Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-01-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 1106/2015)

Sentido del fallo27/01/2016 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha27 Enero 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 161/2014)),JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 513/2013-III)
Número de expediente1106/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA




AMPARO EN REVISIÓN 1106/2015








AMPARO EN REVISIÓN 1106/2015.

QUEJOSA: **********

RECURRENTES: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS.



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: MA. DE LA LUZ PINEDA PINEDA.

Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintisiete de enero de dos mil dieciséis.

Vo.Bo.:

SRA: MINISTRA:

Vo.Bo.CO


TEJADA.

V I S T O S; Y,

Cotejó:

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el veinte de mayo de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ********** en representación de ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las siguientes autoridades y actos:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


1. El Congreso de la Unión, constituido por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.

2. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


3. El Director General del Diario Oficial de la Federación.


4. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.


5. La Secretaría de Administración Tributaria.


6. El Administrador General de Servicios al Contribuyente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.


7. El Administrador Central de Cuentas Tributarias y Contabilidad de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.


8. El Administrador de Cuenta Tributaria y Contabilidad de Ingresos "2" de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.


9. El Juez Quincuagésimo Sexto de lo Civil del Distrito Federal.


ACTOS RECLAMADOS:


a) Del Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, señalo como acto reclamado el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación (artículo 69), publicado en el Diario Oficial de la Federación en la fecha 12 de diciembre de 2011.


b) D.P. de la República, señalo como acto reclamado la promulgación y publicación del decreto.


c) D.D.d.D.O. de la Federación, señalo como acto reclamado la publicación del decreto.


d) D.S. de Hacienda y Crédito Público y el “Secretario de Administración Tributaria”, el Administrador General de Servicios al Contribuyente, el Administrador Central de Cuenta Tributaria y Contabilidad de Ingresos y el Administrador de Cuentas Tributarias y Contabilidad de Ingresos "2", todos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, señalo como acto reclamado el decreto de referencia, mediante su primer acto de ejecución o aplicación en el oficio número ********** y expediente *********** de fecha 9 de abril de 2013.


e) D.S. de Hacienda y Crédito Público y el “Secretario de Administración Tributaria”, el Administrador General de Servicios al Contribuyente, el Administrador Central de Cuenta Tributaria y Contabilidad de Ingresos y el Administrador de Cuentas Tributarias y Contabilidad de Ingresos "2", todos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, señalo como acto reclamado las consecuencias legales y naturales, que emanen del cumplimiento y ejecución del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación (artículo 69).


f) D.J.Q.S. de lo Civil, señalo como acto reclamado las consecuencias legales y naturales que emanen del cumplimiento y ejecución del primer acto de aplicación del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación (artículo 69).”


SEGUNDO. Garantías que se estiman violadas. La quejosa señaló como derechos fundamentales violados los que se consagran en los artículos 1o., 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a los numerales 8o., 22 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


TERCERO. Trámite de la demanda. De la demanda correspondió conocer por razón de turno al Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, cuyo titular por auto de veintidós de mayo de dos mil trece, requirió a la promovente para que precisara la denominación correcta de la autoridad “Secretaría de Administración Tributaria,” los actos que reclama a cada una de las autoridades señaladas como responsables y la fecha en que se le dio a conocer el oficio reclamado; posteriormente, a través del diverso proveído de treinta de mayo de dos mil trece, la requirió para que ratificara la firma que calza en el escrito aclaratorio de demanda.


En su escrito de demanda, la quejosa narró los antecedentes de los actos reclamados, señaló como terceros interesados a ********** y, a las ********** Sociedad Anónima de Capital Variable y, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


CUARTO. El Juez de Distrito del conocimiento, por proveído de seis de junio de dos mil trece resolvió desechar la demanda por notoriamente improcedente, por considerarla extemporánea en su presentación.


QUINTO. Inconforme con este proveído, la promovente interpuso en su contra, el recurso de queja número ********** del índice del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, la que se resolvió con fecha veintitrés de agosto de dos mil trece, en el sentido de revocar el auto recurrido y, ordenar al A quo que admitiera a trámite la demanda de garantías de no existir otra causa diversa de improcedencia.


SEXTO. En cumplimiento a esta ejecutoria, por auto de tres de septiembre de dos mil trece, el Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal admitió a trámite la demanda de garantías con el número de expediente ********** señaló fecha para la celebración de la audiencia constitucional; requirió a las autoridades responsables que rindieran su informe justificado respectivo; tuvo como tercero interesados a las personas que indicó la quejosa y, ordenó su emplazamiento para que manifestaran lo conveniente a derecho.


SÉPTIMO. Audiencia Constitucional. Una vez integrados los autos, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional y, dictó sentencia el veintisiete de enero de dos mil catorce, al tenor de los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. Este Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, es legalmente incompetente para conocer de la demanda de amparo promovida por ********* por conducto de su apoderado legal ********** contra actos del Congreso de la Unión y de otras autoridades. SEGUNDO. Se declina la competencia para conocer del asunto a favor del Juez de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal en turno, a quien deberán remitirse las presentes actuaciones. N..”


OCTAVO. El Juez Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal; quien conoció del asunto por razón de turno, mediante acuerdo de veintinueve de enero de dos mil catorce lo registró con el número ********** y, en ese mismo auto, determinó que era incompetente por razón de la materia. En consecuencia, envió los autos al juez declinante.


NOVENO. Mediante proveído de seis de febrero de dos mil catorce, el Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal tuvo por recibidos los autos e insistió en declinar la competencia a favor del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.


DÉCIMO. Derivado de lo anterior, se formó el conflicto competencial administrativo ********** del índice del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien con fecha siete de marzo de dos mil catorce, formuló consulta de turno a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, para que tuviera a bien decidir a qué órgano jurisdiccional correspondía conocer del asunto.


DÉCIMO PRIMERO. El Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, determinó que fue incorrecto el turno del conflicto competencial, por lo que ordenó la remisión del mismo al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por encuadrar en la hipótesis del artículo 9, inciso a) del Acuerdo General 48/2008.


DÉCIMO SEGUNDO. Con fecha veinticuatro de abril de dos mil catorce, el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, resolvió el conflicto competencial número ********** en el sentido de declarar competente al Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.


DÉCIMO TERCERO. Mediante proveído de ocho de mayo de dos mil catorce, el Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, tuvo por recibidos los autos, ordenó notificar a las partes la nueva radicación, por ser ese juzgado el competente por razón de materia para conocer del asunto, acorde con la ejecutoria dictada en el conflicto competencial ********** y, que se turnara para el dictado de la resolución correspondiente.


DÉCIMO CUARTO. Con fecha diecinueve de noviembre de dos mil trece, el Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, dictó la correspondiente sentencia en el juicio de amparo indirecto ********** de su índice, en el sentido de sobreseer en el juicio, con fundamento en el artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo, por inexistencia de los actos reclamados al Secretario de Hacienda y...

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