Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-01-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 855/2013)

Sentido del fallo22/01/2014 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO.
Fecha22 Enero 2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 411/2013))
Número de expediente855/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 855/2013


recurso de reclamación 855/2013

DERIVADO DEL amparo directo en revisión **********

recurrente: **********



MINISTRa MArgARITA BEATRIZ LUNA RAMOS

SECRETARio ALFREDO VILLEDA AYALA


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintidós de enero de dos mil catorce.

Vo.bo.

VISTOS Y RESULTANDO

Cotejó.

PRIMERO. Acto reclamado. El Comisariado de Bienes Comunales de **********, demandó ante el Tribunal Unitario Agrario a **********, la rescisión del contrato de arrendamiento celebrado el cinco de abril de dos mil cuatro, así como la desocupación y entrega del inmueble identificado como campo de tiro **********, ubicado dentro de una superficie propiedad de dicha comunidad ejidal, y solicitó el pago de rentas vencidas.


Del asunto conoció el Tribunal Unitario Agrario Distrito 18, quien registró la demanda con el número de juicio agrario 5/2010 y seguido el procedimiento, el doce de abril de dos mil trece, dictó resolución, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:


PRIMERO. Se declaran parcialmente procedentes las pretensiones promovidas por el Comisariado de Bienes Comunales **********, en contra de **********; atento a lo establecido en la parte considerativa de la presente sentencia.


SEGUNDO. En consecuencia, no ha lugar a declarar la rescisión del contrato de arrendamiento celebrado el cinco de abril del dos mil cuatro, que se llevó a cabo para concluir el juicio agrario ********** del índice de este Tribunal, celebrado entre la asamblea de comuneros a través de su órgano de representación en su carácter de arrendador y la asociación ********** en su carácter de arrendatario, respecto del bien inmueble con una superficie de ********** hectáreas, identificado como campo de tiro **********, ubicado en la carretera **********, atento a los fundamentos y señalamientos expuestos en el considerando octavo de esta sentencia.


TERCERO. Se condena a ********** a la desocupación, entrega real y material del inmueble materia de este juicio con todas sus accesiones, frutos y mejoras útiles realizadas en el mismo, de conformidad con lo señalado en el octavo considerando de esta resolución.


CUARTO. Resultó procedente ordenar a ********** al pago de las rentas vencidas y las que se continúen venciendo, hasta la terminación del presente juicio con el respectivo incremento del 10% estipulado en dicho contrato; en términos de lo señalado en el considerando octavo de la presente sentencia.


QUINTO. Las prestaciones que reclamaron los actores reconvencionales **********, en contra de la demandada en reconvención Comisariado de Bienes Comunales de **********, resultaron improcedentes por los motivos y consideraciones vertidas en el noveno considerando de la presente resolución; en consecuencia, se absuelve a la demandada reconvenida de todas y cada una de las prestaciones que hicieron valer en su contra.


SEXTO. N. personalmente a las partes el sentido de esta resolución, cúmplase y ejecútese, en su oportunidad, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.”


SEGUNDO. Presentación del amparo directo. Por escrito presentado el diez de mayo de dos mil trece, ante el Tribunal Unitario Agrario Distrito 18, **********, en su carácter de presidente y representante legal de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la ejecución de la sentencia de doce de abril de dos mil trece, dictada por el Tribunal Agrario de referencia, en la que se decretó el desalojo del inmueble en el que se ubica el club que representa.


La parte quejosa señaló como artículos violados el 14, 16 y 17 de la Constitución Federal, nombró como parte tercera interesada al Comisariado de Bienes Comunales **********, y en sus conceptos de violación señaló esencialmente lo siguiente:


  • La sentencia del Tribunal Agrario viola en su perjuicio la garantía de audiencia, legalidad y certeza jurídica, toda vez que, no tomó en cuenta la figura de la tácita reconducción de contrato, por lo que carece de fundamentación y motivación, además omitió aplicar los criterios jurisprudenciales de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubros: TÁCITA RECONDUCCIÓN. LA OPOSICIÓN DEL ARRENDADOR PARA QUE NO OPERE AQUÉLLA, DEBE MANIFESTARSE DENTRO DEL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE VENCIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.” y TÁCITA RECONDUCCIÓN. ESTÁ PREVISTA EN EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO PUBLICADO EN LA GACETA DEL GOBIERNO DE ESA ENTIDAD EL 7 DE JUNIO DE 2002.”, los que le son obligatorios.


