Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-04-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1210/2014)

Sentido del fallo29/04/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente1210/2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 454/2014))
Fecha29 Abril 2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE RECLAMACIÓN 1210/2014

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1210/2014

EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

RECURRENTE: **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: GUILLERMO PABLO LÓPEZ ANDRADE.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de abril de dos mil quince.


V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación número 1210/2014, interpuesto en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de dieciocho de noviembre de dos mil catorce, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el veintidós de abril de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes de Salas y Juzgados de Tlalnepantla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, **********, por derecho propio, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, señalando como autoridades responsables y acto reclamado los siguientes:1


Autoridades responsables:

Como ordenadora:

  • Segunda Sala Colegiada Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.


Como ejecutoras:

  • Juez Tercero de lo Civil de Primera Instancia de Cuautitlán con residencia en Cuautitlán Izcalli, Estado de México.


  • El Instituto de la Función Registral del Estado de México con residencia en el Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México.


Acto reclamado:

  • La sentencia definitiva de veintiséis de marzo de dos mil catorce, dictada en el toca **********.


Derechos fundamentales violados. La quejosa señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nombró como tercero interesado a **********, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Mediante auto de nueve de junio de dos mil catorce, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo y registró el expediente como **********.2


El tres de octubre de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado del conocimiento emitió resolución en la que determinó negar el amparo solicitado y dejar sin materia.3


SEGUNDO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con lo anterior, mediante escrito presentado el día veinte de octubre de dos mil catorce, ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito,4 los quejosos interpusieron recurso de revisión. Por oficio 10585 de cuatro de noviembre de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado de mérito ordenó el envío del escrito original de agravios a este Alto Tribunal.


TERCERO. Auto recurrido. Mediante auto de dieciocho de noviembre de dos mil catorce,5 el Presidente de este Alto Tribunal ordenó la formación y registro del recurso de revisión **********, desechándolo por improcedente, en los términos que se transcriben a continuación:


México, Distrito Federal, a dieciocho de noviembre de dos mil catorce.--- Debe destacarse previamente que, la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la nueva Ley de Amparo al derivar de un juicio de garantías iniciado bajo su vigencia.--- Precisado lo anterior, con el oficio de remisión de autos, fórmese y regístrese el toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por la parte quejosa al rubro mencionada, contra actos de la Segunda Sala Colegiada Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México y de otras autoridades.--- Asimismo, con copia autorizada de este proveído fórmese cuaderno auxiliar, al que deberán agregarse los documentos que se detallan en el punto siete de la cuenta, así como los que con posterioridad aporten las partes y que no resulten indispensables para sustentar las determinaciones judiciales que se emitan en este expediente, cuaderno auxiliar que podrá consultarse por las partes, con las reservas respectivas, tratándose de información reservada o confidencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General Conjunto 1/2014, aprobado por los Plenos de este Alto Tribunal y del Consejo de la Judicatura Federal, en sesiones celebradas los días diecisiete y dieciocho de septiembre del año en curso.--- Acúsese recibo, en la inteligencia de que la versión digital de este proveído, que se remita al órgano jurisdiccional mencionado en la cuenta, por medio del MINTERSCJN a que se refiere el Acuerdo General Plenario 12/2014, hará las veces de dicho acuse.--- Ahora bien, en el caso los solicitantes de amparo, mediante escrito impreso, hacen valer recurso de revisión contra la sentencia de tres de octubre de dos mil catorce, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia civil del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo **********, en el que a pesar de transcribir, de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Amparo, la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad, del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se estableció su interpretación directa, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, razón por la cual debe desecharse.--- Sirve de sustento, a lo anterior, por las razones de su contenido, la jurisprudencia de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación número 2ª./J.149/2007, cuyo rubro es: ‘REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA’.; publicada en la página seiscientas quince, Tomo XXVI, Agosto de dos mil siete, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época; así como la jurisprudencia de la Primera Sala de este Alto Tribunal, número 1a./J.101/2010, -por identidad de razones– con el encabezado siguiente: ‘AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. REQUISITOS DE PROCEDENCIA QUE DEBEN SER REVISADOS POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O DE SUS SALAS’.; publicada en la página setenta y una, Tomo XXXIII, Enero de dos mil once, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época.--- Consecuentemente, tomando en consideración que el presente recurso de revisión es competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en términos de la fracción IX del artículo 107 constitucional, con fundamento además en los preceptos 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 91 de la Ley de Amparo, así como en los puntos Segundo, fracción I y Primero transitorio del Acuerdo 5/1999 del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, se acuerda:--- I. Se desecha por improcedente el presente recurso de revisión que hacen valer los quejosos citados al rubro, en virtud de que no se cumplen los requisitos que establecen los artículos 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.--- II. Si se interpusiera algún medio de defensa en contra de los proveídos emitidos por la Presidencia de este Alto Tribunal, se autoriza al subsecretario general de acuerdos para que, previa certificación que se elabore en la que se haga constar dicha circunstancia, se forme el asunto correspondiente.--- III. Se autoriza al secretario general de acuerdos y/o al subsecretario general de acuerdos de este Alto Tribunal para que, indistintamente, si como consecuencia del presente envío por el MINTERSCJN, en el acuse de recibo que se genere con motivo de la razón electrónica que se levante en el repositorio del órgano jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación al que se dirija el presente proveído, se realice una ‘recepción con observaciones’, previa certificación, se ordene agregar dicho acuse al expediente en el que se provee y volver a remitir por la misma vía electrónica, con la acuciosidad necesaria, copia certificada de este acuerdo.--- IV....

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