Legislativo por el que se expide la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece, de manera específica los artículos 268, 269, 270 y 271 del mencionado ordenamiento legal.


  • Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos:


La iniciativa, promulgación y expedición del mencionado Decreto.



  • Del Secretario de Gobernación:


El refrendo o rúbrica del mencionado Decreto.


  • Del Director del Diario Oficial de la Federación:


La publicación del mencionado Decreto.


  • Del Secretario de Hacienda y Crédito Público:


La ejecución del mencionado Decreto.


  • Del Jefe del Servicio de Administración Tributaria:


La ejecución del mencionado Decreto.


  1. SEGUNDO. Preceptos constitucionales que se estiman violados. Artículos 1, 4, 14, 16, 25, 27, 31, fracción IV y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 21 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José”.


  1. TERCERO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Mediante auto de catorce de febrero de dos mil catorce, el J. Tercero de Distrito en el Estado de Sonora, admitió y registró la demanda bajo el número **********; asimismo, solicitó a las autoridades responsables sus informes justificados y señaló fecha para la audiencia constitucional.


  1. Mediante acuerdo de once de junio de dos mil catorce, el J. Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán Sinaloa, se avocó al conocimiento del asunto, con fundamento en la circular CARR3/CCNO/2014, de veinticuatro de abril de dos mil catorce, emitida por el Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. Seguidos los trámites procesales correspondientes, J. Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región con residencia en Culiacán, Sinaloa, dictó sentencia en el expediente auxiliar **********, misma que terminó de engrosar el siete de noviembre de dos mil catorce, en la que sobreseyó el juicio de amparo respecto de unos actos y concedió la protección constitucional respecto de otros actos.


  1. CUARTO. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconformes con la sentencia anterior, el Delegado del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y la Subdirectora de A.s de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, mediante oficios recibidos en la Oficialía de Partes del juzgado del conocimiento, el diecisiete y quince de diciembre de dos mil catorce, respectivamente, interpusieron recurso de revisión.


  1. De los referidos recursos correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, cuyo Presidente los admitió a trámite el nueve de abril de dos mil quince, los registró con el número **********.1


  1. Seguidos los trámites de ley, en la sentencia de once de septiembre de dos mil quince, el Tribunal del conocimiento estudió las causales de improcedencia hechas valer por las autoridades recurrentes y declaró carecer de competencia legal conocer de la cuestión de constitucionalidad planteada en los recursos de revisión, por lo que, remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.2


  1. QUINTO. Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de treinta de septiembre de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó asumir la competencia originaria para que este Alto Tribunal conociera del recurso de revisión y, en atención a que en sesión privada de treinta y uno de marzo de dos mil catorce, el Pleno de esta Suprema Corte determinó la creación de la Comisión de Secretarios de Estudio y Cuenta número 68, para analizar los temas de constitucionalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta y, se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto Especial a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece, con la designación del M.J.N.S.M., en términos de la diversa sesión privada del Tribunal Pleno de diecinueve de enero de dos mil quince, como encargado de supervisar y aprobar la elaboración de los proyectos respectivos, ordenó reservar el turno del asunto, sin que ello implicara la suspensión del procedimiento, hasta en tanto este Máximo Tribunal emita criterio acerca del problema central abordado.


  1. Asimismo, por auto de cuatro de abril de dos mil dieciséis, en atención a lo acordado por el Tribunal Pleno en sesión privada de ocho de febrero de dos mil dieciséis, dado que la materia de constitucionalidad que subsiste en el presente asunto, corresponde a la Comisión de Secretarios de Estudio y Cuenta número 78 “Derechos Federales 2014”, asignada al Ministro J.M.P.R., el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó remitir el asunto a dicha Comisión, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


  1. En sesión privada de trece de febrero de dos mi diecisiete, el Pleno de este Alto Tribunal acordó que los asuntos asignados a las Comisiones Fiscales de Secretarios de Estudio y Cuenta, incluida la número 78, se resolvieran por la Sala de la adscripción del Ministro encargado de cada una de ellas; por lo cual, previo dictamen, mediante acuerdo de veintidós de febrero de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala ordenó el avocamiento del asunto, y su devolución a la Ponencia correspondiente, a fin de que formulara el proyecto de resolución y se diera cuenta de él a esta Primera Sala.


  1. En sesión de tres de mayo de dos mil diecisiete, se acordó, por mayoría de tres votos, desechar el proyecto de sentencia presentado por el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y se ordenó devolver los autos a la Presidencia de la Primera Sala a fin de returnar el asunto a uno de los Ministros de la mayoría, para la elaboración de un nuevo proyecto.


  1. Por acuerdo de cuatro de mayo de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala ordenó turnar los autos a la Ponencia a su cargo a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de A.; y 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en el punto tercero, en relación con la fracción III del punto Segundo del Acuerdo General Plenario 5/2013, que aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada por un J. de Distrito, en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó la inconstitucionalidad de artículo 268 de la Ley Federal de Derechos.


  1. Cabe señalar que en virtud de lo acordado por el Tribunal Pleno en sesión privada de trece de junio de dos mi dieciséis, se estableció que los asuntos asignados a las Comisiones Fiscales de Secretarios de Estudio y Cuenta se resuelvan por la Sala de la adscripción del Ministro encargado de cada una de ellas. Por ello, en el...

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