Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-01-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1268/2015)

Sentido del fallo27/01/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Número de expediente1268/2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 163/2015 CUADERNO AUXILIAR A.D. 382/2015-L)))
Fecha27 Enero 2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE RECLAMACIÓN 1268/2015

recurso de reclamación 1268/2015 DERIVADO DEL amparo directo en revisión 4393/2015

QUEJOSO Y recurrente: **********



PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIOS: JUVENAL CARBAJAL DÍAZ

ALBERTO RODRÍGUEZ GARCÍA



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintisiete de enero de dos mil dieciséis.


Vo. Bo.

Ministro:



VISTOS para resolver el recurso de reclamación 1268/2015, y;


R E S U L T A N D O


Cotejó:


PRIMERO. **********, a través de su apoderada legal **********, mediante escrito presentado el dieciocho de abril de dos mil trece, en la Oficialía de Partes de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, demandó a **********, en su carácter de responsable de la fuente de trabajo llamada maderería “**********”, las prestaciones siguientes:

  • a) y b) La reinstalación en su trabajo, así como el pago de los salarios vencidos a partir de la fecha del despido;

  • c) El pago de vacaciones y prima vacacional por todo el tiempo laborado;

  • d) El pago de aguinaldo correspondiente al dos mil doce, así como el último año de labores;


  • e) El pago de prima dominical y días de descanso obligatorio, que no le fueron cubiertos;



  • f) El pago de salarios devengados correspondientes a los periodos del dieciséis al treinta y uno de marzo, del uno al quince de agosto, del uno al treinta de octubre de dos mil doce julio (sic), y del uno al quince de diciembre, todos de dos mil doce, así como del uno al treinta y uno de enero de dos mil trece; y,

  • g) El pago de la prima de antigüedad.

La parte actora fundó su demanda en los siguientes hechos:

  1. Que ingresó a laborar a la fuente de trabajo demandada el uno de junio de dos mil nueve, además, en el lugar donde se encuentra ésta tiene su casa habitación; asimismo, el puesto que desempeñaba la parte actora era de “asistente”.

  2. Que percibía un salario quincenal de $********** (**********.); que laboraba una jornada de trabajo comprendida de las 8:00 a las 18:00 horas, de lunes a viernes.

  3. Que el dieciocho de febrero de dos mil trece, **********, dueño de la maderería demandada, le comentó en la puerta de entrada de la fuente de trabajo, lo siguiente: “L., estás despedida”.


SEGUNDO. Por proveído de dieciocho de abril de dos mil trece, la Junta Especial Número Doce de la Local de Conciliación y Arbitraje, registró la demanda con el número de expediente **********, la admitió a trámite y, en consecuencia, ordenó emplazar a la parte demandada, para que contestara la demanda promovida en su contra y, señaló fecha para llevar a cabo la audiencia de ley.

El cuatro de julio de dos mil trece, se celebró la audiencia tripartita, donde la parte actora se desistió de la acción, de la instancia, de la demanda promovida, así como de las prestaciones reclamadas, en virtud de que llegó a un arreglo conciliatorio con la parte patronal, acordando que le pagaría la cantidad de $********** (**********), por concepto de gratificación especial por los servicios prestados, así como por saldo finiquito.

A pesar de lo anterior, al no haber sido ratificado el convenio celebrado con la patronal demandada, se continuó con la audiencia de ley, donde las partes ofrecieron los medios de convicción que estimaron convenientes.

Finalmente, por acuerdo de ocho de septiembre de dos mil catorce, la Junta responsable declaró cerrada la instrucción, por lo que ordenó turnar los autos para la formulación de la resolución respectiva y, en consecuencia, el veintisiete de noviembre de dos mil catorce, se dictó el laudo correspondiente, resolviendo lo siguiente:

PRIMERO. La parte actora acreditó parcialmente en autos la procedencia de su acción. La demandada no justificó sus defensas y excepciones.

