Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-06-2009 (CONFLICTO COMPETENCIAL 81/2009)

Sentido del falloEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO ES EL COMPETENTE PARA CONOCER Y RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN A QUE SE REFIERE ESTE CONFLICTO COMPETENCIAL.
Fecha03 Junio 2009
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO, EL ESTADO DE GUERRERO (EXP. ORIGEN: J.A. 1672/2008),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DEL INCIDENTE EN REVISIÓN 86/2009 Y/O 275/2009))
Número de expediente81/2009
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
EmisorSEGUNDA SALA
PROYECTO

CONFLICTO COMPETENCIAL 81/2009

CONFLICTO COMPETENCIAL 81/2009

SUSCITADO ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO Y PRIMERO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA, AMBOS DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO



PONENTE: MINISTRO MARIANO AZUELA GÜITRÓN

SECRETARIO: JUVENAL CARBAJAL DÍAZ


Secretaria administrativa:

Claudinet Lara Arreola



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día tres de junio de dos mil nueve.


Visto bueno:

Ministro

VISTOS para resolver los autos del conflicto competencial 81/2009; y,


R E S U L T A N D O

Cotejó:

PRIMERO. **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo indirecto contra actos del Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de los Bravos, con residencia en Chilpancingo, G. y otra autoridad; así también, solicitó la suspensión de los actos reclamados.


SEGUNDO. Mediante proveído dictado en los autos del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo indirecto **********, la Juez Sexto de Distrito en el Estado de G., mediante proveído de doce de diciembre de dos mil ocho, tramitó el incidente respectivo y concedió la suspensión provisional solicitada. Seguidos los trámites respectivos, el quince de enero de dos mil nueve, dicho órgano jurisdiccional negó la suspensión definitiva.


TERCERO. Inconforme con la anterior determinación el quejoso interpuso recurso de revisión, del que conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito. El asunto se radicó como incidente de revisión civil número **********.


Este órgano colegiado, en resolución plenaria de veintiséis de marzo de dos mil nueve, se declaró legalmente incompetente para conocer del asunto y remitió éste al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, en turno.


CUARTO. El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, en proveído de catorce de abril de dos mil nueve, dictado en el incidente de revisión agraria número **********, no aceptó la competencia declinada y remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para resolver el conflicto competencial suscitado.


QUINTO. En acuerdo de veintidós de abril de dos mil nueve, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó registrar el expediente con el número 81/2009, declaró que el Pleno no era legalmente competente para conocer del asunto y lo remitió a la Segunda Sala, cuyo P. lo radicó el veintiocho de ese mes y año y lo turnó al M.M.A.G..


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. La Segunda Sala es competente para conocer del conflicto competencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 48 bis, segundo párrafo, de la Ley de Amparo y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Cuarto del Acuerdo General 5/2001 del Pleno de este Alto Tribunal, porque los Tribunales Colegiados contendientes se niegan a conocer del recurso de revisión interpuesto contra la resolución en la que se negó la suspensión definitiva en un juicio de amparo indirecto, argumentando uno de ellos que el asunto corresponde a la materia agraria (administrativa), una de las especialidades de esta Sala.


SEGUNDO. Las consideraciones que sustentan la resolución de incompetencia de veintiséis de marzo de dos mil nueve, pronunciada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, son las siguientes:



