Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-04-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 99/2019)

Sentido del fallo03/04/2019 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LAS QUEJOSAS. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha03 Abril 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 148/2018),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 345/2018))
Número de expediente99/2019
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO EN REVISIÓN 99/2019
QUEJOSA Y RECURRENTE:
BANCO CREDIT SUISSE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO CREDIT SUISSE MÉXICO Y OTRAS



PONENTE: MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS

SECRETARia: maura angélica sanabria martínez



Vo. Bo.

ministro.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al tres de abril de dos mil diecinueve.


Cotejó:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el doce de febrero de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Banco Credit Suisse México, sociedad anónima; Casa de Bolsa Credit Suisse México, sociedad anónima de capital variable; Grupo Financiero Credit Suisse México, sociedad anónima de capital variable y Credit Suisse Servicios México, sociedad anónima de capital variable, por conducto de Miguel Ángel Díaz Godoy, así como Suisse Asesoría México, sociedad anónima de capital variable, por conducto de Emmanuel García Ávila, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y actos siguientes:


(…)


AUTORIDADES RESPONSABLES:


Son autoridades responsables para efectos de la presente demanda, las siguientes autoridades:


1. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.


2. El Secretario de Gobernación.


3. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.


4. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.


5. El Secretario de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos.


6. El Jefe del Servicio de Administración Tributaria.


ACTO RECLAMADO:


Las siguientes son las autoridades responsables para efectos de la presente demanda de amparo indirecto, así como respectivos actos reclamados que se les atribuyen:


1. D.P. de los Estados Unidos Mexicanos se reclama:


a. La promulgación del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”, específicamente, por lo que hace al artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación (en adelante “CFF”). El Decreto de referencia fue publicado el 9 de diciembre de 2013 en el DOF.


b. La promulgación del “Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018”, específicamente, por lo que hace al artículo 25, fracción I de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018 (en adelante “LIF”). El Decreto de referencia fue publicado el 15 de noviembre de 2017 en el Diario Oficial de la Federación (en adelante “DOF”).


2. D.S. de Gobernación se reclama el refrendo de:


a. “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013.


b. “Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018”, publicado en el DOF el 15 de noviembre de 2017.


3. De la Cámara de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión se reclama la discusión, aprobación y expedición de los Decretos señalados en los numerales 1 y 2, específicamente, por cuanto hace al artículo 31-A del CFF, en relación con el diverso artículo 25, fracción I de la LIF.


4. De la secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Jefe del Servicio de Administración Tributaria se reclama la expedición de:


a. De las Reglas 2.8.1.17 y 3.9.1.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 (en adelante “RMF”) publicadas el 22 de diciembre de 2017 en el DOF.


b. De la Forma Oficial 76 del Anexo 1 de la RMF para 2018 publicada el 29 de diciembre de 2017 en el DOF.


c. De la Ficha de Trámite 230/CFF del Anexo 1-A de la RMF para 2018 publicada en el DOF el 18 de enero de 2018”.


Es importante señalar que a lo largo de la demanda de amparo que se intenta, la parte quejosa hará referencia de manera conjunta o individual a las Reglas 2.8.1.17 y 3.9.1.3, así como las Forma Oficial 76 del Anexo 1 y a la Ficha de Trámite 230/CFF del Anexo 1-A, todo ello de la RMF para el ejercicio de 2018. En este sentido, a fin de evitar repeticiones innecesarias, en adelante se referirá a dichas disposiciones como (“disposiciones administrativas reclamadas”).

(…)”


SEGUNDO. Trámite ante el Juzgado de Distrito. La demanda se turnó al Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, quien mediante acuerdo de catorce de febrero de dos mil dieciocho la registró con el expediente 148/2018 y previno a los promoventes para que acreditaran la personalidad con la que se ostentaban.


Por acuerdo de veintiocho de febrero de esa anualidad se tuvo por no presentada la demanda de amparo respecto de Banco Credit Suisse México, sociedad anónima; Casa de Bolsa Credit Suisse México, sociedad anónima de capital variable; Grupo Financiero Credit Suisse México, sociedad anónima de capital variable y Credit Suisse Servicios México, sociedad anónima de capital variable; y únicamente se tuvo por presentada la demanda respecto de Suisse Asesoría México, sociedad anónima de capital variable; se requirió a las autoridades responsables su informe justificado, se dio vista al agente del Ministerio Público Federal adscrito y se señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


Además, el juez Federal desechó la demanda en relación a los actos reclamados al Secretario de Gobernación (refrendo de las normas reclamadas por no atribuirle la parte quejosa vicios propios.


Inconforme con lo anterior, la parte quejosa interpuso queja, de la que tocó conocer al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito con el expediente 76/2018. En sesión de cuatro de mayo de dos mil dieciocho, el órgano colegiado resolvió modificar el acuerdo recurrido y ordenó admitir la demanda promovida por BANCO CREDIT SUISSE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO CREDIT SUISSE MÉXICO y CASA DE BOLSA CREDIT SUISSE MÉXICO, GRUPO FINANCIERO CREDIT SUISSE MÉXICO, lo que fue atendido por el juez de Distrito en acuerdo de veintiuno de mayo de dos mil dieciocho.


TERCERO. Sentencia del Juez de Distrito. Seguidos los trámites legales, el juez Federal celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia, terminada de engrosar el treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, en la que por un lado sobreseyó en el juicio de amparo y, por otro, negó la protección Federal solicitada, con base en las consideraciones siguientes.


Sobreseyó en el juicio de amparo con apoyo en la fracción IV del artículo 63 de la Ley de Amparo, respecto del acto atribuido al Secretario de Hacienda y Crédito Público, consistente en la emisión y expedición de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil dieciocho, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, en específico las Reglas 2.8.1.17 y 3.9.1.3., la Forma Oficial 76 del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil dieciocho, publicada el veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación y la Ficha de Trámite 230/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea para el 2018, publicada en el citado medio de comunicación oficial el dieciocho de enero de dos mil dieciocho. Ello pues dicha autoridad negó la existencia del acto que le fue atribuido.


Estimó actualizada la causa de improcedencia prevista en la fracción XIV del artículo 61 de la Ley de Amparo, respecto del acto reclamado consistente en la discusión, aprobación, expedición, promulgación, orden de expedición, refrendo y publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil trece, en específico, el artículo 31-A, pues se promovió juicio de amparo en forma extemporánea.


Precisó que aun cuando en la síntesis de los conceptos de violación se cite el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación, lo cierto es que los motivos de inconformidad contra dicho numeral serán declarados inoperantes, en tanto que la regularidad constitucional del artículo 25, fracción I, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil dieciocho, así como de las reglas relativas, se examinarán a la luz de los motivos de inconformidad expuestos.


Calificó de infundados e inoperantes los conceptos de violación y, por ende, negó el amparo en relación con el artículo 25, fracción I, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2018, las reglas 2.8.1.17. y 3.9.1.3., la forma oficial 76 del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil dieciocho, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete y la ficha a trámite 230/CFF del anexo 1 de la citada Resolución publicada en el referido medio de comunicación oficial el dieciocho de enero de dos mil dieciocho.


La Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018 parte del principio de reserva de ley o principio de legalidad, dado que las autoridades responsables, Presidente de la República, Cámara de Diputados y Cámara de Senadores, conforme a los artículos 71, 72 y 74, fracción IV, de la Constitución Federal cuentan con la facultad para su expedición, pues por mandato constitucional a través del Poder Reformador se previó la existencia...

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