SEGUNDO. Se condena al demandado ********** a reinstalar a la actora ********** en las siguientes condiciones: reconocimiento de antigüedad a partir de su fecha de ingreso 1o de junio de 2009, en la categoría o puesto de `Asistente´ en un horario que no exceda de los límites legales, en la fuente de trabajo ubicada en **********, con los incrementos salariales que se hayan generado desde la fecha de su despido hasta la fecha de reinstalación; a pagarle la suma de $********** (**********.) que salvo error u omisión de carácter aritmético le corresponde por concepto de doce meses de salarios vencidos, intereses generados sobre el importe de 15 meses de salario, a partir del 13º mes, a razón del 2% mensual, calculado al 17 de noviembre de 2014 quedando a cargo del C. Presidente Ejecutor la cuantificación de los intereses capitalizables que se sigan generando hasta la reinstalación, sin necesidad de que se abra incidente de liquidación por este concepto, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y salarios devengados, en los términos y por los períodos precisados en la parte considerativa de la presente resolución, Se absuelve al propio demandado de los demás conceptos por los que no exista expresa condena”.


TERCERO. Inconforme con el laudo anterior, por escrito presentado el doce de diciembre de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes de la Unidad Jurídica de A.s de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, **********, por propio derecho, promovió juicio de amparo directo en su contra.


Al efecto expresó diversos conceptos de violación que consideró pertinentes, dentro de los cuales, en el identificado como tercero, hizo valer textualmente lo siguiente:


TERCERO.- Causa agravio al suscrito por todo lo expuesto anteriormente, el considerando IV del laudo que se recurre, ya que la autoridad responsable se apoya en actuaciones ineficaces, considera que mi contraparte en el juicio demostró la existencia del despido, y se me condena a cumplir a la actora todos los conceptos que se indica en dicho considerando, ante tales aberraciones, me permito hacer las siguientes precisiones:

En las actuaciones la parte contraria no aportó las pruebas necesarias para acreditar en primer lugar que era empleada cuando dice que fue despedida por el suscrito, sin embargo, el suscrito sí demostré con las copias certificadas Ministeriales en la entrevista que ella sostuvo con la policía Ministerial el seis de febrero de dos mil trece, ella dijo textualmente que se `encontraba desempleada´, declaración que ella hace en forma espontánea, natural, por ella no estaba trabajando, ella era mantenida por el suscrito porque era mi pareja. Qué a caso (sic), la declaración que ella hizo ante aquella autoridad fue simple dicho de ella ante autoridad diversa a la Junta, así lo toma la responsable. Sin embargo, en mi caso la responsable aduce que yo reconocí que ella me estaba prestando servicios personales y subordinados en un convenio que yo no dicté, cuando yo no dije eso, sin embargo, en mí contra si se toma en cuenta y a mi favor se toma como simples dichos ante diversa autoridad. Tal criterio es doloso en mi perjuicio, violándose todos mis derechos, garantías y demás que la ley aduce que la autoridad actuara de manera imparcial y no tendenciosa. Es por ello, que la condena es violatoria de todos los derechos y garantías, e inclusive hasta injusto con lo justo y justo con lo injusto. Los conceptos, salarios, percepciones, porcentajes e intereses que la responsable cuantifica y liquida en el considerando que nos ocupa, deben ser revocados para que en su oportunidad se declare que la demanda o acción ejercitada se sobresea por su ilegalidad y el proceder parcial de la junta. Asimismo, son inconstitucionales los porcentajes del 2% de intereses que se señalan en la legislación, en virtud de que tales conceptos al paso del tiempo también se vuelven impagables, y máxime que en este asunto, la parte contraria, se inventó el cuento de que era empleada y no pareja sentimental del suscrito, sin embargo, esta circunstancia la confesó en la audiencia en la cual se le declaró fictamente, es por ello que se vuelve endulzante tal idea al oído de la contraria, sin embargo, la realizada ella lo sabe (sic), nunca trabajó, y menos en el Distrito Federal, porque yo aquí vivo y voy a trabajar en el **********, entre otras cuestiones que deberán analizar Ustedes Ciudadanos Magistrados y tendrán la oportunidad de conocer la verdad y es la de, que la actora nunca trabajó conmigo, sino conmigo vivó (sic) como pareja. Por tales razones se debe revocar el laudo y sobreseer el juicio”.


Derivado de lo anterior, por auto de veintiséis de febrero de dos mil quince, la presidenta del Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, a quien por turno le correspondió conocer del asunto, tuvo por recibida la demanda, ordenó registrarla con el número ********** y la admitió a trámite.


Posteriormente, en cumplimiento al oficio STCCNO/222/2015, suscrito por el secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, por auto de siete de abril de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó remitir el expediente relativo al Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, a efecto de que emitiera la sentencia correspondiente.


Mediante proveído de diecisiete de abril de dos mil quince, el citado Tribunal Colegiado auxiliar tuvo por...

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