Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-04-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1521/2015)

Sentido del fallo27/04/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha27 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 52/2015 (CUADERNO AUXILIAR A.D. 266/2015)))
Número de expediente1521/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1521/2015

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1521/2015.

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO ADMINISTRATIVO **********.

quejosO: **********

RECURRENTE: DIRECTORA DE VERIFICACIÓN DE LAS MATERIAS DEL ÁMBITO CENTRAL DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (TERCERO INTERESADA).


MINISTRA: M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: G.M.O.B..


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintisiete de abril de dos mil dieciséis.


Vo. Bo.

VISTOS Y RESULTANDO

Cotejó.


PRIMERO. Acto reclamado.

Quejoso

**********

Tercero interesada

Directora de Verificación de las Materias del Ámbito Central del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal.

Autoridad responsable

Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

Acto Reclamado


Sentencia de 10 de septiembre de 2014 dictada dentro del recurso de apelación número **********por la Quinta Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en el sentido siguiente:


  1. Revocó el fallo recurrido de 19 de marzo de 2014 por el que se declaró la nulidad de la orden de visita de verificación **********de 5 de noviembre de 2012 y del acta de visita de verificación de 6 de noviembre de 2012 (emitidas en el expediente **********).

Sobreseyó en el juicio de nulidad, dado que la parte actora no acreditó el interés jurídico con las documentales que exhibió, pues de ninguna de ellas se advertía la autorización para llevar a cabo la actividad regulada como “clínica de medicina general y partos”.



SEGUNDO. Datos de la demanda de amparo directo.


Presentación

23 de octubre de 2014.

Admisión y registro

22 de enero de 2015.

Amparo Directo **********.

Tribunal Colegiado

Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región en auxilio del Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Fecha de emisión de la sentencia

30 de abril de 2015.

Sentido

Ampara y protege a ********** (Quejoso).

Efectos

En las relatadas condiciones, ante lo fundado de los motivos de inconformidad analizados, procede conceder el amparo solicitado, a efecto de que la Sala responsable realice lo siguiente:


1. Deje insubsistente la sentencia reclamada.


2. Emita otra, en la que por una parte, considere infundada la causal de improcedencia antes analizada y, por otra, analice la parte de los agravios planteados por la autoridad apelante, cuyo estudio omitió, dado el sentido del fallo reclamado.


3. Hecho lo anterior, con base en el resultado del estudio de dichos agravios, y con libertad de jurisdicción, resuelva lo que legalmente proceda.”

Consideraciones

De acuerdo con lo antes expuesto, como se dijo anteriormente, la Sala responsable procedió ilegalmente al sobreseer el juicio de nulidad, por considerar que el actor, hoy quejoso, no acreditó su interés jurídico, conforme a lo dispuesto por el artículo 51, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, y que por tanto, se actualizó la causal de improcedencia prevista por los numerales 120, fracción XI , y 121, fracción II, de la misma ley.


Se sustenta lo anterior, porque si el actor, hoy quejoso, **********, en el juicio de origen, a efecto de acreditar su interés jurídico, aportó como pruebas de su parte, las siguientes:

  • El oficio número **********, de veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y seis, mediante el cual, el Jefe de Unidad Departamental de Uso del Suelo de la Subdelegación de Desarrollo Urbano y Obras de la Delegación Iztapalapa, del Departamento del Distrito Federal, informó al mencionado actor, que los usos y destinos que se otorgaron al predio propiedad del quejoso, donde se ubica la mencionada **********, se consideran permitidos y, que por tanto, está exento del trámite administrativo de Licencia de Uso del Suelo y de la Constancia de Zonificación, por haber sido favorecidos por el Acuerdo (emitido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal), publicado en el Diario Oficial de la Federación, de cinco de abril de mil novecientos ochenta y nueve (fojas 78 y 79 del juicio de nulidad).


  • La Licencia Sanitaria número **********, expedida por la Dirección General de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, que autoriza a la mencionada **********, propiedad del inconforme, a brindar servicios de salud y de maternidad con hasta veinticinco camas (foja 80 ídem).


  • El oficio **********, de veinte de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (foja 83 ibídem), mediante el cual, el Jefe de Unidad Departamental de Licencias de Construcción, de la Subdirección de Licencias y Desarrollo Urbano de la Delegación Iztapalapa, del Departamento del Distrito Federal, le informó al quejoso lo siguiente:


En atención a su escrito de fecha 14 de diciembre de 1995, en donde manifiesta que el predio de su propiedad ubicado en la dirección al rubro señalada, se destina a “**********”, desde hace varios años, por lo que solicita se le indique si es requisito obtener la Licencia de Uso del Suelo correspondiente le comunico que:


Considerando que dicho predio está comprendido en el Programa de REGULARIZACIÓN TERRITORIAL, llevado a cabo por el D.D.F., que en consecuencia se le otorgó la Constancia de Regularización de Construcciones No. **********, de fecha 19 de mayo de 1993, con base en el acuerdo del Jefe del Departamento del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 5 de abril de 1989 y en el cual en su artículo 2º especifica que los usos y destinos de los predios amparados por ese Acuerdo se consideran permitidos y por lo tanto exento del Trámite Administrativo de Licencia de Uso del Suelo o Constancia de Zonificación le señalo que los usos ya establecidos en su predio no requieren Licencia de Uso del Suelo.’

En consecuencia, resulta innegable que, contrario a lo considerado por la Sala del conocimiento, las pruebas documentales antes reseñadas son aptas y suficientes para demostrar el interés jurídico que la asiste al actor para instar el juicio de nulidad y, por tanto, para revocar el sobreseimiento del mismo juicio, decretado por la responsable.


Esto es así, porque tanto en el oficio número **********, suscrito por el Jefe de la Unidad Departamental de Uso del Suelo de la Subdelegación de Desarrollo Urbano y Obras de la Delegación Iztapalapa, del Departamento del Distrito Federal, como en el diverso oficio número **********, emitido por el Jefe de Unidad Departamental de Licencias de Construcción, de la Subdirección de Licencias y Desarrollo Urbano de la Delegación Iztapalapa, del Departamento del Distrito Federal, Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, se informó al actor, hoy quejoso, que el predio de su propiedad, donde se ubica la **********, está comprendido en el Programa de Regularización Territorial, que le otorgó la Constancia de Regularización de Construcciones número **********, de diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y tres, con base en el Acuerdo emitido por el Jefe del Departamento del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de dicha ciudad, el cinco de abril de mil novecientos ochenta y nueve, que en su artículo 2º establece que los usos y destinos de los predios amparados por ese acuerdo se consideran permitidos y por lo tanto exentos del Trámite Administrativo de Licencia de Uso del Suelo o Constancia de Zonificación, por lo que el predio del quejoso no requiere esos documentos.


Luego, al estar el predio del quejoso y, por ende, la clínica médica que en él construyó, exentos del Trámite Administrativo de Licencia de Uso del Suelo o Constancia de Zonificación, ello impide al inconforme aportar ese documento, cuando le sea requerido por virtud de una orden de visita de verificación, o cuando como en el caso, pretenda demostrar dicho interés en el juicio de nulidad.


Sin embargo, la falta de exhibición de ese documento, por virtud de la exención otorgada al inmueble del quejoso, por el entonces Jefe del Departamento del Distrito Federal, mediante el citado Acuerdo, por haber sido parte del referido Programa de Regularización de Construcciones número **********, no actualiza la causal de improcedencia del juicio de nulidad invocada por la autoridad demandada, prevista por el citado artículo 51, párrafo segundo, en relación con los numerales...

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