Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-11-2007 (AMPARO EN REVISIÓN 1957/2006)

Sentido del falloSE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.- SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha28 Noviembre 2007
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1176/2005)),NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 364/2006)
Número de expediente1957/2006
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 765/2004

AMPARO EN REVISIÓN 1957/2006.

AMPARO EN REVISIÓN 1957/2006.

QUEJOSA: **********



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: C.M.P..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiocho de noviembre de dos mil siete.


Vo.Bo.:

V I S T O S ; Y

R E S U L T A N D O :

Cotejó:



PRIMERO. Mediante escrito presentado el seis de octubre de dos mil cinco, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por conducto de su apoderado legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES: --- 1) Congreso de la Unión. --- 2) Presidente de la República. --- 3) Secretario de Gobernación. --- 4) Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. --- 5) Secretario de Economía. --- 6) Director del Diario Oficial de la Federación. --- ACTOS RECLAMADOS: --- A) Del Congreso de la Unión reclamo la expedición de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar de 21 de junio de 2005, publicada en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al 22 de agosto del mismo año, en lo que concierne a sus artículos 2°, 5°, 7°, 10, 14, 23, 24, 25, 26, 44, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 95, 98, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130 y 131; con todas sus consecuencias y efectos. --- B) D.P. de la República reclamo el decreto de 19 de agosto de 2005, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 del mismo mes y año, que promulga y manda publicar la referida Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, con todas sus consecuencias y efectos. --- C) Del Secretario de Gobernación reclamo el refrendo del aludido decreto promulgatorio de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar y su publicación en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al lunes 22 de agosto de 2005, con todas sus consecuencias y efectos. --- D) D.S. de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, reclamo los actos de inminente aplicación y ejecución de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, con todas sus consecuencias y efectos. --- E) Del Director del Diario Oficial de la Federación reclamo la publicación del Decreto Presidencial promulgatorio de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al lunes 22 de agosto de 2005, con todas sus consecuencias y efectos. --- F) De las autoridades antes mencionadas, reclamo todas las consecuencias y efectos inmediatos de la ley, realizables a partir de su entrada en vigor, que se traducen de manera ejemplificativa y no limitativa, en la imposición inmediata de restricciones, prohibiciones, cargas y obligaciones a la quejosa, como son la sujeción a los planes y programas para la industrialización y comercialización de la caña de azúcar que formule el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar; la obligación genérica, ambigua e incondicionada de cumplir cualesquiera disposiciones que expidan tanto el Comité Nacional como los Comités Regionales; la carga inexcusable de celebrar convenios únicos con los abastecedores de la caña de azúcar que determinen el precio máximo de la caña de azúcar y el sometimiento forzoso a los acuerdos del Comité Nacional y de los Comités Regionales, así como a la jurisdicción de la Junta Permanente para resolver todas las controversias entre la quejosa y los abastecedores de la caña de azúcar; la carga de proporcionar un lugar dentro del Ingenio para que se instale el Comité Regional; la obligación de contribuir a un fondo para el mantenimiento del Centro de Investigación Científica y Tecnológica de la Caña de Azúcar, cuya carga no incumbe a la quejosa, sino al Gobierno Federal o a los Gobiernos de los Estados; la prohibición o supresión de la garantía de dedicarse a la industria de los Ingenios de la Caña de Azúcar, como consecuencia inmediata de no sujetarse a las determinaciones de la ley; la obligación de sufrir sanciones y castigos imprecisos por cualquier hecho que a juicio libérrimo de las autoridades responsables lo amerite. --- G) D.S. de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, reclamo cualquier providencia, acuerdo, medida o determinación que tienda a aplicar la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, para impedirle, o para restringir, menoscabar o sancionar la actividad lícita a que se dedica; la ejecución de todos estos actos, ya sea que los lleven a cabo por sí mismo o por conducto de sus subordinados o por medio de las autoridades establecidas en la combatida ley, con todas sus consecuencias y efectos.”


