Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-08-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 977/2016)

Sentido del fallo24/08/2016 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha24 Agosto 2016
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.- 539/2015))
Número de expediente977/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 977/2016

QUEJOSo Y RECURRENTE: **********.




ministra ponente: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

secretario: luis mauricio rangel argüelles

colaboró: pedro lópez ponce de león



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis.


VISTOS, los autos para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 977/2016.

R E S U L T A N D O:

  1. PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo directo. Por escrito presentado el tres de agosto de dos mil quince,1 **********, por derecho propio, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia dictada el dieciocho de junio de dos mil quince, por la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca **********.

  2. El quejoso señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.

  3. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda tocó conocer al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo P., por auto de doce de agosto de dos mil quince,2 la admitió a trámite, la registró bajo el expediente **********, y tuvo como tercera interesada a **********. En sesión de catorce de enero de dos mil dieciséis,3 emitió sentencia en la que negó el amparo y protección de la Justicia Federal.

  4. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el nueve de febrero de dos mil dieciséis,4 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el quejoso **********, por conducto de su autorizado **********, interpuso recurso de revisión.

  5. Posteriormente, por escrito presentado el once de febrero de dos mil dieciséis,5 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, **********, en su calidad de autorizado del quejoso, amplió el aludido recurso de revisión.

  6. En su oportunidad tanto el escrito de interposición del recurso como su ampliación fueron remitidos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  7. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Por acuerdo de veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis,6 el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró el recurso de revisión bajo el expediente 977/2016 y ante la notable diferencia de las firmas del escrito de expresión de agravios y de ampliación con el resto de las actuaciones del juicio de amparo directo, requirió al promovente para que, ante la presencia judicial, expresara si ratificaba o no la firma autógrafa que calzaba en el escrito de expresión de agravios y reservó acordar lo que en derecho procediera.

  8. El catorce de marzo de dos mil dieciséis,7 el quejoso compareció ante la Actuaria adscrita a la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal y ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de su escrito de expresión de agravios y la firma autógrafa que lo calzaba.

  9. Por acuerdo de diecisiete de marzo de dos mil dieciséis,8 el Ministro Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de revisión, con la reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizara; asimismo, determinó que se turnaran los autos a la M.N.L.P.H. y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.

  10. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de veintiocho de abril de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala determinó que ésta se avocaba al conocimiento del recurso y ordenó enviar los autos a la Ministra ponente.

C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno.

  2. SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión que ahora se analiza y su ampliación fueron interpuestos de manera oportuna. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada por medio de lista al quejoso el veintiséis de enero de dos mil dieciséis y surtió efectos al día siguiente. De este modo, el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del veintiocho de enero al quince de febrero, ambos de dos mil dieciséis, descontando los días treinta y treinta y uno de enero, uno, cinco, seis, siete, doce y trece de febrero del mismo año, por haber sido inhábiles, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y del Acuerdo General 18/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por tanto, si el recurso de revisión fue interpuesto el nueve de febrero de dos mil dieciséis y el escrito de ampliación el once de febrero siguiente, es claro que ambos fueron interpuestos de forma oportuna.

  3. TERCERO. Legitimación. Además, el presente recurso y su ampliación fueron interpuestos por persona legitimada, pues los hizo valer ********** por derecho propio, quejoso en el presente juicio de amparo.

  4. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer los hechos a partir de los antecedentes del caso.


I. Juicio Ordinario Civil



  1. **********, demandó en la vía ordinaria civil la inmediata terminación de la perturbación de la posesión ejercida por ********** sobre el inmueble identificado como **********, **********, **********, **********; la restitución del mismo; el pago de los daños y perjuicios; la fijación de una fianza que garantizara que el demandado no volvería a realizar actos de despojo; el apercibimiento de una medida de arresto para el caso de que reincidiera y el pago de costas que la primera instancia causara.

  2. Conoció del juicio el Juez Vigésimo Primero de lo Civil del Distrito Federal, bajo el expediente ********** y agotado el procedimiento dictó sentencia el diecisiete de febrero de dos mil quince, en la que determinó la procedencia de la vía ordinaria civil intentada y de la acción interdictal de recuperar la posesión, por lo que condenó a **********, entre otras cosas, a restituir a la actora **********, la posesión del predio en disputa.

  3. En desacuerdo con esta condena, ********** interpuso recurso de apelación, del que conoció la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal bajo el toca ********** quien dictó sentencia el dieciocho de junio de dos mil quince, en la que determinó confirmar la sentencia de primera instancia.



II. Juicio de amparo directo **********



  1. ********** promovió juicio de amparo directo en contra de esta última sentencia y en sus conceptos de violación hizo valer en esencia lo siguiente:



  • Que el artículo 17, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, era inconstitucional pues fue expedido por el Presidente de la República en uso de facultades extraordinarias que le concedió el Congreso de la Unión el treinta y uno de diciembre de mil novecientos treinta y uno, de ahí que no fuera una ley emanada del órgano legislativo. Además de que nunca había sido reformado por lo que era obsoleto.


  • Adujo que el artículo 17, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal era impreciso, obscuro e incongruente porque no definía el concepto de despojo, además de que iba más allá de los artículos 27, párrafo primero y 133 de la Constitución, pues desprotegía a la posesión originaria, a que hace referencia el artículo 27 constitucional frente a la posesión derivada, de ahí que el artículo impugnado vulnerara su derecho de propiedad.


  • Que el artículo 17, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, era inconvencional pues facultaba al juzgador a desposeer al poseedor y propietario original del inmueble en disputa, sin estudiar qué persona tenía la posesión originaria y el dominio, favoreciendo siempre al poseedor derivado, lo que demostraba un trato discriminatorio, al favorecer injustificadamente a los poseedores derivados que carecían de título de propiedad que les otorgara la posesión originaria de la propiedad privada.


  • Que la sentencia reclamada no estaba debidamente fundada y motivada, pues la responsable no estudió cuál de las partes tenía la posesión originaria y el dominio del inmueble en disputa.


  • También resultaba ilegal que el juez de origen desconociera que en el diverso juicio ordinario civil **********, de otorgamiento y firma de escrituras, reconoció al quejoso la posesión originaria del inmueble porque lo adquirió de quien...

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