ÚNICO.- Este Tribunal es legalmente incompetente para conocer del presente recurso de revisión, interpuesto por **********.- - - A través de este recurso se impugna la sentencia interlocutoria dictada por el S. Encargado del Despacho del Juez Sexto de Distrito en el Estado, en los autos del incidente de suspensión derivado del juicio de amparo indirecto número ********** (sic), en la cual negó la suspensión definitiva solicitada.- - - Ahora bien, de la demanda de amparo origen del presente incidente de suspensión en revisión se aprecia, que el quejoso aquí recurrente, en el capítulo que denomina ‘PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS’, expuso lo siguiente: - - - ‘Se violentan en mi perjuicio las Garantías Constitucionales consagradas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que las responsables tratan de privarme de mi solar urbano ejidal ubicado dentro del ejido de ********** **********, ********** ********** **********, Estado de G., sin que se me hubiera notificado del juicio y sin que fuera oído y vencido en el proceso, lo que se traduce en una violación flagrante que vulnera totalmente mis derechos y garantías individuales, como podrá verse y acreditarse en el momento procesal oportuno’.- - - Asimismo, en los conceptos de violación de la propia demanda textualmente dice: - - - ‘En efecto señor Juez de Distrito, hasta ahora me doy cuenta que los ahora terceros perjudicados ventilaron un juicio ordinario civil sobre el solar ejidal del que soy poseedor y legítimo titular sin que haya tenido conocimiento del mismo y sin que se me haya notificado de manera personal el asunto, a pesar de que tengo interés directo sobre él, dado que soy poseedor y titular del solar urbano ejidal ubicado en la población de ********** **********, sobre la carretera en la colonia ********** **********, mismo que tiene como medidas y colindancias las siguientes: **********: Mide ********** metros y colinda con **********; **********; mide ********** metros y colinda con ********** ********** ********** **********; **********: mide ********** y colinda con ********** ********** ********** ********** y al **********; mide ********** metros y colinda con la ********** llamada también ********** **********.- Que dicho solar lo he tenido en posesión desde hace más de ocho años de manera pública pacífica y continua desde el año dos mil uno, y que dicha posesión me fuera reconocida por la asamblea general de ejidatarios del núcleo agrario de ********** ********** ********** ********** ********** Estado de G., en el año del dos mil cuatro, fecha en que la asamblea general de ejidatarios reunida con las formalidades de Ley me reconoció formalmente la posesión del solar de marras, y precisamente en el inmueble motivo del desalojo que se pretende realizar establecí mi domicilio conyugal, junto con mi esposa e hijos, realizando desde esa fecha, desde luego, actos de dominio propios de mi imperio de dueño, sin que fuera molestado por nadie, ni ejidatarios, avecindados, posesionarios o terceros, hasta el día veintiséis de noviembre del año que transcurre, cuando mi señora madre me comentó que le habían ido a buscar a la ciudad de Chilpancingo, a casa de un familiar, una persona que según es A. adscrito al Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de los Bravo, para hacer entrega de un acuerdo de requerimiento en donde según mi señora madre tenía que entregar mi solar a la señora ********** ********** **********, quien según ya había ganado un juicio sin que yo fuera enterado de ello y sin que hubiera sido legalmente emplazado del mismo.- Por todo lo anterior, es inconcuso que el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de los Bravo, señalado como autoridad responsable violenta flagrantemente mis derechos al no notificarme del asunto cuando tengo interés directo sobre el mismo, y con su omisión lesiona gravemente y en mi perjuicio, las garantías de legalidad y seguridad jurídicas consagradas en nuestro máximo ordenamiento legal que es la Constitución, por lo que recurro ante este H. Juzgado de Distrito a fin de que se me otorgue el amparo y protección de la Justicia Federal que solicito, dejando si efecto todo lo actuado dentro del expediente número ********** relativo al juicio ordinario civil promovido por ********** ********** **********, en contra de ********** ********** ********** y ********** ********** **********, y ordene la reposición del procedimiento desde el momento de la admisión de la demanda proveyendo respecto del llamamiento a juicio o emplazamiento del suscrito para defender mis derechos sobre el solar controvertido.- Asimismo y atento a lo que establece el artículo 151 de la Ley de Amparo, ofrezco en este acto las pruebas documentales en mi favor consistentes en el acta de asamblea general de ejidatarios en donde se reconoce al suscrito como legitimo posesionario del solar ejidal motivo de la contienda dentro del expediente civil número **********, entre los ahora terceros perjudicados, y la constancia de posesión respectiva, que me expidieran los integrantes del comisariado ejidal en acatamiento al acuerdo de la asamblea cuya acta se exhibe, ello sin perjuicio de que sean relacionados al momento de la celebración de la audiencia constitucional, y se tenga como recibida en ese acto.- Por otro lado, de manera respetuosa solicito en términos de lo establecido en el Libro Segundo de la Ley de Amparo que regula el juicio de garantías en materia agraria, supla en mi favor la deficiencia de la queja y de los planteamientos de derecho en el presente asunto en virtud de pertenecer a la clase campesina.- SOLICITUD DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO.- Con fundamento en lo que establecen los artículo 122, 123 y 124 de la Ley de Amparo...

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