Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-10-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1405/2016)

Sentido del fallo04/10/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha04 Octubre 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DEL TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 50/2015 RELACIONADO CON AD.- 48/2015 Y AD.- 49/2015))
Número de expediente1405/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1405/2016









aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1405/2016

quejoso y recurrente: BBVa bancomer, sociedad anónima, institución de banca múltiple, grupo financiero bbva bancomer.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: MÓNICA CACHO MALDONADO



S U M A R I O


Ausencio Hernández Salas demandó en la vía ordinaria civil de BBVA Bancomer, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer (BBVA Bancomer), la prescripción y nulidad de tres contratos hipotecarios, así como su cancelación y el pago de daños y perjuicios. El juez decretó la prescripción para hacer efectivos los créditos hipotecarios, declaró la nulidad de uno de ellos y ordenó la cancelación de las inscripciones registrales por gravamen hipotecario. Inconforme con lo anterior, la demandada interpuso recurso de apelación, en el cual se declaró procedente la prestación de nulidad y se absolvió del pago de daños y perjuicios. El actor promovió juicio de amparo directo que le fue concedido para que la Sala responsable considerara que el derecho al pago de daños y perjuicios ocasionados al actor se hizo derivar de un acto extracontractual. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la Sala responsable condenó al demandado al pago de daños y perjuicios. En contra de ésta resolución, el demandado promovió juicio de amparo directo, el cual le fue negado al considerarse que lo relativo a la condena al pago de daños y perjuicios debió ser materia de un amparo adhesivo en el juicio anterior. La institución de crédito demandada interpuso recurso de revisión, el cual fue desechado, pero ésta determinación se revocó en un recurso de reclamación.


C U E S T I O N A R I O


¿Cuál es el tema de constitucionalidad en este recurso?

¿Todos los aspectos que pueden ser materia del amparo adhesivo están sujetos a preclusión?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al cuatro de octubre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:





S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 1405/2016, interpuesto por BBVA Bancomer en contra de la sentencia dictada en sesión de veintiocho de enero de dos mil dieciséis por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, dentro del juicio de amparo directo ***********.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio de origen. El tres de diciembre de dos mil catorce, Ausencio Hernández Salas demandó en la vía ordinaria civil de BBVA Bancomer, las siguientes prestaciones:


    1. La prescripción y nulidad de los contratos hipotecarios identificados con los números ***********, *********** y ***********.

    2. La cancelación de los créditos como gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, sobre su inmueble.

    3. El pago de daños y perjuicios.

  1. La causa de pedir se fundó, esencialmente, en la falta de intervención del actor en la celebración de los contratos, por los que quedó vinculado como garantía un inmueble de su propiedad ubicado en el Municipio de Ciudad Camargo, C. (un terreno rústico de agricultura denominado “***********”). Razón por la que se le impidió obtener préstamos para trabajar el predio, lo que le llevó a venderlo en condiciones desventajosas.


  1. El Juez de Primera Instancia de lo Civil del Distrito Judicial de C., C. conoció del asunto, lo registró con el número *********** y ordenó emplazar a la demandada. Ésta compareció a contestar la demanda, donde opuso excepciones y defensas.



  1. Seguido el juicio por sus trámites legales, en sentencia de veintiuno de febrero de dos mil trece, se decretó la prescripción para hacer efectivos los créditos hipotecarios. Además, se declaró la nulidad de uno de ellos y se ordenó la cancelación de las inscripciones registrales por gravamen hipotecario sobre el terreno del actor, sin condenar al demandado al pago de daños y perjuicios.



  1. Apelación. Inconforme con la sentencia anterior, el actor interpuso recurso de apelación, del conocimiento de la Séptima Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua en el toca ***********. En la resolución se declaró procedente la prescripción de nulidad y se absolvió al pago de daños y perjuicios.



  1. Juicio de amparo ***********. En contra de dicha resolución, la parte actora promovió juicio de amparo directo, cuyo conocimiento correspondió al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, registrado con el número ***********. En ese juicio se concedió el amparo para que la responsable atendiera correctamente a la litis contenida en los agravios, señalándole que debía advertir que el derecho al pago de daños y perjuicios ocasionados al actor, por estar gravada su propiedad, se hizo derivar de un acto extracontractual y resolviera con plenitud de jurisdicción lo conducente.


  1. El siete de noviembre de dos mil catorce, la Séptima Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua, dictó sentencia en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, en la que modificó la sentencia apelada para condenar a la demandada también al pago de daños y perjuicios.


  1. Juicio de amparo. En contra de esa sentencia, la institución demandada promovió juicio de amparo directo, del cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, registrándolo con el número ***********, y dictó sentencia el veintiocho de enero de dos mil dieciséis, en el sentido de negar el amparo.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con esa resolución, BBVA Bancomer interpuso recurso de revisión en su contra, mediante escrito presentado el veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito.1


  1. Por proveído de dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, este Alto Tribunal resolvió desechar ese recurso2, al considerar que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad de una norma general, ni se planteó uno relacionado con la interpretación directa de algún precepto de la Norma Fundamental.



  1. Recurso de reclamación. En contra del auto de desechamiento, el recurrente interpuso recurso de reclamación radicado con el número ***********, el cual se resolvió por resolución de treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, en el sentido de declararlo fundado, al considerar que en la resolución recurrida se realizó la interpretación directa del artículo 107, fracción III, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la previsión del amparo adhesivo, al establecer la preclusión de todos los aspectos que pueden ser materia de ese amparo.3 Por lo cual, se estimó que en el caso resulta necesario delimitar conforme a la interpretación del artículo 107, fracción III, inciso a) de la Constitución, en relación con el artículo 182 de la Ley de Amparo, si resulta procedente considerar precluido el derecho a reclamar tanto violaciones procesales, así como las cometidas en el dictado de la sentencia, no hechas valer en un primer juicio de amparo directo, ya sea de forma principal o vía adhesiva, en contra de la sentencia dictada en cumplimiento de ese primer amparo.



  1. Finalmente, se consideró que se cumplía con el requisito de importancia y trascendencia, ya que no existe algún precedente o jurisprudencia relacionada directa o indirectamente con el tema de constitucionalidad materia del recurso de revisión, pues si bien es cierto que los alcances del amparo adhesivo fueron precisados en la contradicción de tesis 483/2013, no fue objeto de dicha ejecutoria el estudio de forma específica y detallada lo relativo a la preclusión.


  1. Con base en lo anterior, por proveído de dos de enero de dos mil diecisiete4, se admitió el recurso de revisión radicándolo con el número 1405/2016.


  1. Asimismo, se ordenó su radicación en la Primera Sala del propio órgano, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad, y se turnó al Ministro José Ramón Cossío Díaz, integrante de esa Sala.5


  1. La Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente, por acuerdo de su presidenta de veintitrés de enero de dos mil diecisiete.6


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción III, inciso a), de la Ley...

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