Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-05-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4694/2014)

Sentido del fallo25/05/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente4694/2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 487/2013))
Fecha25 Mayo 2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO en revisión 4694/2014





AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4694/2014

QUEJOSOS: **********

TERCERA INTERESADA RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejo

SECRETARIo: josé alberto mosqueda velázquez


SECRETARIA AUXILIAR: M.D.M. GUTIÉRREZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 4694/2014, con motivo del recurso de revisióninterpuesto por ********** (en lo sucesivo, la ofendida y/o tercera interesada), en contra de la sentencia constitucional de veinticuatro de julio de dos mil catorce, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 487/2013.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar la procedencia y materia de estudio constitucional del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida en el juicio de amparo directo, conforme a los lineamientos establecidos al efecto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; así como el Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.



  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Hechos. En la sentencia reclamada, la sala responsable tuvo por acreditado el siguiente ilícito1:

  2. El ********** de ********** de **********, aproximadamente a las ********** horas con ********** minutos, ********** (en lo sucesivo, la víctima del delito) se encontraba en una villa de su propiedad ubicada cerca del Aeropuerto Internacional de **********, **********, en donde dos sujetos lo privaron de la libertad y lo trasladaron a un punto cercano a **********, **********, ***********.

  3. En ese contexto, la víctima fue mantenida en cautiverio, mientras los agentes del delito se comunicaron con su familia para pedir un rescate por ********** de pesos para su liberación.

  4. El ********** de ********** de **********, el ministerio público tuvo el hallazgo del cadáver de la víctima en el lugar antes citado, siendo que esta había fallecido por la herida de proyectil de un arma de fuego.

  5. Procedimiento penal. Tramitado el proceso penal, se dictó sentencia definitiva de condena a ********** (en lo sucesivo los imputados) por los delitos de secuestro y homicidio calificado, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 128, fracción I, 103 y 108, del Código Penal para el Estado de Guerrero. En contra de la anterior sentencia, los imputados interpusieron recurso de apelación, que fue confirmada en segunda instancia.

  6. Esta última sentencia definitiva constituyó luego el acto reclamado por dichos imputados en su carácter de quejosos2.



  1. TRÁMITE


  1. Demanda, trámite y sentencia del primer amparo directo. Los imputados promovieron juicio de amparo directo, el cual fue resuelto el doce de septiembre de dos mil trece, por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, en el amparo directo 360/20123. En esta primera sentencia se concedió la protección constitucional solicitada para que la sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y dictara otra en la que de manera fundada y motivada expresara los motivos o circunstancias por los que se podría considerar a ********** y ********** (quejoso), como la misma persona; además, se verificara si la declaración ministerial del coimputado ********** reunía los requisitos legales en relación con la imputación hecha a ********** (quejoso), valorando también el resultado de los careos constitucionales y procesales que se desahogaron entre los quejosos y el citado coimputado.

  2. En cumplimiento a esa primera sentencia de amparo, el tribunal responsable emitió nueva sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil trece, en la que tuvo por legalmente acreditados los delitos, así como la plena responsabilidad penal de los imputados en su comisión4.

  3. Demanda, trámite y sentencia de segundo amparo directo. Por escrito presentado el veintinueve de noviembre de dos mil trece, ante la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero, los sentenciados ********** y ********** promovieron juicio de amparo directo en contra de la sentencia condenatoria que les fue dictada por ese órgano jurisdiccional, el veinticuatro de octubre de dos mil trece, en el toca de apelación 1662/20005.


  1. Por auto de diez de diciembre de dos mil trece, el P. del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del V.C. admitió la demanda de amparo y le dio trámite bajo el registro de amparo directo penal 487/20136.

  2. En sesión de veinticuatro de julio de dos mil catorce, el tribunal colegiado de circuito resolvió conceder el amparo liso y llano a favor de los quejosos ordenado al tribunal responsable que resolviera que existía insuficiencia probatoria para tener por acreditada la plena responsabilidad penal de aquellos en la comisión del delito imputado7.

  3. En cumplimiento a la anterior concesión de amparo, el once de agosto de dos mil catorce, el tribunal responsable dictó sentencia absolutoria en favor de los quejosos8.

  4. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el veinte de agosto siguiente, la tercera interesada interpuso recurso de revisión, por lo que hechos los trámites de ley, en auto de veinte de agosto de dos mil catorce, el tribunal colegiado de circuito ordenó remitir el escrito de agravios y el juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación9.

  5. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de nueve de octubre de dos mil catorce, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión interpuesto por la tercera interesada en contra de la sentencia de amparo directo; por lo que, ordenó el envío de los autos a la Primera Sala y su turno a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena10. Por auto de siete de noviembre de dos mil catorce, el P. de la Primera Sala acordó avocarse al conocimiento del asunto con la remisión de los autos a su Ponencia11.


  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; así como 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, el Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013. Lo anterior, en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito, en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala.


  1. OPORTUNIDAD DEL RECURSO


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo vigente.

  2. En principio, porque la sentencia de amparo resuelta en sesión de veinticuatro de julio de dos mil catorce, se notificó por lista el siete de agosto de dos mil catorce12.

  3. Luego, en términos de los artículos 22 y 31, fracción II, de la Ley de Amparo, dicha notificación surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, el ocho de agosto siguiente; por lo que el plazo de diez días transcurrió del once de agosto al veintidós de agosto de dos mil catorce, descontándose los días nueve, diez, dieciséis y diecisiete de agosto, al ser inhábiles, con fundamento en los artículos 19, 22 y 31, fracción II, de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  4. Por tanto, si la presentación del recurso de revisión fue interpuesto por la tercera interesada el veinte de agosto de dos mil catorce13, resultó oportuno.



  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que la ahora recurrente está legitimada para interponer el presente recurso de revisión, pues de los autos del juicio de amparo directo se advierte que se le reconoció la calidad de tercera interesada como víctima del delito; por ello, en términos del artículo 5°, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, la decisión adoptada en la sentencia de amparo directo sí podría haberle afectado de forma directa.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A efecto de verificar la procedencia del recurso de revisión, se reseñan los conceptos de violación planteados por los quejosos en el amparo directo, las consideraciones de la sentencia que concedió el amparo a favor de...

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