Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-06-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1073/2012)

Sentido del fallo27/06/2012 SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. NIEGA EL AMPARO.
Fecha27 Junio 2012
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 909/2011))
Número de expediente1073/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1073/2012.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1073/2012.

QUEJOSA: **********.




PONENTE: MINISTRO J. ramón cossÍO díaz.

SECRETARIa: carmen vergara lópez.



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintisiete de junio de dos mil doce emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al juicio de amparo directo en revisión 1073/2012, interpuesto por **********, en su carácter de autorizado de **********, en contra de la sentencia dictada el veintinueve de febrero de dos mil doce, por el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Sexta Región, en el amparo directo 909/2011 del índice del Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito.


I. ANTECEDENTES


  1. El Administrador Local de Auditoría Fiscal de Tijuana, Baja California, mediante oficio de dieciséis de abril de dos mil siete, ordenó la práctica de una visita domiciliaria, a efecto de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de la contribuyente **********.


  1. Previa substanciación de la visita domiciliaria, la autoridad fiscalizadora determinó, mediante oficio de nueve de junio de dos mil ocho, un crédito fiscal a cargo de la empresa referida por el ejercicio fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil cinco, por el importe de ********** por concepto de impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, multas, actualizaciones, recargos, así como reparto de utilidades a sus trabajadores.


  1. La empresa ahora quejosa promovió juicio de nulidad en contra de la resolución arriba precisada, del cual originalmente tocó conocer a la Sala Regional del Noreste I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; sin embargo, con motivo del acuerdo G/JGA/110/2009 de la Junta de Gobierno y Administración del citado tribunal, el expediente pasó a la recién adscrita Segunda Sala Regional del Noreste I, misma que declaró la nulidad de la resolución impugnada, mediante sentencia de once de febrero de dos mil diez.


  1. La anterior determinación fue impugnada mediante revisión fiscal interpuesta por el Administrador Local Jurídico de Tijuana, Baja California. Del citado medio de defensa conoció el Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, quien mediante resolución de tres de febrero de dos mil once, revocó la sentencia recurrida y ordenó a la Sala Regional emitir otra en la que siguiera los lineamientos fijados en la ejecutoria; analizara el resto de los conceptos de impugnación, cuyo estudio omitió y con libertad de jurisdicción, resolviera lo que conforme a derecho procediera.


  1. En cumplimiento a lo anterior, la sala fiscal dictó sentencia el diez de marzo del mismo año, en el sentido de reconocer la validez de la resolución impugnada.

II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. El dieciocho de mayo de dos mil once, **********, por conducto de su autorizada **********, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia definitiva dictada el diez de marzo del mismo año, por la Segunda Sala Regional del Noreste I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


  1. En la demanda de amparo, la quejosa manifestó que se violaron en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Federal; además, señaló como tercero perjudicados al Administrador Local Jurídico, al Administrador Local de Auditoría Fiscal, ambos de Tijuana, Baja California; así como al Jefe del Servicio de Administración Tributaria; y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. De la demanda conoció el Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, con sede en Mexicali, Baja California, cuyo Presidente la admitió a trámite mediante acuerdo de veintiuno de octubre de dos mil once, y la registró con el número 909/2011.


  1. Mediante acuerdo de once de noviembre del mismo año, el órgano colegiado remitió el asunto al Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Sexta Región, de conformidad con el acuerdo 53/2008 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y con el oficio STCCNO/1553/2011, signado por el Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del mismo consejo; órgano jurisdiccional que dictó sentencia el veintinueve de febrero de dos mil doce, en el sentido de negar el amparo solicitado.


  1. Interposición del recurso de revisión. **********, autorizado de la empresa quejosa, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia antes referida, mediante escrito presentado el nueve de abril de dos mil doce ante el Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito.


  1. El Presidente del Tribunal Colegiado antes referido ordenó remitir los autos del juicio a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de diez de abril de dos mil doce.


  1. Trámite del recurso de revisión y su adhesiva ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de veintitrés de mayo de dos mil doce, entre otras cosas, en términos del artículo 13 de la Ley de Amparo, reconoció al promovente del recurso de revisión la personalidad con que se ostenta; admitió a trámite dicho recurso; ordenó su registro con el número 1073/2012, así como la notificación correspondiente a la Procuradora General de la República, para los efectos legales conducentes; turnó el asunto al M.J.R.C.D. y se ordenó la remisión del expediente a la Sala de su adscripción para la radicación respectiva.


  1. El Presidente en funciones de la Primera Sala, mediante auto de veintinueve de mayo del mismo año, acordó el avocamiento de la Sala para conocer del asunto; y ordenó el envío de los autos al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en relación con los puntos segundo, tercero y cuarto Transitorios del Acuerdo General número 5/2001, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno. Lo anterior, porque el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo en materia administrativa, por un Tribunal Colegiado de Circuito, en la que se planteó la inconstitucionalidad del artículo 2º, fracción XII, párrafo segundo, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente; así como el 45 del Código Fiscal de la Federación; y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno, toda vez que no entraña la fijación de un criterio de trascendencia para el ordenamiento jurídico nacional.


  1. Oportunidad. El recurso de revisión se interpuso oportunamente, pues la sentencia fue notificada a la parte quejosa el jueves veintidós de marzo de dos mil doce, mediante lista; surtiendo efectos el día hábil siguiente (viernes veintitrés), por lo que el plazo de diez días que el artículo 86 de la Ley de Amparo concede para interponer el recurso de revisión, transcurrió del veintiséis de marzo al once de abril del mismo año, descontando del cómputo los días veinticuatro, veinticinco y treinta y uno de marzo, así como primero, siete y ocho de abril, por ser sábados y domingos; asimismo, cuatro, cinco y seis de abril, conforme a la Circular 13/2012 del Consejo de la Judicatura Federal, por corresponder a la semana santa o mayor.


  1. Por tanto, si el presente recurso de revisión se presentó el nueve de abril de dos mil doce1, ante la Oficina de Correspondencia del Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, se concluye que fue interpuesto oportunamente.


IV. PROCEDENCIA


  1. Primeramente, se debe analizar si el presente asunto reúne los requisitos de importancia y trascendencia a que hace alusión el artículo 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el punto Primero del Acuerdo General Plenario 5/1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintidós de junio de dicho año, para verificar si es o no procedente el recurso de revisión que nos ocupa.


  1. En efecto, de conformidad con el artículo 107 constitucional2, así como con el Acuerdo 5/1999, emitido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, se requiere que se...

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