Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-10-2018 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 191/2016)

Sentido del fallo10/10/2018 1. ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. 2. SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LAS OMISIONES IMPUGNADAS AL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ.
Fecha10 Octubre 2018
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente191/2016
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 191/2016


ACTOR: MUNICIPIO DE YANGA, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE



PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIA: FABIANA ESTRADA TENA


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de octubre de dos mil dieciocho.


Vo. Bo.

Señor Ministro


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Presentación de la demanda, autoridades demandadas y acto impugnado. Por escrito presentado el veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Gumercindo Ruiz Colina, con el carácter de Síndico del Ayuntamiento de Yanga, Veracruz, promovió controversia constitucional en contra de las autoridades y actos que a continuación se señalan:


1.- Autoridades demandadas:


  1. Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz

  2. Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz


2.- Actos cuya invalidez se reclama:


  1. La entrega retrasada de las participaciones federales de los meses agosto, septiembre y octubre de dos mil dieciséis.

  2. La omisión de entrega de los apoyos derivados del Fideicomiso Irrevocable Emisor, de Administración y Pago, número F-998.

  3. La omisión de regularizar las entregas de las participaciones federales, de acuerdo con los tiempos establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley Número 251.

  4. La omisión del demandado de resarcirle económicamente al Municipio actor, con motivo del retraso de la entrega de las participaciones federales comprendidas a partir de enero de dos mil cinco a la fecha de presentación de la demanda, conforme a lo previsto por los artículos , segundo párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal y 10 de la Ley Número 251, el pago de intereses correspondiente.


SEGUNDO Antecedentes. En la demanda se señalaron los siguientes:


  1. Desde enero de dos mil cinco la parte demandada ha incurrido en un retraso sistemático en la entrega de las participaciones federales que le corresponden al Municipio actor, sin haber pagado los intereses devengados.


  1. El veintinueve de enero de dos mil dieciséis se publicó en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, en su número extraordinario 042, el Acuerdo por el que se da a conocer la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF o Fondo de Fortalecimiento), entre los Municipios para el Estado de Veracruz, para el ejercicio fiscal de 2016 y el Acuerdo por el que se da a conocer la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF o Fondo de Infraestructura) entre los Municipios para el Estado de Veracruz, para el ejercicio fiscal de 2016.


  1. El gobierno del Estado de Veracruz ha incumplido sistemáticamente en la entrega de pagos y a la fecha está pendiente el pago de un mes correspondiente al FORTAMUNDF y dos meses del FISMDF.


  1. El veintiuno de octubre de dos mil ocho se celebró el Fideicomiso Irrevocable Emisor de Administración y Pago número F-998, siendo fideicomitentes el Estado de Veracruz a través de la Secretaría de Finanzas, así como diversos municipios del Estado, entre ellos el Municipio de Yanga, y como fiduciario, Deutsche Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria. Por medio del mencionado fideicomiso se autorizó la incorporación al catálogo de obras e inversiones la cantidad de $2,400,332.00, asignada al programa “peso por peso” en apoyo a la construcción de infraestructura para el desarrollo social en los municipios adheridos al esquema financiero de la bursatilización del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.


  1. De acuerdo con el documento de Deutsche Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria, de diez de agosto de dos mil dieciséis, el fiduciario depositó al fideicomitente estatal los remanentes derivados del Fideicomiso F-998. Sin embargo, a la fecha el Municipio de Yanga no ha recibido la cantidad de $274,570.38 que le corresponde.


TERCERO. Concepto de invalidez. El Municipio actor hace valer en síntesis el siguiente:


El artículo 115, fracción IV, de la Constitución General, el cual establece el régimen de libre administración hacendaria, así como el principio de integridad de los recursos municipales, fue vulnerado, ya que el Gobierno del Estado no ha entregado las participaciones en tiempo y ha omitido pagar los intereses generados por su entrega retrasada.


Debe declararse la invalidez de los actos impugnados, en términos de lo dispuesto en el artículo 41, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de la materia, a efecto de que se pague al Municipio actor los intereses devengados por el retraso en la entrega de participaciones federales correspondientes a los meses agosto, septiembre y octubre de dos mil dieciséis del FISMDF y octubre de FORTAMUNDF, así como los que se sigan generando, y se condene a la autoridad demandada a la entrega de las participaciones dentro del plazo establecido en el artículo 6 de la Ley de Coordinación Fiscal y 10 de la Ley Número 251.


La presente controversia constitucional es procedente, ya que por ley la intervención del Estado de Veracruz, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación, se limita a la mediación, control y supervisión del manejo de los fondos de aportaciones, por lo que no puede disponer, suspender o retener dichos recursos.


El presente asunto no se relaciona con ninguno de los casos que prevé la ley pueden retenerse las participaciones, de modo que resulta incuestionable que la suspensión en la entrega de los recursos federales vulnera el artículo 115 constitucional y el sistema federal de coordinación fiscal.


CUARTO. Artículos que se estiman violados. El promovente estimó violados los artículos 14, 16 y 115 de la Constitución General.

QUINTO. Admisión y Trámite. Por acuerdo de veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, el Ministro L.M.A.M., P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente controversia constitucional a la que correspondió el número 191/2016; asimismo ordenó remitir el expediente al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L., quien fue designado como ponente para formular el proyecto de resolución respectivo.


En proveído de treinta de noviembre de dos mil dieciséis, el Ministro instructor admitió a trámite la demanda únicamente en contra del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, al que ordenó emplazar a fin de que formulara su contestación, tuvo como terceros interesados al Poder Legislativo del Estado de Veracruz y al Poder Ejecutivo Federal, dio vista a la Procuradora General de la República para que manifestara lo que a su representación correspondiera, y ordenó formar el cuaderno incidental respectivo.


SEXTO Manifestaciones de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. En su carácter de tercero interesado señaló lo siguiente:


La demanda del Municipio actor se centra en demostrar que sufrió afectaciones por parte del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz por la falta de entrega de Aportaciones Federales y por la retención de recursos derivados de un fideicomiso.


Dicho fideicomiso es de naturaleza estatal, por lo que esta autoridad no realizará argumento alguno al respecto.


La litis se constriñe en determinar si el ejecutivo Estatal omitió transferir las Aportaciones Federales al Municipio, lo cual es ajeno al Ejecutivo Federal, toda vez que la Federación ministró los recursos de dichos conceptos al Estado.


Ahora bien, de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal, al Ejecutivo Federal le corresponde distribuir los recursos del FISMDF y del FORTAMUNDF a las entidades federativas, quiénes a su vez deberán repartirlas entre sus municipios.


Las aportaciones federales ya han sido entregadas al Gobierno estatal, como se muestra en el siguiente cuadro:


Aportaciones Federales Ramo 33, pagadas al Gobierno del Estado de Veracruz, correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2016.

No

Folio de CLC

Beneficiario

Importe Pagado

Fecha de Pago

1

5203

Gobierno del Estado de Veracruz

$560,566,407.00

31/08/2016

2

5645

Gobierno del Estado de Veracruz

$560,566,407.00

31/09/2016

3

6636

Gobierno del Estado de Veracruz

$560,566,409.00

31/10/2016

4

6404

Gobierno del Estado de Veracruz

$341,012,074.00

31/102016

TOTAL:

$2,022,711,297.00



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