SEGUNDO. En la demanda se señalaron como garantías violadas, las consagradas en los artículos , , , , 13, 14, 16, 17, 25, 26, 27, 28 y 133 constitucionales; se narraron los antecedentes del caso, y se expresaron los conceptos de violación que se estimaron pertinentes.


TERCERO. Mediante proveído del siete de octubre de dos mil cinco, la Jueza Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a la que por razón de turno correspondió conocer de la demanda de garantías, ordenó la formación del expediente 1176/2005 y a fin de proveer sobre su admisión, requirió a la promovente, en los siguientes términos:


“… Toda vez que el escrito de demanda que se atiende es presentado por **********, quien se ostenta como apoderado del **********, personalidad que se pretende acreditar con la copia certificada del instrumento número diez mil seiscientos ochenta y seis de la Notaría Pública número cuatro en Córdoba, Veracruz, ahora bien de la lectura integral del citado instrumento notarial se advierte que se otorgó un poder a **********, en tal virtud, deberá acreditar mediante identificación oficial vigente con fotografía y firma, que la firma que calza el escrito que se atiende pertenece a ********** o en su defecto acredite la personalidad con que se ostenta **********, esto es, como apoderado del **********; (…) Así mismo, requiérase para que exhiba copias suficientes del escrito por el que se desahogue el presente proveído…”


CUARTO. Por auto del diecisiete de octubre de la citada anualidad, la juzgadora tuvo por desahogado el requerimiento del proveído del siete de los mismos mes y año; admitió la demanda de amparo, y previos los trámites procesales, el treinta de junio de dos mil seis pronunció sentencia, la cual concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


Primero. SE SOBRESEE en el presente juicio de amparo respecto de los actos precisados en el resultando primero, y de conformidad con lo expuesto en el considerando cuarto del presente fallo. --- Segundo. La JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A **********, en contra de los actos precisados en el resultando I (sic), y de conformidad con lo expuesto en los considerandos quinto, sexto, séptimo y octavo del presente fallo. --- Tercero. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE a **********, en contra de los actos precisados en el resultando I (sic), y de conformidad con lo expuesto en los considerandos noveno y décimo de la presente sentencia.”

Las consideraciones en que se sustenta dicho fallo, en lo conducente, son:


Cuarto. Previamente al estudio de fondo del asunto, procede analizar las causales de improcedencia, ya sea que las hagan valer las partes, o que de oficio las advierta la suscrita, por ser una cuestión de orden público y de estudio preferente, en términos de la fracción XVIII, parte final del artículo 73 de la Ley de Amparo y atento a lo establecido por la jurisprudencia número 814, publicada en la página 553, del tomo VI, Materia Común, del A. al Semanario Judicial de la Federación correspondiente a los años de 1917-1995, que dice: - - - ‘IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO.- (Se transcribe texto).’ --- Antes de entrar al estudio de las causales de improcedencia, es necesario señalar que la parte quejosa reclama diversos artículos de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de agosto de dos mil cinco, considerándolos como disposiciones autoaplicativas. --- Así, las autoridades responsables, refieren que el presente juicio de amparo es improcedente, al surtirse las causales previstas en las fracciones V y VI del artículo 73 de la Ley de Amparo, toda vez que las disposiciones de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, no le deparan perjuicio a la parte quejosa por su sola expedición, porque son normas de carácter heteroaplicativo. --- Esta juzgadora estima que la causal de improcedencia en comento es fundada, toda vez que se actualiza la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, respecto de la inconstitucionalidad de los artículos 10, fracción XXIV, 53 y 55 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar. --- Lo anterior es así, en virtud de que los preceptos legales citados no tienen el carácter de normas autoaplicativas, esto es, que desde su entrada en vigor impongan al gobernado obligaciones de hacer o no hacer, sino por el contrario dichas normas requieren de un acto concreto de aplicación para que se genere dicha obligatoriedad a favor el gobernado (sic), y por ende esté en aptitud jurídica de impugnar su...

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