  • El Tribunal Agrario responsable, realizó una interpretación inexacta del artículo 2483 del Código Civil Federal, faltando al artículo 189 de la Ley Agraria relativo a la verdad sabida, al considerar que el contrato que realizó con el ejido tercero interesado terminó y que por ende debía desalojar el predio que se le arrendaba, sin tomar en cuenta que debía ser procedente la figura de prórroga que solicitó y que no fue tomada en cuenta por la comunidad ejidal.


  • La autoridad responsable no valoró adecuadamente diversas pruebas entre ellas la pericial en valuación conforme al artículo 211 del Código Federal de Procedimientos Civiles, sin motivar dichas razones.


TERCERO. Admisión del amparo directo. Por razón de turno, tocó conocer de la demanda de amparo al Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, cuyo P. la admitió a trámite y la registró con el número **********.


CUARTO. Presentación de amparo adhesivo. Mediante escrito presentado en el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito el seis de junio de dos mil trece, los integrantes del Comisariado de Bienes Comunales **********, promovieron amparo adhesivo y en sus conceptos de violación en esencia señalaron lo siguiente:


  • Se interpone para el efecto de perfeccionar la sentencia dictada por el Tribunal Agrario del conocimiento, toda vez que se advierte que no existe claridad respecto el pronunciamiento realizado sobre el pago de las rentas que debe pagar **********, relativa a los años dos mil ocho al dos mil trece.


  • Por otro lado, la tácita reconducción es un hecho novedoso que la quejosa principal no hizo valer en el juicio agrario de origen, por lo que debe declararse inoperante, por ser novedoso.


QUINTO. Resolución del juicio de amparo. El Tribunal Colegiado del conocimiento mediante acuerdo de siete de junio de dos mil trece, admitió la demanda de amparo adhesivo y en sesión de treinta de agosto siguiente negó el amparo a **********, y declaró sin materia el amparo adhesivo, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:


PRIMERO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a **********, contra la autoridad y por el acto precisado en el resultando primero de esta ejecutoria, por las razones vertidas en el considerando séptimo de la presente sentencia.


SEGUNDO. Se declara sin materia el juicio de amparo adhesivo promovido por el Comisariado de Bienes Comunales **********, por las razones precisadas en el considerando octavo de la presente ejecutoria.”


SEXTO. Presentación del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia anterior, **********, interpuso recurso de revisión, el cual mediante auto de veintiuno de octubre de dos mil trece, del P. del Tribunal Colegiado del conocimiento, se remitió con los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para la substanciación del medio de impugnación aludido.


En los agravios del recurso de revisión el quejoso adujo en síntesis lo siguiente:


  • El Tribunal Colegiado del conocimiento hace una incorrecta interpretación de los artículos 73, fracción XVIII y 114, fracción III de la Ley de Amparo al considerar que la ejecución forzosa no es la última determinación que puede tomar la responsable, pasando por alto que puede solicitar el desalojo de mi representada con auxilio de la fuerza pública y por ende causarle un daño irreparable.


  • No tomó en cuenta que el contrato de arrendamiento firmado con la comunidad **********, fue con el objeto de ponerle fin a un diverso juicio agrario de forma pacífica, y el desalojo de la finca que se arrendó, los priva de su derecho a ser oídos y vencidos en juicio, pues la decisión del Comisariado Ejidal de no prorrogar el contrato de arrendamiento contraviene los derechos adquiridos conforme a la legislación civil.


  • Además refiere que el Tribunal Agrario y el Tribunal Colegiado del conocimiento no valoraron las pruebas periciales para condenar al pago de la recurrente, por la inversión de mejoras realizada en la finca arrendada.


SÉPTIMO. Desechamiento del recurso de revisión. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su P., mediante proveído de treinta de octubre de dos mil trece, ordenó registrar el toca relativo al amparo directo en revisión con el número **********, y determinó desecharlo por improcedente, porque en la sentencia recurrida no se decidió sobre la constitucionalidad de una norma general, ni se hizo...

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