Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-01-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1335/2016)

Sentido del fallo11/01/2017 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha11 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 1383/2014 (CUADERNO AUXILIAR 1074/2014)))
Número de expediente1335/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1335/2016

Rectangle 7

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1335/2016 rECURRENTE: juan antonio cervantes vega




PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK

SECRETARiA: ROSALÍA ARGUMOSA LÓPEZ

Colaboró: Gabriela Hernández Martínez




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de enero de dos mil diecisiete.


VISTOS para resolver el recurso de inconformidad identificado al rubro y


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintiséis de junio de dos mil catorce ante la Secretaría Auxiliar de Amparos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal, J.A.C.V., por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra el acto de la Junta Especial Número Diez de la citada Junta, que hizo consistir en el laudo de veintiocho de marzo de dos mil catorce, dictado en el expediente laboral **********.


Por acuerdo de dos de septiembre de dos mil catorce,1 el Magistrado Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito radicó y admitió a trámite la demanda de amparo con el número D.T. **********.


Agotados los trámites de ley, en sesión de veintidós de enero de dos mil quince2 el Pleno del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, en apoyo de aquel Tribunal, dictó la sentencia correspondiente en la que concedió el amparo solicitado al quejoso para los efectos precisados en la parte considerativa del presente fallo.


SEGUNDO. Procedimiento de ejecución. Previo requerimiento formulado por el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, la Auxiliar encargada del Despacho de la Junta responsable informó que por acuerdo de veinte de febrero de dos mil quince3 la Junta dejó insubsistente el laudo dictado el veintiocho de marzo de dos mil catorce, ordenó reponer el procedimiento y admitió la confesional y las periciales en materia de documentoscopía y grafoscopía y por oficio número **********,4 remitió copia del laudo de cinco de febrero de dos mil dieciséis.


Por acuerdo de veintinueve de febrero de dos mil dieciséis5, el Tribunal Colegiado determinó que la Junta responsable se excedió en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, pues uno de los efectos de la ejecutoria de amparo era que la Junta admitiera y desahogara únicamente las preguntas cinco, seis, siete, nueve, trece y quince respecto a la testigo Elizabeth Ivonne Cervantes Vega, así como las preguntas tres, siete, ocho, nueve, diez, once, doce, trece, catorce, quince y diecisiete, de la ateste L.V.F., por tanto, la reposición del procedimiento debió especificar que la prueba testimonial debía desahogarse únicamente respecto a esos numerales y en su caso, declarar la deserción sólo de esos incisos, no de la totalidad de la probanza.


En cumplimiento a lo anterior, la Junta responsable por acuerdo de tres de marzo de dos mil dieciséis6 ordenó reponer el procedimiento únicamente por lo que hace a la prueba testimonial ofrecida por la parte actora y mediante oficio número **********7 remitió copia certificada del laudo de cuatro de abril del mismo año.


Posteriormente, el Tribunal Colegiado mediante acuerdo de veintinueve de abril de dos mil dieciséis8 determinó que la ejecutoria de amparo no se encontraba cumplida y requirió a la Junta responsable para que previo al cierre de instrucción diera oportunidad al demandante de expresar de manera verbal o escrita sus alegatos y hecho lo anterior, emitiera un nuevo laudo.


Finalmente, la Auxiliar encargada del Despacho de la Junta responsable por oficio **********9 remitió copia certificada del laudo de dos de junio de dos mil dieciséis, dictado en cumplimiento de la ejecutoria de garantías.


Por acuerdo de diez de junio de dos mil dieciséis10 el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento ordenó dar vista a las partes con el laudo antes señalado para que manifestaran lo que a su derecho conviniera y, hecho lo anterior, mediante resolución de diez de agosto siguiente,11 se concluyó que la sentencia de amparo se encontraba cumplida, determinación que fue impugnada por la parte quejosa a través del recurso de inconformidad interpuesto el treinta de agosto de dos mil dieciséis12 ante el Tribunal Colegiado del conocimiento.


TERCERO. Trámite del recurso de inconformidad. En proveído de diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis,13 el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de inconformidad, que fue registrado con el número de expediente 1335/2016, ordenó turnar el asunto al M.J.L.P. y enviar los autos a la Sala de su adscripción.

En acuerdo de once de octubre de dos mil dieciséis,14 el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que se trata de un recurso de inconformidad que se hace valer en contra de la resolución por la que se declaró cumplida una sentencia de amparo directo, siendo que no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.


SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso es procedente con fundamento en el artículo 201, fracción I, de la Ley de la materia, toda vez que se interpuso contra una resolución que declaró cumplida la ejecutoria que otorgó el amparo.


TERCERO. Legitimación. Es de señalarse que el recurso de inconformidad se interpuso por parte legitimada para ello, ya que el escrito de agravios aparece firmado por J.D.T.N., autorizado legal de la parte quejosa en el juicio de garantías, personalidad que se le reconoció en el auto de admisión de la demanda de amparo de dos de septiembre de dos mil catorce, por tanto, se cumple con el requisito previsto en el artículo 202, primer párrafo de la Ley de Amparo.


CUARTO. Oportunidad. La resolución impugnada fue notificada personalmente al autorizado legal de la parte quejosa, aquí recurrente, el martes dieciséis de agosto de dos mil dieciséis (según consta a foja 365 del cuaderno de amparo), surtiendo efectos dicha notificación al día hábil siguiente, en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo.


Por lo que el plazo de quince días que señala el artículo 202 de la Ley de Amparo para interponer el recurso de inconformidad corrió del jueves dieciocho de agosto al miércoles siete de septiembre de dos mil dieciséis, descontándose los días veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de agosto, así como tres y cuatro de septiembre del año en cita, por ser sábados y domingos y por tanto inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Entonces, si el recurso de inconformidad que nos ocupa fue interpuesto por la parte quejosa mediante escrito presentado ante el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento el treinta de agosto de dos mil dieciséis, es dable concluir que fue interpuesto de manera oportuna.

QUINTO. Agravios. La recurrente señaló como agravios en esencia los siguientes:


  • La Junta responsable, al dictar el nuevo laudo, no tomó en cuenta que todas las pruebas que se mandaron reponer y los alegatos le benefician al quejoso, las cuales no se tomaron en consideración violando con ello las garantías del quejoso.


  • De las pruebas desahogadas se advierte que el ofrecimiento de trabajo que ofreció la demandada es de mala fe, por lo que la carga de la prueba debe ser para la parte demandada y se le debe condenar al pago de todas las prestaciones reclamadas.


  • Con la prueba confesional ofrecida por la parte actora se acreditó el despido injustificado, salarios devengados, incremento a su salario y horas extras, pues la demandada no compareció a la audiencia por lo que se le tuvo por confesa, además con la inspeccional se acreditan todos los hechos que se hicieron valer en el escrito inicial de demanda, toda vez que en la fecha en que se solicitó se presentaran las documentales: listas de raya, nómina de personal, recibos de pago de salarios, controles de asistencia etc., no se presentaron dichos documentos, por lo que los hechos se presumen de ciertos.


SEXTO. Materia del recurso de inconformidad. La materia de estudio del recurso de inconformidad, conforme al contenido de los artículos 193, 196, 201 y 203 de la Ley de Amparo, consiste en examinar la legalidad de la resolución que dictó un tribunal colegiado y que tuvo por cumplida una sentencia de amparo.


Por ende, con el propósito de llevar a cabo dicho estudio en el caso concreto, es necesario precisar los efectos de la ejecutoria; luego, analizar de manera oficiosa si existe algún exceso o defecto en su cumplimiento; posteriormente...

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