Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-03-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 1136/2015)

Sentido del fallo02/03/2016 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Número de expediente1136/2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 899/2015),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 323/2015))
Fecha02 Marzo 2016
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 1136/2015

AMPARO EN REVISIÓN 1136/2015

QUEJOSA: **********.

RECURRENTE EN LA REVISIÓN ADHESIVA: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIO: M.Á.B.G..



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dos de marzo de dos mil dieciséis.

Vo. Bo.

Señor Ministro:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:

PRIMERO. Por escrito presentado el treinta de abril de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, **********, por conducto de su representante legal **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se detallan:



III. AUTORIDADES RESPONSABLES


1) La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión

2) La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

3) El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

4) El S. de Gobernación


IV. ACTOS RECLAMADOS


1) De la Cámara de Senadores se reclama la aprobación y expedición del ‘Decreto por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor’…

2) De la Cámara de Diputados se reclama la aprobación y expedición del Decreto, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2015.

3) Del Presidente de la República se reclama la promulgación y publicación del Decreto.

4) D.......S. de Gobernación se reclama la promulgación y publicación del Decreto. (Foja 7 del juicio de amparo)”.


La quejosa señaló como derechos violados los contenidos en los artículos , 14, 27 y 28 de la Constitución Federal; 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y, 30 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Asimismo, relató los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. La demanda referida fue turnada al Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, quien la registró con el número **********, y mediante acuerdo de seis de mayo de dos mil quince se declaró legalmente incompetente para conocer del asunto, indicando que la norma controvertida era de naturaleza administrativa, por lo que ordenó remitir la demanda al Juzgado de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal en turno.


TERCERO. Por cuestión de turno correspondió conocer al J. Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien aceptó la competencia declinada por acuerdo de doce de mayo de dos mil quince, avocándose al conocimiento del asunto y registrándolo con el número de expediente **********; se requirió a la quejosa para aclarar diversos puntos del acuerdo.


CUARTO. Mediante auto de veintidós de mayo del año dos mil quince, el J. de Distrito tuvo por desahogada la prevención, en la que la promovente indicó que no era su deseo señalar al S. de Gobernación como responsable; admitió a trámite la demanda y señaló día y hora para la audiencia constitucional, solicitó los informes justificados a las autoridades responsables y ordenó dar vista al Agente del Ministerio Público de la Federación.


QUINTO. Previos los trámites de ley, el J. de Distrito celebró audiencia constitucional el quince de julio de dos mil quince y dictó sentencia en el sentido siguiente:


PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de amparo **********, promovido por **********, por conducto de su representante legal **********, por los motivos y fundamentos expuestos en el considerando tercero de esta resolución.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, por conducto de representante legal **********, en contra del acto y por los motivos expresados en el último considerando de este fallo. (Foja doscientos siete del juicio de amparo).



SEXTO. Inconforme con el fallo anterior, la quejosa interpuso recurso de revisión, el veintiocho de julio de dos mil quince, del cual conoció por razón de turno, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien la admitió a trámite mediante acuerdo de doce de agosto del año en cita, con el número de expediente **********, y notificó mediante oficio al agente del Ministerio Público de la Federación.


Una vez notificado de la admisión del recurso de revisión principal, el Presidente de la República, por conducto de su delegado interpuso revisión adhesiva.


SÉPTIMO. En sesión de veintitrés de septiembre de dos mil quince, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, dictó sentencia que culminó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. En la materia del recurso competencia de este tribunal, se confirma la sentencia recurrida.

SEGUNDO. Es parcialmente infundado el recurso de revisión adhesiva.

TERCERO. Este tribunal carece de competencia legal para conocer del tema de constitucionalidad del artículo 148, fracción VIII, de la Ley Federal del Derecho de Autor.

CUARTO. Remítanse los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.



OCTAVO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, mediante proveído de cinco de octubre de dos mil quince, su Presidente determinó que éste asumiría la competencia originaria para conocer del recurso de revisión y de la adhesión a dicho recurso y ordenó su registro con el número de amparo en revisión 1136/2015; asimismo, turnó el expediente para su estudio al Ministro Eduardo Medina Mora I.; ordenó su envío a la Sala de su adscripción y, en la misma providencia, ordenó notificar al Agente del Ministerio Público de la Federación.


NOVENO. Por acuerdo de doce de noviembre de dos mil quince, el Presidente de la Segunda Sala determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó remitir el expediente relativo al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


DÉCIMO. El proyecto de sentencia fue publicado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73, párrafo segundo y 184, párrafo primero de la Ley de Amparo en vigor; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo; y, 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con relación a lo previsto en los puntos Primero y Segundo, fracción III, del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se promueve contra la sentencia dictada por un J. de Distrito en un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó la inconstitucionalidad del artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor; y no resulta necesaria la intervención del Pleno de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. Estos aspectos no serán materia de análisis por esta Segunda Sala, toda vez que el Tribunal Colegiado de Circuito que previno en el conocimiento del asunto, determinó que el recurso de revisión principal y adhesivo se interpusieron dentro de los plazos legales previstos para ello y por partes legitimadas para ello.


TERCERO. Antecedentes. Para estar en aptitud de examinar la materia del presente recurso, es importante tener presentes los siguientes antecedentes que informan el asunto:


I. **********, es una compañía audiovisual y su actividad es la producción y difusión de diversas obras (principalmente audiovisuales); la Ley Federal de Derechos de Autor (LFDA), le concedió un derecho de propiedad inmaterial sobre sus obras audiovisuales, adquiriendo la titularidad de los derechos patrimoniales; la quejosa obtuvo financiamiento para la obra audiovisual “**********”; y como consecuencia de los artículos 97 y 98 de la LFDA, la quejosa detenta derechos de propiedad privada sobre la Obra y busca beneficiarse de los frutos civiles que se deriven de la explotación de la Obra; con el Decreto, se verificó una expropiación indirecta parcial de los derechos de propiedad que goza la quejosa, quien considera es desproporcionada y excesiva.

Por lo que la quejosa por conducto de su representante legal, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra diversas autoridades, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, de la siguiente normatividad: La aprobación, expedición, promulgación y publicación, del Decreto por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

Manifestó en sus conceptos de violación, lo siguiente:

  • En su primer concepto de violación aduce que es inconstitucional el Decreto por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor, el cual combate en su carácter de norma autoaplicativa, pues alega que con su sola entrada en vigor le depara un perjuicio.



  • Que existe violación a la propiedad privada prevista en el artículo 21 de la ...

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