Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-04-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5173/2016)

Sentido del fallo05/04/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha05 Abril 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 841/2015))
Número de expediente5173/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


Amparo Directo en Revisión 5173/2016






Amparo Directo en Revisión 5173/2016.

QUEJoSo y Recurrente: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: M.C. MALDONADO



Ciudad México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día cinco de abril de dos mil diecisiete emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 5173/2016, promovido por **********, contra la sentencia del cuatro de agosto de dos mil dieciséis, dictada por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I.ANTECEDENTES
  1. Según los antecedentes narrados en la sentencia recurrida, mediante escrito presentado el cinco de septiembre de dos mil catorce, en la oficialía de partes del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distirto Federal, ********** promovió incidente de separación de bienes y entrega de cantidades de dinero en posesión de ********** en el concurso mercantil **********, donde reclamó las siguientes prestaciones:

i) La declaración de que las cantidades que se precisan de manera individual en el incidente, son propiedad de los consumidores que se representan;

ii) la separación respecto de la masa concursal de las cantidades individualizadas y el pago de éstas;

iii) la entrega de las cantidades de referencia y la declaración de que éstas son identificables de conformidad con las manifestaciones realizadas por la propia concursada;

iv) el pago de una bonificación no menor al 20% veinte por ciento de las cantidades debidas;

v) el pago de intereses legales; y

vi) que el cumplimiento de las prestaciones reclamadas no genere costos o gastos extraordinarios a los consumidores.


  1. Mediante auto de ocho de septiembre de dos mil catorce, el Juez Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, quien conoce del citado concurso mercantil, tuvo por promovida la demanda incidental. El veintiséis de mayo de dos mil quince, el juez resolvió dicho incidente declarándolo infundado.


  1. Inconforme con la resolución, ********** interpuso recurso de revocación contra la resolución anterior, el cual fue resuelto el quince de octubre de dos mil quince en el sentido de confirmar interlocutoria antes mencionada.


II.TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el nueve de noviembre de dos mil dieciséis, ********** promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia señalada en el punto anterior. El asunto fue turnado al Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, donde se registró con el número **********.



  1. El quejoso señaló como violados los artículos 1°, 14, 16, 17 y 28 Constitucionales.


  1. Resolución del juicio de amparo. El Tribunal Colegiado dictó sentencia el cuatro de agosto de dos mil dieciséis, mediante la cual negó el amparo al quejoso. Más adelante se analizarán los argumentos en que basó su determinación.


  1. Recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión el treinta de agosto de dos mil dieciséis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito.


  1. En auto de dos de septiembre de dos mil dieciséis, el presidente del Tribunal Colegiado ordenó el envío de las constancias a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por acuerdo de presidencia de ocho de septiembre de dos mil dieciséis se admitió el recurso de revisión, se registró con el número 5173/2016, se ordenó que el expediente pasara a la Primera Sala del propio órgano, para el efecto de que su Presidente dictara el trámite respectivo, en virtud de que la materia del asunto corresponde a la especialidad de ese órgano. Asimismo, se turnaron los autos a la Ponencia del señor Ministro José Ramón Cossío Díaz por encontrarse adscrito a dicha Sala.


  1. Mediante proveído de dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, emitido por su presidente, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y se enviaron los autos a la Ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.



III.COMPETENCIA



  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia civil, donde se alega la subsistencia de un planteamiento de constitucionalidad.


IV.OPORTUNIDAD


  1. El presente recurso fue interpuesto en tiempo, puesto que la parte quejosa fue notificada de la sentencia recurrida por lista, el lunes quince de agosto de dos mil dieciséis; la notificación surtió efectos al día hábil siguiente, martes dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, por lo que el plazo de diez días para interponer el recurso transcurrió del miercoles diecisiete al martes treinta, ambos de agosto de dos mil dieciséis, sin contar los días veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de agosto por tratarse de días inhábiles de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo.



  1. Por tanto, si el recurso de revisión fue presentado el treinta de agosto de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, su interposición es oportuna.



V.PROCEDENCIA


  1. Para una mejor comprensión del asunto, en este apartado se resumen los conceptos de violación planteados en la demanda de amparo, las consideraciones del Tribunal Colegiado al dictar la sentencia y, finalmente, los agravios de la revisión hechos valer por la recurrente.


  1. Conceptos de Violación. Primero. La parte quejosa consideró que la responsable es incongruente al emitir el acto reclamado, porque, por un lado, admitió a trámite el incidente de separación de bienes promovido por la quejosa, pero por otro lado, determina en la sentencia reclamada que a la concursada no le fue transferida por título legal definitivo e irrevocable las cantidades de dinero entregadas por los consumidores sino sólo la posesión del dinero, y llega al absurdo de plantear cómo se puede tener la posesión de un bien ajeno a cambio de obligaciones que la concursada ha incumplido; con lo cual la responsable no valora las pruebas rendidas por la quejosa con las cuales demuestra la entrega de las sumas de dinero a la concursada.


  1. Los razonamientos contenidos en el auto de admisión del incidente y la sentencia interlocutoria reclamada versan sobre el mismo punto jurídico, de ahí que debió haber congruencia entre ambos.


  1. Las cantidades mencionadas son perfectamente identificables y cuantificables, por lo que no existe inconveniente legal en su devolución a sus legítimos titulares, que son los consumidores representados por la quejosa; a quienes se afecta por no haberse reconocido como acreedores. Por tanto, de no separarse de la masa concursal el dinero dado por éstos a la concursada, se vulnerarían irreparablemente sus derechos, al esfumarse la posibilidad de recuperar las cantidades que la concursada aceptó poseer, y de manera injusta sean distribuidas entre los acreedores reconocidos.


  1. De haber valorado los documentos exhibidos, el juez concursal se habría percatado de que a los consumidores les asiste la propiedad y titularidad de tales sumas de dinero. Y conforme al artículo 71 de la Ley de Concursos Mercantiles, la acción separatoria es respecto a bienes en posesión de la concursada, que pertenecen a un tercero, siempre...

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