Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-08-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1093/2014)

Sentido del fallo05/08/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha05 Agosto 2015
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: D.P. 153/2014))
Número de expediente1093/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA





RECURSO DE INCONFORMIDAD 1093/2014.



RECURSO DE inconformidad 1093/2014.


QUEJOSO: **********.



MINISTRO PONENTE: A.Z. LELO DE LARREA.

SECRETARIO: julio césar ramírez carreón.

SECRERTARIO AUXILIAR: R.N.O..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de agosto de dos mil quince.


Vo. Bo.

SR. MINISTRO:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:


PRIMERO. Por escrito presentado el cuatro de febrero de dos mil catorce1 ante la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, **********, por su propio derecho, promovió demanda de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican.


AUTORIDAD RESPONSABLE ORDENADORA: La Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del estado de Tabasco.


AUTORIDAD RESPONSABLE EJECUTORA: Los actuarios o personal encargado de realizar las notificaciones de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco.


ACTO RECLAMADO: La sentencia de siete de enero de dos mil catorce dictada en el toca **********.


SEGUNDO. En la demanda de amparo la parte quejosa expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes y precisó como derechos violados en su perjuicio los previstos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Del juicio de amparo directo correspondió conocer al Tribunal Colegiado en Materias Penal y del Trabajo del Décimo Circuito del Estado de Tabasco, el cual se registró con el número **********.2

El veintisiete de marzo de dos mil catorce, **********, Magistrada Presidenta del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, acordó admitir la demanda de amparo contra los actos de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco y señaló la improcedencia como autoridad responsable ejecutora de los actuarios adscritos a la Cuarta Sala, pues de los autos del toca penal se desprende que dichos funcionarios sólo se ocupan de notificar la sentencia reclamada y no tienen injerencia en la ejecución de la misma.3


Por escrito presentado el seis de abril de dos mil catorce, ********** presentó alegatos como tercero perjudicado ante la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado en Materia Penal y de Trabajo del Décimo Circuito.4

Seguidos los trámites de ley, el Tribunal Colegiado en Materias Penal y del Trabajo del Décimo Circuito dictó sentencia el cuatro de septiembre de dos mil catorce mediante la cual resolvió amparar a la quejosa.5


CUARTO. En cumplimiento del fallo protector, mediante oficio del veintinueve de septiembre de dos mil catorce6, la Cuarta Sala Penal remitió al Tribunal Colegiado en Materias Penal y del Trabajo del Décimo Circuito del Estado de Tabasco copia certificada por duplicado de la sentencia dictada el veintinueve de septiembre de dos mil catorce en cumplimiento de la ejecutoria de amparo directo **********.


Por auto de uno de octubre de dos mil catorce, la Magistrada Presidenta del Tribunal Colegiado en Materias Penal y del Trabajo del Décimo Circuito del Estado de Tabasco dio vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera respecto al cumplimiento dado por la responsable.7 Sin embargo, dichas partes no hicieron pronunciamiento alguno.8


Mediante auto de veintitrés de octubre de dos mil catorce9, el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, lo cual se notificó por medio de lista el veinticuatro de octubre de dos mil catorce a la parte quejosa y al Ministerio Público.10


QUINTO. Por escrito presentado el veintitrés de octubre de dos mil catorce11 ante el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito con sede en Villahermosa, Tabasco, la parte quejosa se inconformó en contra del auto de veintitrés de octubre de dos mil catorce que tuvo por cumplido el fallo protector.


Mediante acuerdo de veinticuatro de octubre de dos mil catorce12, la Magistrada Presidenta del Tribunal Colegiado en Materias Penal y del Trabajo del Décimo Circuito ordenó la remisión del original del juicio de amparo directo 153/2014 a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para substanciar el recurso de inconformidad formulado.


S.......O. Recibidos los autos de referencia en este Alto Tribunal, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de cuatro de noviembre de dos mil catorce13, admitió y registró el expediente del recurso de inconformidad con el número 1093/2014. En ese mismo auto se ordenó turnar el asunto al Ministro A.Z.L. de L. y el envío de los autos a la Primera Sala, la cual se avocó al conocimiento del asunto mediante auto de su Presidencia de primero de diciembre de dos mil catorce.14


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203, ambos de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo que causó ejecutoria en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de inconformidad fue presentado dentro del plazo de quince días previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo. Del análisis de las constancias de autos se observa que la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo se notificó por lista a la quejosa el viernes veinticuatro de octubre de dos mil catorce, surtiendo efectos dicha notificación el lunes veintisiete de octubre de dos mil catorce. Así, el plazo de quince días para interponer el presente medio de impugnación transcurrió del martes veintiocho de octubre al lunes diecisiete de noviembre del dos mil catorce, descontándose los días uno, dos, ocho, nueve, quince y dieciséis de noviembre, por ser sábados y domingos y, por tanto, inhábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el punto primero, incisos a) y b) del Acuerdo General 18/2013 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


En consecuencia, si el escrito de agravios se presentó el veintitrés de octubre de dos mil catorce15, es evidente que el recurso es oportuno.


No es óbice a lo anterior que el presente recurso se haya interpuesto con anterioridad a la notificación, pues no existe una disposición legal que prohíba expresamente interponer el recurso antes de que inicie el plazo otorgado ni que señale que por ello su presentación sea extemporánea o inoportuna.16


TERCERO. Consideraciones y efectos de la sentencia que concede el amparo.


Las consideraciones del Tribunal Colegiado en Materias Penal y del Trabajo del Décimo Circuito del estado de Tabasco para conceder **********, se sintetizan en lo siguiente:


El Tribunal Colegiado consideró que uno de los conceptos de violación era fundado y suficiente para otorgar el amparo, suplido en su deficiencia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 79, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo Vigente.


  • ********** promovió amparo directo contra la resolución de siete de enero de dos mil catorce por la que se resolvió que era penalmente responsable del delito de fraude, previsto y sancionado por el artículo 190, fracción IV, del Código Penal del estado de Tabasco, cometido en agravio de **********.


  • En la sentencia reclamada, la sala responsable determinó que los elementos del delito de fraude son:

  • Que alguien por medio de engaño;

  • Obtenga ilícitamente alguna cosa o alcance un lucro indebido;

  • Que ello sea para beneficio propio o de un tercero.


Para tener por acreditado el primero de los elementos, la sala responsable se sustentó en las siguientes consideraciones:

  • La querella de **********, la cual acreditó que el sentenciado hizo creer al pasivo que se dedicaba a la venta de casas y que se encargaría de realizar los trámites para que el pasivo obtuviera una vivienda, así como que con el pago de cierta cantidad de dinero le entregaría los documentos de su nueva casa y aquellos relacionados con los descuentos que se le aplicarían al pasivo de manera mensual por parte del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

  • El querellante manifestó que el doce de febrero de dos mil diez entregó la cantidad de sesenta mil pesos al activo, y el siete de mayo del mismo año entregó la cantidad de ********** por concepto de enganche de una casa ubicada en el fraccionamiento **********.

  • Que los hechos materia de la querella...

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